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Derecho Internacional


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  276 Visitas

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Resumen sobre la convención de Viena sobre Derecho de Tratados

Los Estados se dividen desacuerdo ala aplicación de un tratado en

1- Estado negociado: Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado.

2- Estado Contratante: Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no haya entrado en vigor el tratado.

3- Tercer Estado: Un estado que no es parte de un tratado.

El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara:

a) al valor jurídico de tales acuerdos;

b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional

Independientemente de esta Convención;

c) a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.

Celebración y entrada en vigor de los tratados

Celebración de Tratados

Capacidad de los Estados para celebrar tratados.

Plenos poderes.

Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización.

Autenticación del texto.

Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado.

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado.

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la Ratificación, la aceptación o la aprobación.

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión.

Canje o deposito de los instrumentos de ratificación aceptación aprobación o adhesión.

Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes.

Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.

Reservas

Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo.

Se dispondrá de lo contrario si existe los siguiente:

a) Que la reserva este prohibida por el tratado.

b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate.

c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

La aplicación de las reservas se puede dar la siguiente manera:

1- Formulación de la reservas.

2- Aceptación de las reservas y objeción a las reservas.

3- Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas.

4- Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas.

5- Procedimiento relativo a las reservas.

Entrada en vigor de los tratados

Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores.

Un tratado se aplicara de manera provisional por los siguientes casos:

a) si el propio tratado así lo dispone.

b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.

La Observancia, aplicación e interpretación de los tratados

La observancia de los tratados se da por los siguientes aspectos:

Principio de Pacta sunt servanta.

El derecho interno y la observancia de los tratados.

Los tratados deben interpretarse de la siguiente manera:

Regla general de interpretación.

Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Los tratados y los terceros Estados

Norma general concerniente a terceros Estados Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

Enmienda y modificación de los tratados

Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.

Enmienda de los tratados multilaterales:

Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes:

2. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar:

a) en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta.

b) en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.

3. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.

4. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo, con respecto a tal Estado se aplicará el apartado b) del párrafo 4 del artículo 30.

5. Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención diferente:

a) parte en el tratado en su forma enmendada.

b) parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado.

Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes Únicamente

Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas:

a) si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado.

b) si tal modificación no está prohibida por el tratado.

Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados

La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma

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