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Evaluacion del ejercicio de la docencia objeto de la evaluacion


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  Tutoriales  •  12.466 Palabras (50 Páginas)  •  215 Visitas

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CAPITULO IV

EVALUACION DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA OBJETO DE LA EVALUACION

Art. 25.- El ejercicio de la carrera docente estará sometido a evaluación permanente, a fin de conocer méritos, detectar necesidades de capacitación o recomendar métodos que mejoren su rendimiento en la docencia.

MERITOS PROFESIONALES CALIFICABLES

Art. 26.- La evaluación estará a cargo de las unidades técnicas del Ministerio de Educación, a fin de asegurar la formación docente así como la aplicación de métodos idóneos para su profesionalización. La evaluación comprenderá especialmente los aspectos siguientes: 1) Preparación profesional; 2) Aplicación al trabajo; y, 3) Aptitud docente. El resultado de la evaluación se comunicará por escrito al educador.

CAPITULO V

FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE FORMACION

Art. 27.- La formación de educadores estará dirigida a su profesionalización y especialización y será reforzada con procesos de actualización y perfeccionamiento docente.

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Art. 28.- El Ministerio de Educación podrá reglamentar y desarrollar programas de estudios de especialización y perfeccionamiento para docentes en servicio de todos los niveles, procurando para tal efecto la colaboración de las instituciones de educación superior salvadoreñas y extranjeras, institutos de investigación u organismos estatales nacionales e internacionales, pudiendo formalizar con ellos convenios de cooperación e intercambio docente y técnico.

BECAS

Art. 29.- Las becas aprobadas por el Ministerio de Educación para realizar estudios superiores dentro del país o en el extranjero, en los casos que fuere aplicable, se adjudicarán en base a las calificaciones obtenidas en la prueba de selección que el Tribunal Calificador realice entre los aspirantes. Los maestros que gocen de becas recibirán su salario mientras dure el tiempo de la misma.

CAPITULO VI

REGIMEN DE LA RELACION DE SERVICIO DERECHOS DE LOS EDUCADORES

Art. 30.- Son derechos de los educadores:

1) Gozar de estabilidad en el cargo; en consecuencia no podrá inhabilitárseles, despedírseles o suspendérseles sino en los casos y de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley;

2) Asociarse libremente en organizaciones gremiales para defender sus intereses económicos y sociales, así como difundir su pensamiento;

3) Tener participación consultiva, directamente o por medio de sus organizaciones gremiales, en la elaboración de los planes de estudio y en los distintos aspectos de importancia para la educación;

4) Hacerse representar en los organismos paritarios y administrativos establecidos en esta Ley;

5) gozar de ascenso de nivel y categoría;

6) Devengar el sueldo, viáticos y emolumentos que tuvieren asignados en la Ley de Salarios en el cargo para el que han sido nombrados pudiendo retenérseles únicamente las cuotas gremiales aceptadas voluntariamente y las demás autorizadas por la Ley;

7) Gozar de vacaciones, licencias, asuetos y aguinaldos en la forma y cuantía que señalan las leyes respectivas y el reglamento de la presente Ley en lo referente a la finalización del año escolar;

8) Gozar de licencia sin derecho a sueldo cuando desempeñen cargos de directivos gremiales, por el tiempo necesario para el que fueren electos, así como para que integren las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo;

9) Gozar de indemnización en la cuantía que fija esta Ley en caso de supresión de la plaza, exceptuando los casos en que el educador acepte su reubicación;

10) Examinar por sí o por medio del representante de la organización gremial a que pertenezca, su expediente en el Registro Escalafonario; enterarse de los resultados de las evaluaciones que le hagan y hacer, en su caso, los reclamos pertinentes;

11) Gozar de traslados o permuta; El traslado será voluntario y podrá solicitarse para realizar estudios de especialización o universitarios; para mejorar en las condiciones de trabajo o por razones de conveniencia familiar. Se concederá, mediante el procedimiento respectivo, siempre que el educador solicitante haya cumplido tres años, por lo menos, de laborar en el centro educativo de procedencia y que dicho traslado no afecte el desarrollo normal del proceso educativo.

Los educadores que resultaren electos para ocupar cargos directivos nacionales en organizaciones gremiales legalmente reconocidas, serán trasladados a la sede de la organización o a un lugar circunvecino, si así fuere solicitado por la respectiva organización. Los directivos a trasladarse no excederán de cuatro por cada organización y ocuparán plazas vacantes las cuales no podrán ser de supervisión ni dirección en centros educativos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Directivo Escolar deberá autorizar toda permuta voluntaria realizada por un directivo nacional gremial electo, con cualquier otro educador, que signifique el acercamiento de aquél a la sede de la organización; y

12) Los demás que establezca esta Ley.

OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES

Art. 31.- Son obligaciones de los educadores:

1) Desempeñar el cargo con diligencia y eficiencia en la forma, tiempo y lugar establecidos por el Ministerio de Educación;

2) Asistir puntualmente al desempeño de sus labores;

3) Obedecer las instrucciones que reciba de sus superiores en lo relativo al desempeño de sus labores;

4) Observar buena conducta en los centros educativos, lugares de trabajo y fuera de éstos;

5) Guardar consideración y respeto a sus superiores, alumnos, padres de familia y demás educadores;

6) Conservar en buen estado los materiales didácticos y demás implementos o bienes que se le entregaren o encomendaren para el servicio de la docencia o por motivo de su cargo. En ningún caso responderá el deterioro causado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación;

7) Prestar auxilio

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