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EL SILENCIO DEL ACTO JURIDICO


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  717 Visitas

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INTRODUCION

El silencio en la ciencia del derecho ha sido objeto de estudio y preocupación, por la dificultad que ha presentado a través del tiempo para los estudiosos de la materia, en establecer con claridad diáfana la intención y el sentido que éste oculta y es por eso que necesariamente es la fuente primaria del derecho, la Ley, la que debe pronunciarse, con el fin de resolver las dudas e imprecisiones que sobre el tema versan en el aspecto meramente jurídico, para indicar con certeza y seguridad cual es la voluntad de quien corresponde expresarse mediante este mecanismo.

Actuar y no hacerlo son manifestaciones y expresiones que como el silencio, tienen connotaciones jurídicas.

El silencio o la inacción son conocidos y están establecidos por el derecho, poseen un peso jurídico, pero no con la fuerza y la constancia con que lo expresa la acción.

Dentro del ordenamiento jurídico objetivo que rige actualmente, no existe un imperativo general que establezca pautas claras para la interpretación del silencio, sino situaciones específicas, puntuales y determinadas en donde se les asigna consecuencias jurídicas. Son precisamente las fuentes materiales de carácter accesorias las que proporcionan claridad a este tema y por ende llenan los vacíos existentes en la norma.

OBJETIVO GENERAL

La presentación de nuestro trabajo de investigación tiene como principal objetivo establecer claramente la intención y el sentido que oculta el silencio en la ciencia del derecho, desde la perspectiva del Acto Jurídico como tal.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Identificar con convicción cual es la voluntad de quien corresponde expresarse mediante este mecanismo.

2. Identificar si existieren, las pautas para la interpretación del silencio.

3. Identificar las situaciones específicas, puntuales y determinadas en donde se les asigna consecuencias jurídicas.

DESARROLLO DEL TEMA

Regla general.- El silencio no tiene valor jurídico, en el derecho no se aplica aquello del que calla otorga, porque el que calla, no dice nada, de ese silencio no se puede deducir inequívocamente una voluntad, ni como aceptación, ni como rechazo.

Excepción. Hay casos en que el silencio si va a tener un valor jurídico, lo que acontecerá cuando la ley o las partes le asignen un valor al silencio.

Excepciones legales. Artículo 2151 inciso primero a propósito del mandato.

Artículo 1290 a propósito de la aceptación de una herencia.

Excepciones Convencionales. Aparecen a propósito de la denominada cláusula de prórroga automática, que es un acuerdo entre las partes que se incluyen dentro de ciertos contratos, como el de arrendamiento o el de sociedad.

Cuando se estable una cláusula de prórroga automática, estamos frente a una manifestación expresa de voluntad, ya que son las partes que les ha asignado un valor jurídico al silencio en términos formales, explícitos y directos.

Requisitos .Para que el silencio produzca efectos jurídicos, necesitará:

1°) Que el que guarda silencio tenga el imperativo jurídico de hablar.

2°) Que el silencio incida en hechos con contenido jurídico.

3°) Quién guarda silencio tenga conocimiento de los hechos que incide su silencio.

4°) Quién guarda silencio lo haga de forma libre y espontánea.

OTRAS FORMAS EN LAS CUALES INCIDE EL SILENCIO.

1°) En los elementos de la naturaleza de un contrato. El artículo 1501 del C.C., elementos del contrato, define los elementos de la naturaleza como aquellos que sin ser esenciales, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Ejemplo: la condición resolutoria tácita es un elemento de la naturaleza de todo contrato bilateral, porque si las partes nada dicen, estos elementos se entienden incorporados al contrato.

2°) En la prescripción extintiva. La prescripción extintiva es un modo de de extinguir acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y

derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. (Artículo 2512 del C.C.).

Uno de los requisitos que deben concurrir para que opere la prescripción extintiva es el silencio de la relación jurídica, es decir, que tanto acreedor como deudor nada digan respecto de la existencia de esa obligación.

3°) En materias de vicios redhibitorios. Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos que adolece la cosa vendida y que impiden su funcionamiento para su uso normal o le sirven imperfectamente. Uno de los requisitos, que debe reunir el vicio para ser considerado un vicio redhibitorio , es que debe ser oculto, y se entiende que es oculto si el vendedor sabiendo o debiendo saber de su existencia, no se lo comunica al comprador.

4°) Reconocimiento de Instrumento Privado en un juicio. En un principio un

instrumento privado, carece de todo mérito probatorio a menos que sea reconocido o se mande a tener por reconocido; de esta manera, si el instrumento emana de la contraparte debe acompañarse citando la norma para tal fin de manera que la parte contra la cual se hace valer el instrumento tiene un plazo de seis días para objetarlo por falta de autenticidad o falta de integridad. Si quien debe objetar el instrumento nada dice dentro de ese plazo de seis días, se entenderá que lo reconoce tácitamente.

5°) En materia de absoluciones de posiciones. La absolución de posiciones es el nombre que toma la prueba confesional. Si el absolvente o el confesante no comparece ante el segundo llamado o si compareciendo guarda silencio, se le tendrá por confeso en todas aquellas preguntas o posiciones redactadas en forma asertiva. (Dos maneras de redactar la pregunta: términos asertivos, y términos interrogativos, por lo tanto si no va o guarda silencio, se le tiene confeso sólo las preguntas en términos asertivos).

EFECTOS JURIDICOS DEL SILENCIO

El silencio produce diferentes efectos. Puede ser inocuo, favorable o desfavorable a las personas. Va desde su ineficacia jurídica, la aceptación o negación de un hecho, acto, convenio, contrato o situación jurídica, el otorgamiento de un derecho, hasta la comisión de un delito por omisión.

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