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El Ofrecimiento De Pago


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  958 Palabras (4 Páginas)  •  734 Visitas

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APUNTES SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PAGO CON SONSIGNACION PARA LIBERAR A UN DEUDOR

DEFINICIÓN. Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

EL OFRECIMIENTO REAL DE PAGO DE A CONSIGNACIÓN

La ley organizando un procedimiento que permite que el solvens sea deudor o no liberarse válidamente debe hacerle un ofrecimiento real seguido de consignación.

Por conducto de un oficial ministerial, el solvens ofrece al acreedor el objeto o la suma debida. Si el acreedor rechaza el pago, el solvens debe proceder a la consignación, es decir a depositar el objeto o la suma debido en el lugar indicado por la ley (en la caja de depósito y consignaciones para la suma de dinero) de donde tendrá el acreedor la facultad de retirarlos.

Cuando el acreedor persista en su negativa, el deudor debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del ofrecimiento.

Si el tribunal declara los ofrecimientos buenos y validos, el deudor se encuentra liberado y el acreedor deberá soportar los gastos del juicio. La liberación del deudor, es además, relativa y se remota al ofrecimiento, a partir de esa fecha, los intereses dejan de ser divididos y el acreedor corre con los riesgos.

Llamábase así, en latín, la persona que efectuaba el pago de una obligación; quien lo recibía era denominado accipiens (v.).

PÁRRAFO IV: De los ofrecimientos de pago y de la consignación

Art. 1257.- Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor hacerle ofrecimientos reales; y si rehúsa el acreedor aceptarlos, consignar la suma o la cosa ofrecida. Los ofrecimientos reales seguidos de una consignación, libran al deudor, y surten respecto de él efecto de pago, cuando se han hecho válidamente; y la cosa consignada de esta manera, queda bajo la responsabilidad del acreedor.

El acreedor tiene a veces interés a rechazar el pago. Así, cuando estima que la deuda es superior a lo que se le ofrece o cuando el crédito produce intereses elevados.

El deudor debe entonces poder cumplir al acreedor a recibir el pago, con la reserva del caso en que el crédito vaya acompañado de un término establecido en interés del acreedor.

Art. 1258.- Para que los ofrecimientos reales sean válidos es preciso: 1o. que se hagan al acreedor que tenga capacidad de recibir, o al que tenga poder para recibir en su nombre. 2o. Que sean hechos por una persona capaz de pagar. 3o. Que sean por la totalidad de la suma exigible, de las rentas o

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