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Extincion De Las Obligaciones


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  291 Visitas

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Introducción.

Para abordar la extinción de los actos administrativos, debemos comenzar por definir que es un ACTO ADMINISTRATIVO: y dentro de algunas definiciones tenemos entre las más comprendidas: Es una manifestación de voluntad, de ejercicio o de conocimiento que tiene como finalidad el ejercicio de la función administrativa.

El acto administrativo es un instrumento de actuación de la administración pública para regular conductas de los administrados, caracterizándose por la aplicación que hizo la administración pública en la ley de forma correcta Principio de presunción juris tantum del acto administrativo.

Ahora bien, el acto administrativo se presume legal porque la aplicación de la ley se adapta al consentimiento del administrado.

Art. 89 LOPA (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.) "El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados".

Los actos de autoridad son aquellos que deben ser cumplidos y ejecutados, sin ir ante un juez para realizarlos, al contrario de los ciudadanos, no necesita materializar en ejercicio mediante un juez, esto es la auto tutela administrativa. Puede ser ejecutoria que es el caso anterior, la otra forma es que la administración puede revocar sus propios actos, siempre que no interesen al orden público, también puede anularlos y ratificarlos. El otro límite a la potestad revocatoria, es el que se refiere a la creación de derechos, es decir, la administración puede revocar sus actos siempre y cuando no hayan creado derechos para los particulares.

PARADA VÁZQUEZ lo define como " Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa".-

ZANOBINI lo define como " Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa".-

• La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que ponen fin a los procedimientos

• La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas o peticiones de un órgano a otro órgano

• De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto ( informe) Se manifiesta en la expresión de un simple juicio

1.- Extinción de los Actos Administrativos.

Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley , cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación simple, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo, hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la revocación, rescisión, la prescripción, la caducidad, el término, la condición y la nulidad absoluta o relativa.

Según la doctrina, el acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodológicas, en; medios Formales y medios Anormales.

2.- Medios Formales.

En los medios formales, la realización fáctico-jurídica del acto administrativo se lleva a cabo en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto. Esta realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también se cumple y se extingue por la realización de su objeto, a saber;

1. - Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos los actos necesarios

2. - Cumplimiento voluntario por parte de los particulares. 3. - Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en si mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática, o cuando se trate de actos declarativos.

3. - Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en si mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática, o cuando se trate de actos declarativos.

4. - Cumplimiento de plazos, en aquellos actos que tengan plazo, por ejemplo; licencias, permisos temporales, concesiones, etcétera.

3.- Medios Informales.

En los medios informales, el acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos anormales, porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización, o lo hacen ineficaz. Estos procedimientos o medios son los siguientes:

1. - Revocación administrativa

2. - Rescisión

3. - Prescripción

4. - Caducidad

5. - Término y condición.

6.

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