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Derecho Civil IV


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  9.583 Palabras (39 Páginas)  •  1.083 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES

Y DE ADMINISTRACIÒN PÚBLICA

DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÀTICO

MODALIDAD MIXTA

5to CUATRIMESTRE

DERECHO CIVIL IV

TEMA VIII

OBJETO DEL DERECHO HEREDITARIO

TEMA IX

DE LAS RELACIONES JURIDICAS DEL DERECHO HEREDITARIO

Agua Prieta, Son. A 15 de Febrero de 2014.

I N D I C E

INTRODUCCION A LOS TEMAS

OBJETIVOS

TEMA VII

OBJETO DEL DERECHO HEREDITARIO

8.1 DERECHO A LA HERENCIA.

8.2 DEL PATRIMONIO HEREDITARIO.

8.3 DE LA COPROPIEDAD HEREDITARIA.

8.4 DEL PATRIMONIO FAMILIAR.

TEMA IX

DE LAS RELACIONES JURÍDICAS DEL DERECHO HEREDITARIO.

9.1 RELACIONES DE LOS HEREDEROS ENTRE SI.

9.2 RELACIONES DE LOS HEREDEROS CON LOS LEGATARIOS.

9.3 RELACIONES DE LOS HEREDEROS CON LOS ACREEDORES DE LA

HERENCIA.

9.4 RELACIÓN DE LOS HEREDEROS CON EL O LOS ALBACEAS.

9.5 RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LOS HEREDEROS Y EL INTERVENTOR

DE LA HERENCIA.

9.6 RELACIONES DE LOS HEREDEROS CON LOS DEUDORES DE LA HERENCIA.

9.7 RELACIONES DE LOS LEGATARIOS ENTRE SI.

9.8 RELACIONES DE LOS LEGATARIOS CON LOS ACREEDORES DE LA

HERENCIA.

9.9 RELACIÓN DE LOS LEGATARIOS CON EL O LOS ALBACEAS.

9.10 RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LOS LEGATARIOS Y EL INTERVENTOR

DE LA HERENCIA.

9.11 RELACIONES DE LOS LEGATARIOS CON LOS DEUDORES DE LA HERENCIA.

9.12 RELACIONES DE LOS ALBACEAS ENTRE SI.

9.13 RELACIONES DE LOS ALBACEAS CON LOS ACREEDORES DE LA HERENCIA.

9.14 RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LOS ALBACEAS Y EL INTERVENTOR

DE LA HERENCIA.

9.15 RELACIONES DE LOS ALBACEAS CON LOS DEUDORES DE LA HERENCIA.

ANEXOS:

CONCLUSION

AUTOEVALUACION

GLOSARIO

BIBLIOGRAFIA

DERECHO CIVL IV

I N T R O D U C C I O N

El Patrimonio Familiar se le denomina como la afectación de un inmueble para que sirva de vivienda o miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recurso que asegure su sustento" "Se entiende por Patrimonio Familiar la afectación de un bien inmueble para que sirva de vivienda a los miembros de una familia o este destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio, por que el entorno familiar tenga recursos suficientes que aseguren su subsistencia". "Es el Régimen Legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa- habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente. Con tal propósito, se precisa que el Patrimonio Familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia."

Albacea es el encargado por un testador o por un Juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo. En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador.

Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento. Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada.

DERECHO CIVIL IV

Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio. También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado. La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a crecer.

DERECHO CIVIL IV

O B J E T I V O

El alumno analizará las características primordiales del Derecho a la Herencia, así mismo se estudiara que conforma el Patrimonio Hereditario, al igual que la llamada copropiedad hereditaria, y distinguirla de la figura denominada Patrimonio Familiar, estudiando de esta ultima sus características y lo que establece el Código Civil, respecto de esta figura jurídica.

En este tema al alumno deberá estudiar y analizar las diversas relaciones jurídicas que se derivan de la figura llamada herencia, como son los legatarios, los interventores, los albaceas, los acreedores y los deudores, y con ello tener un panorama general de esta institución tan importante para el Derecho Civil.

TEMA VII OBJETO DEL DERECHO HEREDITARIO

8.1 DERECHO A LA HERENCIA

Cuando hablamos del Derecho Hereditario nos referimos al conjunto de normas jurídica que dentro del Derecho Privado regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte.

Desde el punto de vista objetivo:

Es el conjunto de normas con arreglo a las cuales el patrimonio de una persona se transmite a otra. Es decir se busca reglamentar a quienes van a quedar esos bienes, derechos y obligaciones después que la persona muere.

El Derecho Hereditario desde el punto subjetivo estudia simplemente porque una persona en un momento dado puede suceder y porque otra persona no puede suceder; vera el derecho particular de cada una de las personas; la posibilidad que tenga para suceder y el orden de sucesión.

Objetos del Derecho Hereditario:

• Objetos Directos: Son los derechos, obligaciones

...

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