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Delitos Graves


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  554 Visitas

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DELITOS GRAVES

COD.DE PROC PENALES.HGO.

ARTICULO 119. Se califican como delitos graves, en atención a la importancia del bien jurídico

tutelado y la grave afectación al orden social que su comisión implica, los tipos penales dolosos, contenidos en los artículos del Código Penal para el Estado de Hidalgo que a continuación se precisan:

I. El homicidio, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por los artículos 136, 137 ó 138;

Artículo 136.- Al que dolosamente prive de la vida a otro, se le impondrá de diez a treinta años de prisión y multa de 100 a 300 días.

II. Las lesiones previstas por el artículo 141 fracciones IV, V y VI, cuando pongan en peligro la vida o concurra alguna de las agravantes o calificativas que prevén los numerales 142 y 147;

Artículo 140.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en su salud.

III. El peligro de contagio de enfermedades, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por el segundo párrafo del artículo 162;

Artículo 162.- Al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible y de manera intencional ponga por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro,

IV. El secuestro y la simulación de secuestro, previstos por los artículos 166 y 167 bis;

Artículo 166.- Cuando la privación ilegal de la libertad tenga el carácter de secuestro, se aplicará prisión de diez a cuarenta años y multa de 200 a 500 días. Habrá secuestro si el hecho se realiza con el propósito de:

I.- Obtener un rescate;

II.- Que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole;

III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él;

IV.- Obligarlo a hacer o dejar de hacer un acto de cualquier índole, o para que un tercero lo haga o lo omita; y

V. Cometer secuestro exprés, entendiéndose por éste, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión o para obtener algún beneficio económico. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Artículo 167 BIS.- A quien, simulando encontrarse secuestrado, lo haga con el propósito de obtener para sí o para otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro indebido o para obligar a alguien a que haga o deje de hacer un acto de cualquier índole bajo tal intimidación, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión y de 150 a 300 días multa.

V. El asalto, previsto por los artículos 173 y 174;

Artículo 173.- Al que haga uso de violencia sobre una o más personas con el propósito de causarles un mal o exigir su asentimiento para cualquier fin ilícito, en un lugar en que a determinada hora del día o de la noche no fuere posible el auxilio oportuno

VI. La violación, prevista por los artículos 179, 180 y 181;

Artículo 179.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de siete a dieciocho años y multa de 70 a 180 días.

Independientemente de las penas y medidas de seguridad que procedan por los delitos que resulten, se impondrá prisión de cinco a doce años y multa de 50 a 120 días al que, con uso de la violencia física o moral, introduzca por la vía anal o vaginal cualquier objeto, instrumento o elemento distinto al miembro viril, en persona de cualquier sexo, según el caso.

VII. El robo calificado, cuando el monto de lo robado sea igual o mayor a quinientas veces el salario mínimo, y se realice con la calificativa a que se refiere la fracción II del Artículo 206, o bien concurran dos o más de las otras calificativas previstas por este mismo artículo; así como los tipos penales que prevén los Artículos 207 y 207 bis, y cuando deba aplicarse el aumento de punibilidad señalado por el numeral 207 ter;

Artículo 203.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley.

VIII. El abigeato, previsto por el Artículo 208,fracción II, en relación al párrafo final del mismo numeral, así como los tipos penales que prevén las fracciones I, II y III del Artículo 209 y cuando este delito, se ejecute en términos de lo previsto por el Artículo 18 segundo párrafo;

Artículo 208.- Al que se apodere de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie y el lugar en que se encuentre, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer del mismo.

IX. La extorsión en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 216.- El que, con animo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un hecho o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero

X. El despojo, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por el primer párrafo del artículo 220;

Artículo 218.- Se aplicará prisión de tres meses a seis años y de 10 a 200 días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:

I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro;

II.- Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en posesión de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante;

III.- Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público; o

IV.- Desvíe o haga uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la Ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan.

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