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Evolucion Historica De La Actividad Aeronautica


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  1.835 Palabras (8 Páginas)  •  607 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD AERONÁUTICA

La actividad aeronáutica, atravesó, desde sus albores a la actualidad, dos etapas bien diferenciadas: la aerostática y la aerodinámica. (Para los autores monistas, que consideran que el Derecho Aeronáutico y el Espacial constituyen una rama única, habría una tercera etapa: la espacial. Desde luego que los dualistas, al defender la autonomía del Derecho Espacial frente al Aeronáutico, niegan esta tercera etapa como parte integrante en la evolución de éste).

Etapa aerostática: en los albores de la actividad, y con carácter meramente deportivo, el hombre trató de desplazarse por el aire empleando objetos más livianos que éste, que funcionaban por flotación; tal el caso de los globos. Este origen se produce en Francia, donde en 1783, los hermanos Montgolfier comenzaban sus experiencias con aeróstatos. En 1884, dos militares también franceses -Krebs y Renard- volaron por primera vez en un dirigible, aeróstato con motores que podía ser gobernado o dirigido; de ahí su nombre.

Etapa aerodinámica: marca el comienzo de esta etapa, el empleo de máquinas voladoras más pesadas que el aire. En Kitty Hawck (U.S.A.), en diciembre de 1903, los hermanos Wright recorrieron en uno de esos vehículos, 250 metros en algo menos que un minuto. De ahí en más la aeronáutica fu evolucionando hasta los niveles que hoy conocemos.

Aportes Normativos: en cuanto a la evolución histórica del Derecho Aeronáutico, también puede dividirse en dos etapas: la primera, desde los albores de la actividad, a fines del siglo XVIII, hasta la Convención de París, de 1919; la segunda, desde 1919 hasta la Convención de Chicago de 1944. De ahí en más, no podemos hablar de historia sino de actualidad.

Primera etapa: comienza en Francia, con el uso de los primero aeróstatos, a fines del siglo XVIII. Las primeras normas conocidas fueron de carácter policial, y tuvieron en cuenta los trastornos que el aterrizaje de los aeróstatos traía a los propietarios de las tierras donde se producían (incendios, destrozos, estampidas de ganado, etc.).

Una de las primeras normas conocidas, referidas a la actividad aeronáutica, fue la Ordenanza que Lenoir, Prefecto de Policía de París, dictó en 1784 -tras las experiencias de los hermanos Montgolfier-, prohibiendo el ascenso en aeróstatos sin previa autorización y reglamentando la actividad. Otra ordenanza similar, también francesa, data de 1859.

También en Francia aparece la primera obra doctrinaria: pertenece a Paul Fauchille, precursor del Derecho Aeronáutico, y data de 1901. Su título es «El dominio aéreo y el régimen jurídico de los aeróstatos», y en ella propicia la libertad del espacio aéreo.

En todo este período, los estudios e investigaciones giraban en torno a los siguientes temas: determinar si el espacio aéreo era libre o si el Estado subyacente detentaba su soberanía; la necesidad de otorgar licencias para volar; establecer si esta nueva actividad merecía legislación específica o si debía regirse por las normas del Derecho Marítimo; si debía fijarse un régimen de responsabilidad especial; etcétera.

En la primera conferencia internacional sobre Derecho Aeronáutico -el Congreso Internacional de Aviación-, que tuvo lugar en París, en 1889, fueron objeto de estudio muchos de estos temas.

En 1909, se crea en París el Comité Jurídico Internacional de la Aviación, con la meta de elaborar un código internacional que regulara la materia, y a este fin comienzan a realizarse reuniones periódicas en diversos países europeos.

Por entonces también se interesan por los temas de Derecho Aeronáutico, otras instituciones internacionales no ligadas específicamente a esta materia, sino al Derecho Internacional. Tal el caso del Instituto de Derecho Internacional, que en 1911 se refirió a la nacionalidad de los aeronaves y a la libre circulación por el espacio aéreo, negando la soberanía del Estado subyacente.

También la International Law Association se ocupó de temas de Derecho Aeronáutico. Ello llevó a que varios de sus Estados miembros celebraran entre ellos convenios bilaterales, y sancionaran normas internas sobre temas tratados. Ello ocurría entre 1910 y 1913.

En síntesis: en esta primera etapa, la ciencia jurídica se va adelantando en cierto modo a la técnica, estudiando para el futuro cuestiones que en la práctica aún no se producían sino en forma esporádica.

Segunda etapa: la primera etapa de esta evolución, en la práctica, concluye en 1914, con el estallido de la primera guerra mundial. La segunda etapa no comienza hasta 1919, tras la finalización de la guerra.

Este segundo período transcurre desde la Convención de París de 1919, la cual marca el inicio del desarrollo científico del Derecho Aeronáutico, y va hasta la Convención de Chicago de 1944, con la cual comienza la etapa contemporánea que se extiende hasta nuestros días.

En la Convención de París de 1919, se creó la CINA (Convención Internacional de Navegación Aérea) y se suscribió el Convenio para la Reglamentación de la Navegación Aérea, que fue ratificado por la casi totalidad de los Estados intervinientes, con lo cual se erigió en el más importante instrumento jurídico la aviación civil internacional, hasta la firma de la Convención de Chicago en 1944.

En 1926 se realizó en Madrid la Convención Iberoamericana de Navegación Aérea, cuyas conclusiones no entraron en vigor.

En 1928 se reunió en La Habana la Sexta Conferencia Panamericana, en la cual, por iniciativa de los Estados Unidos, que no habían ratificado la Convención de París de 1919, se firmó la Convención Panamericana de Aviación Comercial, que rigió hasta 1944.

Estalla la segunda conflagración internacional, y los intentos legislativos vuelven a paralizarse, junto con los organismos internacionales. Mientras tanto, durante la guerra, la técnica aeronáutica avanza, produciendo progresos que redundarán en beneficio tanto de la aviación militar como civil.

Los avances técnicos crean la necesidad de buscar nuevas soluciones. A ello tenderá la Conferencia Internacional que, por iniciativa de U.S.A., se reuniría en Chicago, el 1º de noviembre de 1944.

Entre los diversos convenios que se suscribieron, merece especial mención el Convenio de Aviación Civil Internacional, por el cual se sustituye el de París de 1919, y se crea la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).

La iata

Asociación Internacional de Transporte Aéreo, (en inglés "International Air Transport Association" o IATA). Se fundó en La Habana, Cuba, en abril de 1945.

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