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EL ROL DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  313 Visitas

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El rol del fiscal en la investigación penal preparatoria: Por Carlos Damian Renna

El rol del fiscal en la investigación penal preparatoria: Por Carlos Damian Renna

Un capitulo fundamental en la investigación penal son los actos que puede realizar el fiscal estan previstos en el Capítulo IV art 272 en adelante.

En primer lugar el Fiscal de Distrito deberá fiscalizar todas las actuaciones que cumpliera la Policía en función judicial en el ámbito de su competencia territorial, con la finalidad de decidir sobre su mérito conforme a las disposiciones de este Capítulo.

Puede desestimar la denuncia el fiscal?

Si el Fiscal ordenará la desestimación de la denuncia cuando no se pudiera proceder, se hubiera extinguido la acción penal, el hecho no fuera punible o no existieran elementos serios o verosímiles para iniciar fundadamente una investigación.

La Audiencia imputativa prevista en el art 274 del CPP. Es un punto central de l diseño del nuevo código procesal penal santafesino.-

Cuando el Fiscal estimara que de los elementos reunidos en la investigación surge la probabilidad de que el imputado sea acusado como autor o partícipe de un delito, procederá a citarlo para concretar una audiencia donde le brindará la información a que alude el artículo 275 del CPP.

En caso de que el imputado diere su consentimiento, se permitirá la presencia del querellante, a quien no es obligatorio notificar previamente la realización del acto. El querellante no podrá en esta oportunidad interrogar directamente al imputado, pero, en privado y sin recurso alguno, le será admitido sugerir preguntas al Fiscal o hacer observaciones dejando constancia de su protesta en acta.

Si el imputado estuviera detenido, esta audiencia imputativa deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas del inicio de la detención, prorrogable, con fundamento, por otro tanto. O sea como máximo 48 horas de detenido el imputado.

Realizada la audiencia, en forma inmediata solicitará al Juez la libertad, o, si considera procedente la prisión preventiva, la audiencia prevista en el artículo 223 de este Código. Que sostiene: el Fiscal solicitará al Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria audiencia para resolver acerca de la prisión preventiva, por escrito, haciendo mención sucinta de los hechos que se le atribuyen al imputado y su calificación jurídico-penal. Vencido el término sin deducirse la instancia, la defensa podrá plantear una denuncia de hábeas corpus, sin perjuicio de procederse de oficio.

En oportunidad de esta audiencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13, el Fiscal, en búsqueda de los objetivos de simplicidad y abreviación propondrá los acuerdos previstos por este Código.

En que consiste la audiencia imputativa?

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Se le debe informar al imputado según el art 275 por parte del fiscal lo siguiente: El Fiscal dará a conocer al imputado, bajo su firma, por escrito y dejando constancia fehaciente de la comunicación:

1) el hecho atribuido y su calificación jurídico penal;

2) las pruebas fundantes de la intimación;

3) todos los derechos que este Código le acuerda al imputado al momento de originarse su condición, especialmente los de procurar procedimientos abreviados.

El imputado tiene derecho a la asistencia técnica de un abogado de su confianza.

Para ser válida la audiencia, deberá estar presente el defensor del imputado.

El defensor podrá ser nombrado en la misma audiencia, si no hubiera sido designado con anterioridad.

Si el imputado nombrara abogado defensor de confianza, o se le debiera asignar un defensor de oficio, se suspenderá la audiencia hasta tanto se haga presente el designado, a quien se le notificará de inmediato de la fecha y hora en que debe concurrir para cumplir su función.

Si durante la incomunicación del imputado alguna persona de su relación hubiera propuesto defensor, se le hará conocer antes del acto.

En la misma audiencia, cumplida la información precedente y celebrada la entrevista confidencial con su defensor, el imputado podrá peticionar ser oído e incluso manifestar su conformidad para que el Fiscal proceda a interrogarlo.

Se observarán las normas sobre la validez y forma de la declaración del imputado. El defensor le podrá hacer saber las alternativas que prevé la ley penal o procesal como consecuencias o beneficios derivados de sus eventuales reconocimientos.

La inobservancia de estos preceptos invalidará el acto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal que correspondiera.

Terminado el acto se dará lectura en voz alta del acta labrada, y luego firmarán el Fiscal, el imputado, su defensor y, en su caso, el querellante.

El Fiscal tendrá la obligación de entregar al imputado o a su defensor, copia del acta que se labrara con motivo de su declaración o donde constara que ejerce el derecho de abstenerse de hacerlo.

El imputado puede declarar con posterioridad?

Cuando el imputado en la audiencia imputativa del artículo 274 no hubiera ejercido el derecho a declarar, o considerara necesario ampliar o modificar su anterior declaración, podrá solicitarlo al Fiscal, en cualquier momento de la Investigación Penal Preparatoria y hasta la presentación de la requisitoria de acusación contemplada en el artículo 294 de este Código. En esta audiencia el Fiscal podrá formular las preguntas que considerara pertinentes.

Cuando el Fiscal no estimara imprescindible la audiencia para ampliar o modificar anteriores declaraciones, podrá disponer que las mismas se formulen por escrito con el patrocinio del defensor.

Este mismo derecho podrá ser utilizado por el imputado a quien no se le hubiera recepcionado declaración con las formalidades previstas en los artículos 274 y concordantes.

Cuando se modificaran los hechos intimados, su calificación legal, o se pretendiera atribuir un hecho nuevo, el Fiscal deberá convocar al imputado a una nueva audiencia, aplicándose al respecto los artículos 274 y concordantes.

La validez de actos irreproducibles.- Adjudicada la calidad de imputado, toda medida probatoria que por su naturaleza o características debiera considerarse definitiva o irreproducible, para ser válida, será ordenada por el Fiscal y notificada a la defensa y al querellante si lo hubiera, a fin de que ejerciten sus facultades.

En caso de divergencia respecto al modo de realización del acto, se requerirá verbalmente la intervención del Tribunal de la Investigación, el que adoptará las medidas que considere pertinente para la realización garantizadora

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