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Derecho Financiero, Fiscal y Tributario


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  Tesinas  •  3.946 Palabras (16 Páginas)  •  587 Visitas

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Introducción.

Al tratar el aspecto jurídico de la actuación del Estado referente al fenómeno financiero, frecuentemente se alude al Derecho Financiero, Derecho Fiscal y Derecho Tributario, conceptos que es necesario diferenciar, pues en ocasiones se utilizan estas denominaciones indiferenciando sus matices, lo cual podrá ser tolerable cuando se habla desde fuera de la especialidad pero no cuando se sitúa el estudio en la especialidad misma. Por ello llevaremos a cabo un breve análisis y síntesis de la noción de lo financiero, lo fiscal y lo tributario, con el objeto de precisar sus alcances y estar en posibilidad de diferenciar el campo de estudio que comprende nuestra disciplina

En el Derecho Fiscal resulta imprescindible, precisar su concepto y alcances, así como su relación con otras disciplinas jurídicas, que le están íntimamente ligadas, como los son el Derecho Financiero, el Presupuestario y el Contributivo o Tributario

Igualmente debemos determinar los particularismos que le son propios, así como la autonomía de cada disciplina.

El Derecho Fiscal se puede conceptuar como una de las ramas más complejas del Derecho, toda vez que en muchos casos la solución de sus problemas e interpretación de sus normas conforme a un detallado estudio en donde exige firmes, constantes y permanentes estudios de los especialistas fiscales, para determinar cuando son aplicables dichas normas jurídicas del orden común al Derecho Fiscal.

Derecho Financiero, Fiscal y Tributario.

I. Introducción.

A) Noción de lo Financiero.

Existe diversidad de opiniones en cuanto al origen de la palabra finanza, de la cual deriva financiero, ya que algunos consideran que proviene de la voz griega “finos”, la cual pasa al latín, “finis”, que significa fin, término, y en Derecho marca el fin de las operaciones jurídicas, es decir, al pago; otros afirman que derivan de la palabra francesa “finances” del antiguo “fines” (finiquitar, pagar); hay quienes también consideran que se originó de la alemana “finantz” (atesoramiento), y otros de la sajona “fine” (tributo).

Entre otros conceptos referidos a la noción de lo financiero, escribe: «En la lengua francesa, “finance” significa numerario, dinero contante, banca. “Finances”, en plural, es también estado de fortuna, medios pecuniarios, y en tercera acepción, hacienda, erario, tesoro público; hay una cuarta acepción que equivale a negocios de banca.

Podemos desprender que la palabra finanza, y en consecuencia lo financiero, revelan un hondo sentido económico que se refiere al movimiento de dinero, es decir, a las transacciones monetarias tanto de individuos y empresas particulares como de las entidades gubernamentales, y podemos concluir que mediante el calificativo “públicas”, puede limitarse el significado de las finanzas para referirse exclusivamente a la actividad estatal, abarcando el ciclo completo de ingreso-gasto.

B) Noción de lo Fiscal.

La palabra fiscal es un adjetivo derivada de la voz latina “fiscus” que indica lo perteneciente o relativo al fisco. El vocablo fiscal además de significar lo perteneciente o relativo al Fisco, sirve para identificar a la persona que representa al Ministerio Público, y en algunos lugares , también, para indicar al oficio de fiscal, que es el ministro o funcionario encargado de promover los intereses del Fisco.

Conforma al primer significado de lo fiscal, podemos sostener que lo perteneciente al Fisco comprende todos los ingresos que percibe el Estado para cumplir con sus fines, así como su manejo y custodia hasta antes de efectuar las erogaciones que se aplicarán a los gastos públicos previamente autorizados.

C) Noción de lo Tributario.

Lo tributario es lo perteneciente o relativo al tributo, y conforme al diccionario, tributación no sólo indica la acción de pagar tributo, sino también hace referencia al régimen o sistema tributario.

Entre los romanos se estableció un sistema tributario provincial, que en contraposición al tributo de los ciudadanos tenía el carácter de ordinario, ya que se establecía como gravamen a las provincias sometidas. En este sistema provincial se distinguían tres clases de tributos: “tributum soli”, “tributum capitis” y “tributum vectigal”. Según Vanoni, el primero, “constituía una carga real sobre tierras y correspondía al precio de la concesión del uso del fundo”; el segundo, “era un impuesto personal por individuo y representaba el precio de la redención personal”, y por último, “en el canon pagado al Estado pos los particulares, como contraprestaciones por la concesión de tierras al ager públicus”.

En México podemos afirmar que se puede comprender dentro de lo tributario no sólo a los impuestos, sino de manera general, a todas las contribuciones autorizadas por el Estado a través del Poder Legislativo.

II. Derecho Financiero.

A) Concepto y Contenido.

Podríamos apuntar que el Derecho Financiero comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera estatal, y con esta breve fórmula quedaría delimitado el campo que abarca esta disciplina jurídica, pero no obstante ello, se impone efectuar una más amplia explicación sobre este concepto.

a) Enfoque objetivo.

Las normas jurídicas que regulan la obtención, manejo y aplicación de los recursos económicos, así como las relaciones jurídicas que se generan con motivo de dicha actividad, se pueden considerar las definiciones de Pugliese, Giannini, Rossy y Micheli, entre otras. Pero el primero de los citados, el Derecho Financiero es “la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de las normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los contribuyentes y el Estado y entre los mismo contribuyentes que derivan de la aplicación de esas normas”. Para el segundo, el Derecho Financiero puede definirse: “como el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que se necesitan

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