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“EL IMPACTO ECONOMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA MINERIA EN LA COMUNIDAD DE TAMBOBAMBA-DISTRITO DE TAMBILLOS – HUAMANGA”


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  3.180 Palabras (13 Páginas)  •  325 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

Escuela de Post Grado

Maestría en Derecho Civil y Comercial

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“EL IMPACTO ECONOMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA MINERIA EN LA COMUNIDAD DE TAMBOBAMBA-DISTRITO DE TAMBILLOS – HUAMANGA”.

PROYECTO DE TESIS PARA OBTAR EL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

MAESTRANDO: JULIO CESAR LUJAN LOAYZA

AYACUCHO, SETIEMBRE DEL 2015.


  1. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION

  1. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

La presencia de la minería, específicamente de la minería no metálico en alguna de las comunidades del distrito de Tambillos de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, desde aproximadamente Quince años antes (2000), ha traído consigo una serie de dificultades para un sector y una mejoría en  un pequeño sector o grupo de familias, , puesto que, a la fecha la minería en esta parte de la región ha significado para los campesinos o las familias ser su mayor enemigo en el mito del desarrollo socia económico y del “progreso” como también las ideas por las que estas comunidades se convierten en subdesarrolladas, despreciando su saber y sus formas de vivir, todo ello para justificar que lleven a cabo una actividad de la que, no sólo no sacarán ningún beneficio, sino que atenta contra sus derechos, su libertad, empeorando sus condiciones de vida y aumentando su dependencia. Para  el mejor entendimiento, comprensión y elaboración; el presente trabajo se ha tenido en cuenta tres partes muy importantes:

En la primera se bosquejan los principales rasgos del falso mito desarrollista y progresista que inyectaron los empresarios mineros en la mente de algunos comuneros o representantes de la comunidad campesina.

En la segunda se analizan los que consideramos son los principales impactos negativos de la actividad minera.

En la tercera parte, se sitúa la discusión de la idea así como los elementos esenciales para abordar un modelo de desarrollo con justicia y paz social.

  1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA:

El impacto de la minería, en esta parte de la región  debe en realidad significar no discriminación, explotación del hombre por el hombre, desplazamiento, retraso, etc., sino por lo contrario previo acuerdo de las partes (comuneros y empresarios mineros), debe significar trabajo, y progreso para todas las familias, acuerdo que debe siempre estar enmarcado dentro de los parámetros de la legalidad porque el ordenamiento legal señala taxativamente los derechos y obligaciones tanto de los titulares de los derechos mineros como también de las comunidades donde se ubican los yacimientos mineros (Títulos V y VI T.U.O).

Corresponde al Estado hacer respetar los derechos de ambas partes tanto del empresario minero como también del campesino, porque en realidad la minería es un derecho público por que corresponde al Estado autorizar a las personas naturales y jurídicas a ejercer las actividades mineras dentro de nuestro territorio patrio (artículo 66° de nuestra constitución política del Estado, artículos II y VII del T.P. del T.U.O), Entonces de acuerdo a las normas legales que regula el derecho minero  el comunero  dueño de los yacimientos debe ser tomado en cuenta por los empresarios mineros por ello, ambas partes antes de empezar con el proceso de exploración y explotación el mineral deben de suscribir un acuerdo de tal forma se dé cumplimiento para la tranquilidad de todos y por qué no decir para el propio Estado puesto que el sector minero genera ingresos para el Estado desde el momento del petitorio minero ejecutado por los empresarios hasta todo el proceso de explotación y comercialización del mineral, impuesto que en realidad debe de retornar a  las comunidades campesinas por medio no solamente de Canon minero sino tal vez por medio de asignación directa a nombre de la comunidad.

por ello, es necesario plantear “que la presencia de la minería debe en realidad significar comunitarismo, apoyo y progreso  para todos los integrantes de la Comunidad”

  1. FORMULACION DEL PROBLEMA

  1. PREGUNTAS DE LA INVESTIGACIÓN
  • ¿El campesino dueño de los yacimientos en la actualidad es parte del proyecto minero que se realiza dentro de su comunidad, o simplemente son utilizados como instrumentos para los intereses de los empresarios mineros?
  • ¿Cuál debe ser el criterio o el camino a tomar para que el campesino sea realmente beneficiario de los proyectos mineros instaurados en su comunidad?
  1. OBJETIVOS  DE LA INVESTIGACION
  1. OBJETIVO GENERAL: 

Lograr que los campesinos sean incorporados a todo proyecto minero realizado dentro de su jurisdicción como parte integrante y activa de dicho proyecto.

  1. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
  • Establecer los mecanismos para una adecuada relación social entre empresarios mineros y los integrantes de las comunidades campesinas.
  • Lograr que en campesino sea el principal beneficiario de las bondades del proyecto minero y consecuentemente lograr un progreso principalmente económico para ellos.
  • Identificar  en materia Civil la norma que ampare el principio de tutela jurídica en caso de incumplimiento de deberes tanto: Estado, empresario minero y comunidades o propietarios del Yacimiento.
  1. JUSTIFICACION.

      En el diagnóstico situacional se refiere de manera muy genérica sobre las diversas formar de abuso y daño tanto económico, social y ambiental que genera la minería  específicamente  la minería no metálica en las comunidades aledañas al distrito de Tambillos específicamente en la comunidad de Tambobamba, comunidad que en la actualidad cuenta con 45 familias y una población de 180 habitantes entre varones, mujeres y niños. La actividad minera, en esta parte de la región representa en sí aprovechamiento, abuso, contaminación y mucho más por parte de los  concesionarios mineros puesto que existe desidia y olvido por parte del Estado quien debe de controlar, supervisar y regular dicha actividad  por medio de normas, Leyes drásticas que sancione estos ilícitos el mismo que será de utilidad y generará seguridad jurídica para Las Empresas, El Estado y las poblaciones enfocados a prevenir cualquier daño económico, social y ambiental antes de asumir el costo y las consecuencias del acto nocivo y repudiable y de haber efectuado alguna acción contaminante, los tribunales de justicia deben de tener criterios adecuados para explicar la naturaleza jurídica de estos daños y fijar una adecuada y justa indemnización, una política de prevención, indemnización y sanción de daños precitados apoyaría que el Estado cumpla con su rol de promotor de las inversiones privadas y de proteger los intereses de la nación, en los lugares donde las poblaciones y las empresas mineras generen conflictos, Existe un vacío en el Código Civil Peruano respecto a la regulación de algún supuesto de responsabilidad civil por daño ambiental, social y económico y si bien existe una regulación ambiental en la Ley General del Ambiente, Ley General de Minería y Las normas laborales, estos no sería la más adecuadas según las características del daño ocasionado y los principios de un sistema de responsabilidad civil. Es por eso que existe una necesidad de identificar los vacíos legales entre el Código Civil y la Ley General del Ambiente, Ley General de Minería y la Ley Laboral para establecer una adecuada sistematización del daño ocasionado. Otra incertidumbre que existe un desconocimiento de los magistrados, personal jurisdiccional y abogados en cuanto a los alcances e implicancias del daño que ocasiona específicamente la actividad minera por intermedio de los concesionarios mineros y la responsabilidad civil que acarrean estos daños en los desafíos del nuevo Derecho de Daños. Ante la existencia de los impactos negativos antes referidos  el presente proyecto se justifica, respecto a que se brinda propuestas de reformar la sistematización del daño no solamente ambiental sino laboral con impacto social y la necesidad de implantar una reforma procesal respecto a la tutela de los derechos del campesinado y el otorgamiento de medidas cautelares, las cuales deberán estar inspiradas en el principio precautorio para establecer procesos cautelares en el acto y, sin mayor demora, la conformación de un juzgado minero  de competencia nacional.

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