ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho de propiedad


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  177 Visitas

Página 1 de 7

Publicado en Etapa decisoria | Sin comentarios » | Visto: 7054 veces

Acción reivindicatoria - Debe dilucidar mejor sobre derecho de propiedad

diciembre 23, 2009

Acción reivindicatoria - Debe dilucidar mejor sobre derecho de propiedad

No es necesario un proceso sobre mejor derecho de propiedad, porque en un proceso de reivindicación debe quedar establecido el título que a cabalidad acredite la propiedad del reivindicante. En consecuencia, nada impide que en un proceso sobre reivindicación, se determine también el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título.

CASACIÓN N° 2376-2001 LORETO (El Peruano, 01/03/2002)

Lima, veintitrés de noviembre del dos mil uno.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el acompañado; vista la causa número dos mil trescientos setentiséis - dos mil uno; en la Audiencia Pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas doscientos diecisiete contra la sentencia de vista de fojas doscientos cinco, su fecha once de junio del dos mil uno, expedida por la Sala Civil de Iquitos de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que confirmando la sentencia apelada de fojas ciento setentidós, fechada el veintiuno de marzo del mismo año, declara infundada la demanda; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Por resolución de fecha cinco de setiembre del presente año, la Sala ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, sólo con relación al extremo consignado en el punto b.3) sustentada en que la impugnada infringe los principios de economía y celeridad procesal, por cuanto dispone que la materia controvertida sea resuelta en la vía de mejor derecho de propiedad, cuando existen ejecutorias supremas que establecen el criterio que en la vía de reivindicación se puede discutir quién tiene mejor derecho para solicitar la desocupación del bien; CONSIDERANDO: Primero.- Que, la demanda interpuesta por Nilda Mercedes Urresti Pereyra tiene por objeto la reivindicación, así como el pago de quince mil dólares americanos por concepto de indemnización por los daños morales y/o familiares que se le ha ocasionado; Segundo.- Que, el artículo novecientos veintitrés del Código Civil consagra los derechos del propietario de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien; Tercero.- Que, la acción reivindicatoria es la acción real por excelencia, ya que protege el derecho real más completo y perfecto que es el dominio; por ella se reclama no sólo la propiedad, sino también la posesión, es la que puede ejercitar el propietario no poseedor de un bien determinado para que el poseedor no propietario se lo restituya; Cuarto.- Que, tanto el Juez de la causa como la Sala Superior han señalado que el conflicto debe remitirse previamente a un proceso sobre mejor derecho de propiedad; Quinto.- Que, sin embargo, no consideran que precisamente en este tipo de procesos debe judicialmente quedar establecido, como lo es en el caso de autos, el título que a cabalidad acredite la propiedad del reivindicante; Sexto.- Que, en consecuencia, nada obsta para que en un proceso sobre reivindicación, se determine también el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título; por lo mismo, debe ordenarse el reenvío a fin de que las instancias de mérito se pronuncien sobre el mejor derecho de propiedad y la reivindicación, por estas razones y en aplicación de lo dispuesto en el dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos noventiséis del Código Procesal Civil: declararon FUNDADO el recurso de casación de fojas doscientos diecisiete, interpuesto por doña Nilda Mercedes Urresti Pereyra; en consecuencia, NULA la sentencia de vista de fojas doscientos cinco, su fecha once de junio del dos mil uno, e INSUBSISTENTE la sentencia apelada de fojas ciento setentidós, fechada el veintiuno de marzo del mismo año; ORDENARON que el juez de la causa expida nuevo pronunciamiento, tomando en cuenta los considerandos precedentes; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por doña Nilda Mercedes Urresti Pereyra contra don Jones Freyre Oroche y otra, sobre Reivindicación de Dominio e indemnización por Daños y Perjuicios; y los devolvieron.

SS. ECHEVARRÍA A.; LAZARTE H.; ZUBIATE R.; BIAGGI G.; QUINTANILLA Q.

LA ACCION REIVINDICATORIA.- CONCEPTOS, REQUISITOS Y FINES:

1.- La reivindicación, es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, el dominio, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posea

2. Para que la acción reivindicatoria, que se fundamenta en un derecho real, quede subordinada a

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com