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Enfermeria


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  5.880 Palabras (24 Páginas)  •  376 Visitas

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS (ENFERMERIA).

RESPONSABILIDAD PENAL

Es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.

En Derecho significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste.

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

CODIGO PENAL.

Articulo 60°

La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

Artículo 61°

Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

El que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.

DEL DELITO CONTRA LAS PERSONAS DEL ABORTO PROVOCADO

Artículo 432°

La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero,

con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 436°

Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

DEL ABUSO, DE LA CORRECCION DE DISCIPLINAS Y DE SERVICIA EN LAS FAMILIAS.

Artículo 441°

“El que abusando de los medios de corrección o disciplina, haya ocasionado un perjuicio o un peligro a la salud de alguna persona que se halle sometida a su autoridad, educación, instrucción, cuidado, vigilancia o guarda, o que se encuentre bajo su dirección con motivo de su arte o profesión, será castigado con prisión de uno a doce meses, según la gravedad del daño”.

Artículo 443°

En los casos previstos en los artículos precedentes, si hay constancia de que en el culpable que ejerza la patria potestad, son habituales los hechos que han motivado el enjuiciamiento, el Juez declarara que la condena lleva consigo, respecto de dicho culpable la pérdida de todos los derechos que por causa de la misma patria potestad le confiere la ley en la persona y los bienes del ofendido; y en lo que concierne al tutor, deberá en todo caso declarar la destitución de la tutela y la exclusión de cualesquiera otras funciones tutelares.

DEFINICION DE TERMINOS PENALES

CULPA

En un sentido lato, la culpa puede significar el quebrantamiento de un deber jurídico,

comprendiendo tanto la violación dolosa como la culposa propiamente dicha.

La culpa es la segunda de las formas de culpabilidad; frente a la culpabilidad dolosa, la culpa o negligencia es la forma de culpabilidad más leve, por lo que el reproche jurídico que recae sobre los comportamientos culposos es menor que el de los cometidos con dolo.

Pero hay un concepto más estricto de culpa, al que vamos a referirnos: la culpa en el sentido de negligencia, descuido, imprudencia, desidia, falta de precaución, es decir, de daños cometidos sin intención, actuando con descuido, desidia, etc.

FACTORES DE LA CULPA

IMPRUDENCIA

El concepto de imprudencia exige una acción, consiste en obrar sin cautela, en contradicción con la prudencia, es la culpa por acción (culpa in agenda). Los individuos están obligados a observar, en todas las circunstancias de la vida, aquellas condiciones bajo las cuales se hace compatible su conducta, de acuerdo con las enseñanzas de la experiencia, con los intereses jurídicos de los demás, y por tanto a dirigir sus cuidados y diligencias en tal sentido y a emplearlos en tal medida, que no hay otro remedio sino conocer experimentalmente que ha cumplido con su deber. La conducta contraria es imprudente.

En el Derecho Español se divide la imprudencia en temaría y simple. Equivale la primera a la culpa lata, y la segunda a la leve. La imprudencia punible está integrada por tres elementos: Una acción u omisión voluntaria no maliciosa, un mal efectivo y concreto y una relación de causa a efecto que ligue por modo evidente ambos

extremos.

La imprudencia es conducta genérica contraria a la policía, conducta no conforme a los intereses generales de seguridad, e implica la mayor parte de las veces una actividad positiva.

NEGLIGENCIA

La negligencia es una omisión, desatención o descuido, consiste en no cumplir aquello a que se estaba obligado, en hacerlo con retardo, es la falta de uso de los poderes activos en virtud de los cuales un individuo, pudiendo desarrollar una actividad, no lo hace por pereza psíquica. Negligencia es, pues, imprevisión pasiva, falta de diligencia.

IMPERICIA

En el viejo Derecho francés denomina base torpeza la falta de destreza, de habilidad, de propiedad en hacer una cosa, y se dividía en torpeza material y torpeza moral. En esta última entra la culpa moral de la ignorancia profesional: el agente responde porque ha descuidado adquirir los conocimientos elementales y necesarios para el ejercicio de su profesión o arte. La torpeza es culpable cuando es grosera y podía evitarla el sujeto tomando ciertas precauciones.

El caso típico es el del albañil que desde el andamiaje en el cual trabaja deja caer un ladrillo que mata a un transeúnte.

No debe

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