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El Consejo Internacional de Cooperación Aduanera


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  2.917 Palabras (12 Páginas)  •  266 Visitas

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El Consejo Internacional de Cooperación Aduanera define a la Legislación Aduanera como: El conjunto de prescripciones legislativas y reglamentarias concernientes a la importación y a la exportación de mercadería que la aduana está expresamente encargada de aplicar y reglamentaciones eventualmente dictadas por la aduana en virtud de los poderes que le han sido atribuidos por Ley.

1. NORMAS APLICABLES Las disposiciones legales aduaneras en algunos casos contienen connotaciones económicas, por lo que se elaboraron dos tipos de normas:

Sustantivas (contenido legal)

Arancelarias (contenido económico)

Por lo tanto son normas directas:

Ley Aduanera Tarifas de Importación y Exportación

Son normas supletorias:

Código Fiscal de la Federación

Ley de Ingresos de la Federación

Ley del Impuesto al Valor Agregado

LIEPS LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.

Ley de Comercio Exterior

LFD

LISAN LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.

LISR

Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

LFSMN LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMATIZACION.

Ley General de Salud

Ley Orgánica de la Administración Pública

Ley de Navegación

Código Federal de Procedimientos Civiles

Ley Federal de Sanidad Vegetal

Ley Federal de Sanidad Animal

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

La Ley Aduanera establece la preeminencia de los Tratados Internacionales sobre la legislación interna, México a suscrito los siguientes tratados en la materia:

Organización Mundial de Aduanas (antes el Consejo de Cooperación Aduanera)

El Sistema de Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

El del Valor para Efectos Aduaneros o de Transacción

El denominado de Estambul

El que crea la Organización Mundial del Comercio (anteriormente GATT)

El código Antidumping

El Código de Subsidios

El Código sobre Licencias de Importación

El Código sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Internacional

El que crea ALADI

El que forma el TLCAN

El que integra a Venezuela y a Colombia

El que se realiza con Chile

El que se integra con Costa Rica

El que se une a Bolivia

El que crea el Sistema Económico Latinoamericano (SELA)

El que origina la Conferencia de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNSTAD)

2. MERCANCIAS

Etimológicamente mercancía deriva de la palabra mercado, del latín mercatus, que significa comercio, tráfico, mercado.

Para los economistas, mercancía es todo aquello que representa un valor económico y dentro de esta definición incluyen los bienes inmuebles.

Nuestra Ley Aduanera en forma genérica define a las mercancías diciendo que son los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes (pero el derecho aduanero únicamente estima bienes muebles)

DIVISIÓN DE LAS MERCANCÍAS

NACIONALES.- producidas o manufacturadas en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

NACIONALIZADAS.- las que siendo extranjeras han sido importadas legalmente.

EXTRANJERAS.- las que son extranjeras y no se hayan nacionalizado

COMUNITARIAS.- las que proceden de una zona de integración aduanera o económica.

POR SUS REQUISITOS:

LIBRES.- las que para su importación o exportación no requieren requisitos especiales

RESTRINGIDAS.- Las que para ser importadas o exportadas necesitan de permiso previo de autoridad competente.

REGULADAS.- las que necesitan de autorización de autoridad competente o cumplir con determinadas condiciones para su importación o exportación.

PROHIBIDAS.- las que de ninguna forma pueden ser objeto del comercio exterior

POR EL PAGO DE IMPUESTOS

EXENTAS.- son las mercancías que no causan impuestos

GRAVADAS.- las que están sujetas al pago de los impuestos

POR SU RÉGIMEN ADUANERO

DE IMPORTACIÓN.- las que se introducen a un territorio aduanero

DE EXPORTACIÓN.- las que se extraen de un territorio aduanero

DE TRÁNSITO.- las que circulan por territorio aduanero

A DEPÓSITO.- las que guardan en almacenes generales de depósito

POR SU LUGAR DE DESTINO

A REGIÓN FRONTERIZA.- la que su destino son las zonas de desgravación aduanera

A FRANJA FRONTERIZA.- la que su destino es una zona de veinte kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales.

A ZONA GRAVADA.- la que su destino es cualquier parte del territorio nacional, con excepción de las regiones y franjas fronterizas

EXCEPCIÓN A LA REGLA

Las naves militares o la de los gobiernos extranjeros, no están sujetas a las disposiciones legales y la única facultad que se tiene es la de verificar que no efectúen ninguna operación comercial.

3.- TRÁFICOS

TRAFICO MARÍTIMO.- reviste tres formas: de Altura, de Cabotaje, y Mixto

De Altura.- es el transporte de mercancías que lleguen al país o remitan al extranjero y a la simple navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.

De Cabotaje.- es el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral

Tráfico Mixto.- es cuando simultáneamente se efectúen los de altura y cabotaje, con las mercancías que se transportan o la navegación entre dos puntos de la costa nacional, pero situados en diferente litoral, o si es en el mismo pero con escala en un puerto extranjero.

TRAFICO TERRESTRE.- con mercancías y pasajeros solo podrá efectuarse a través de las líneas divisorias internacionales durante las horas hábiles.

TRÁFICO AEREO.- se efectuará solamente por aquellos aeropuertos declarados por el ejecutivo federal como internacionales.

TRÁFICO POSTAL.- las mercancías de importación y exportación por la vía postal están confiadas a la guarda del Servicio Postal Mexicano, pero bajo vigilancia y control de la autoridad Aduanera.

TRÁFICO FLUVIAL.- este tráfico solo se da entre ríos, en México únicamente se da en la frontera sur.

TIEMPO DE AVISO EN EMBARCACIONES: las compañías transportistas o sus agentes o los armadores avisarán con 48 horas de anticipación por escrito a la Aduana el arribo de embarcaciones que conduzcan mercancías del extranjero.

TIEMPO DE AVISO EN TRÁFICO TERRESTRE.- En

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