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Ensayo Diferencias entre La Ley Tutelar del Menor y Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y Adolescente


Enviado por   •  9 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  1.774 Palabras (8 Páginas)  •  2.843 Visitas

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Diferencias entre La Ley Tutelar del Menor y Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y Adolescente

Como es sabido, en Venezuela, la crianza y formación de los niños en seres productivos para las sociedades venideras, ha sido un tema muy importante, pero en esto han tenido gran influencia las situaciones peculiares de anormalidad familiar y social que se vive en estos días y que van en deteriorado la estabilidad de los núcleos familiares. El proceso legal en Venezuela, ha ido en avance desde la vigencia de los Derechos Humanos, y a esto no han escapado los protagonistas más importantes de la sociedad: los niños, niñas y adolescentes.

La Ley Tutelar del Menor, formulada en 1980, estaba basada en lo que para ese entonces eran consideradas las necesidades de los niños, se basaba en que el niño era un ser abandonado tanto en lo moral como en lo material, por tal motivo era un ser indefenso pero solo lo protegía en la manera de cuidarlo y buscarle estabilidad, no iba más allá, por lo que luego se reunieron los países y discutieron los derechos humanos, es en ese entonces donde se plantea ir mas allá y establecer una ley que abarque más el tema de los niños y adolescentes,  es decir, a partir de ese momento el niño tendría derecho a educación y salud, y por ende podría exigirlos, ya que para ese momento se planteaba darle más beneficios a estos y darle la potestad de ser escuchados y tomados en cuenta. El niño es un ser que tiene necesidad de educación y salud, pero al constituir necesidades, no se garantizaba hasta el momento con la Ley Tutelar del Menor, una de las potestades que formulaban para ser incluida en la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y Adolescente (LOPNA), la cual, en su moderno contenido, otorga al niño la exigibilidad de sus derechos, y la potestad de ser escuchado, a la vez que le exige una serie de deberes. Este intercambio entre el niño y el estado, es lo que se denomina doctrina de Protección Integral.

Como hemos visto hasta ahora existen muchas diferencias con respecto a ambas leyes, Ley Tutelar del Menor y Ley Orgánica para la protección el niño, niña y adolescente, el estado, anteriormente no contaba con organismos y organizaciones que le otorgaran los derechos y deberes que estos merecían por los derechos humanos, una de las principales diferencias que marco un cambio con estas dos leyes es: con la ley tutelar del menor todos eran conocido como menor de edad, entrando en vigencia la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, se dividen estos y se elimina el termino menor de edad, por ser un poco discriminatorio, esta división es; a todos los que tengan edad hasta los 12 años se les denomina niños o niñas, a los que tengan más de 12 años pero menos de 18 años, se les denomina adolescentes; hare mención de unas diferencias entre estas leyes:.

Con la Ley tutelar del menor, de ahora en adelante la abreviaremos con las siguientes iniciales (LTM), solo se veían las necesidades del niño o menor, con la Ley orgánica para la protección el niño, niña y adolescente abreviada de ahora en adelante con las iniciales (LOPNNA), se busca garantizar los derechos y deberes de estos, con la LTM el responsable era solo el estado, visto que solo se resguardaba sano hasta que cumpliera su mayoría de edad, con la LOPNNA los responsables son, el Estado, La familia y la comunidad, visto a que se le garantizan los derechos y deberes; derecho a tener una familia, y derecho a integrarse y formar parte de la comunidad.

Primordialmente se busca valer el interés superior del niño niña y adolescente con esta ley (LOPNNA), lo que quiere decir que cuando en los trámites legales y jurídicos o conflictos, existan niños, niñas o adolescentes, los tribunales, órganos y jueces, siempre tienen que estar muy pendiente antes de dictar autos o sentencias ya que siempre tienen que escuchar a los niños o adolescentes involucrados, teniendo en cuenta siempre que la decisión a tomar va a hacer siempre la que más favorezca a estos, garantizándoles y protegiéndoles los derechos; en Venezuela existen muchos ornaos que están para atender y proteger a estos, entre los cuales tenemos:  primeramente tenemos el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños Niñas y Adolescentes, contemplado en el Artículo 117 de la LOPNNA los cuales están formado por varios órganos, con la función de coordinar, integrar, orientar, supervisar, las políticas y programas, que se llevan a cabo tanto a nivel nacional, como estadal y municipal para proteger los intereses de los niños, niñas y adolescentes, este sistema actualmente la responsabilidad recae sobre el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y seguimiento de gestión de gobierno, a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA). Los demás Órganos que integran este sistema son:

  • Consejo de Derechos: Se encargan de garantizar los derechos de los niños y adolescentes, formulan políticas de protección y atención; actuaran cuando se violen o sean amenazados estos derechos. Están divididos en tres ámbitos: nacional, estatal y municipal.
  • Consejo de Protección: Se ocuparán de imponer medidas de protección cuando los derechos de un niño o adolescente fueran violados de manera individual. Su ámbito corresponde solo a los Municipios.
  • Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección: Es el órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten la vida civil de los niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laboral. Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia: Se encargará de conocer los Recursos de Casación
  • Ministerio Público: Velará por el cumplimiento de las normativas legales. Debe contar con fiscales especializados en la materia, de esta manera sustituirá al Procurador de Menores
  • Entidades de Atención: Son las entidades de carácter público encargada de establecer programas medidas y sanciones. Las entidades de atención pueden ser constituidas como asociaciones u organizaciones, públicas, privadas o mixtas
  • Defensorías del Niño y del Adolescente: Tienen como función primordial fortalecer los lazos familiares, brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los niños y adolescentes. Estas se rigen por tres principios básicos: Gratuidad, Confidencialidad, Carácter orientador no impositivo.
  • También tenemos ahora involucrado a los Consejos Comunales y Demás Organizaciones que formen parte de la sociedad y velen por el bienestar de todos estos niños, niñas y adolescentes, junto con la defensoría del pueblo, y las de responsabilidades penales que Funciona a través de un sistema integrado por un conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente. Aquel adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible, responderá por su infracción en la medida de su culpabilidad.

En cuanto a la responsabilidad penal del niño la LOPNA, en su artículo 529, expresa: Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le aplicarán las medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley.

Los integrantes del sistema penal de responsabilidades son:

  • Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
  • Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Ministerio Público.
  • Defensorías Públicas.
  • Policía de Investigación.
  • Programas y Entidades de Atención.

Como podemos Observar, en Venezuela se cumplen con todos los derechos a estos niños niñas y adolescentes, y tenemos los órganos encargados para hacerlos valer, por medio de la LOPNNA se considera a los niños y adolescentes como personas y no como objetos, permitiéndoles opinar y participar en actividades que sean de su interés, eliminando de esta manera el concepto de menor tutelado, por lo que son considerados sujetos de plenos derechos con deberes y obligaciones, condicionados de acuerdo a su edad, Se les Otorga derechos que solo eran para las personas con mayoría de edad, es decir los que tenías más de 18 años como por ejemplo: Derecho a la libertad de opinión, en el que se garantiza a los niños y adolescentes, la facultad de opinar en todos los asuntos que les conciernan y obliga a todas las personas a tomar en cuenta sus opiniones, de acuerdo a su desarrollo; Derecho a la participación, en este conjunto de derechos se encuentran el derecho a participar, de reunión, de manifestar, de libre asociación, de defender sus derechos, de petición, de justicia; Derecho a la salud sexual y reproductiva, consagra el derecho a la información en cuanto a esta materia, motivado al evidente repunte en los casos de embarazos precoces y al aumento de enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes; Derecho a la protección social, en el cual se estipula como edad mínima para trabajar a aquellos que hayan cumplido catorce años de edad. Entre las regulaciones establecidas se encuentra lo referente al tiempo de la jornada laboral, el derecho a la sindicalización y la huelga, la obligación al Registro de Adolescentes Trabajadores.

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