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El Peculado


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  3.034 Palabras (13 Páginas)  •  709 Visitas

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El peculado:

Art. 466° CP. "El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada"

La norma del artículo 466, está referida a un delito llamado apropiación indebida; que tiene dos modalidades: Apropiación indebida simple y apropiación indebida calificada.

La apropiación indebida simple (Art. 466° CC.):

Es un delito contra la propiedad, que consiste en que una persona se le entregó algo y la misma se apropio de ella, porque no lo devolvió, no rindió cuentas, no lo entregó, es decir, no cumplió con lo que tenía que hacer

El Peculado es, en el derecho chileno y mexicano, la malversación de caudales públicos, un delito consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al Estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia. Comparte raíz con "peculio" (del latín peculium), caudal o dinero que un señor o un padre dejaba a su sirviente o hijo para que se sirviera libremente de él.

También puede referirse a: Disposición que hace un funcionario público de los bienes materiales para el desempeño de sus funciones para si o para otros. El peculado solo puede ser cometido por un funcionario público con bienes dispuestos bajo su cuidado.

Peculado: Delito consistente en el hurto de propiedades del erario público, cometido por aquél a quien está confiada su administración. El tratadista Cabanellas dice ¨peculado es la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos, por aquel o a quien está confiada su custodia o administración. Sebastián Soler señala que el peculado constituye fundamentalmente en un abuso de la función pública. En el peculado puede haber, como en el adulterio, dos o más partes involucradas. Por un lado, el funcionario que se beneficia económicamente por su acción u omisión y, por el otro, el que obtiene ganancias injustificadas provenientes de bienes o servicios públicos.

Tipos

Peculado culposo.

Art. 53° LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. "Cualquiera de las personas indicadas en el artículo tres (3) de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años".

¿Por qué es peculado culposo?

La diferencia en cuanto a penalización con respecto del peculado doloso propio está referida a la intención.

Si el funcionario público que administra los bienes del patrimonio público está involucrado directamente y fue el artífice del hecho en que se perdieron dichos recursos, y por lo tanto ha recibido un provecho, el personalmente o un tercero; es un delito de peculado doloso propio. Y la diferencia con el peculado culposo es la intención; el funcionario que administra, recauda o custodia los bienes del patrimonio público no podrá decir, es "que yo no sabia nada de eso"; por que él es el responsable de esos bienes, por lo tanto se le puede abrir un proceso para determinar su responsabilidad y ha incurrido en peculado culposo; porque dicho funcionario fue negligente, o imprudente o porque actuó con impericia: Claro no tenía la intención de que los bienes se perdieran o los sustrajeran, etc, pero, con su imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia permitió que eso pasara o se llevara a cabo.

Peculado de uso:

Art. 54°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN:

El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresa del estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años".

Recordemos como ejemplo el sonado caso de las colitas en los aviones de PDVSA. Los carros propiedad de entes públicos que son utilizados para diligencias personales (ir a la playa, de paseo, etc), independientemente del rango que tenga el funcionario público, es un delito de peculado de uso.

Anteriormente en salvaguarda se hablaba de personas; como por ejemplo, cuando le mandaban una cuadrilla de obreros a la casa de un funcionario a pintársela; esas horas trabajo de hombres también son peculado, aunque no lo refiera, viene arrastrándose de la doctrina, que las horas o trabajo hombre también implican una forma de peculado.

La malversación:

Consiste en darle un uso distinto al que está establecido en una partida presupuestaria.

Art. 56°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: "El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres (3) meses a tres años, según la gravedad del delito".

En la administración pública hay un clasificador de partidas, que determina que los recursos del estado se reparten en proporción a esa clasificación; una vez ingresado los recursos financieros a las arcas públicas la única manera de utilizar los dineros de una partida en otra, es efectuando un trámite ante el órgano correspondiente, llamado traslado de partida, que puede ser ante la Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Estadal o Concejos Municipales. Pero cuando no se hace así, por ejemplo tomar el dinero de la nómina para pagar un la ejecución de un contrato de obras públicas.

La malversación se divide en genérica (Art. 56) y específica (Arts. 57 y 59).

Art. 57°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: "El funcionario público por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciere algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años".

Diferencias: En la primera (Art. 56°) simplemente malversar; pero en la segunda (Art. 57°) por efecto de la malversación, del desvío de recursos, se ha ocasionado un daño; por ejemplo se tomaron los dineros para pagarle a los maestros para asfaltar unas calles; y por eso los

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