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EJECUTIVO DE VENTAS


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  Informes  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  225 Visitas

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EJECUTIVO DE VENTAS

El profesionista que ejerce la ciencia y el arte de la venta con dedicación exclusiva y permanente, interpretando las exigencias de los prospectos, y aplicando su cultura general y sus conocimientos técnicos permanentemente renovados a satisfacer las necesidades de los consumidores, a través del correcto empleo de los satisfactores, con fines de bien común.

La principal diferencia entre un Ejecutivo de Ventas y un vendedor radica en el hecho de que si la venta está en plena evolución y los conocimientos de esta deben ser constantemente renovados y como la definición lo asienta, la venta se ejerce “para guíar, aconsejar y servir a otros”

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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

TITULO PRIMERO

Principios fundamentales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia,

del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e

imprescriptible.

Artículo 2o. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de

radiodifusión.

El servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas

electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o

explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente

a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor

utilizando los dispositivos idóneos para ello.

El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para

prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo

Federal otorgue en los términos de la presente ley.

Para los efectos de la presente ley, se entiende por radio y televisión al servicio de radiodifusión.

Artículo reformado DOF 11-04-2006

Artículo 3o. La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas

electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por

los sistemas de modulación, amplitud

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