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HERMENEUTICA


Enviado por   •  25 de Enero de 2014  •  4.100 Palabras (17 Páginas)  •  239 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Unidad Curricular: Proyecto III

Tramo: 3-2 Sección: 02M

La Hermenéutica Jurídica

Profesora: Integrantes:

Jaidy Salazar Cruznaimir Peña CI. 23.651.213

Maribel Guaramata CI.19.967.083

Francis Bolívar CI: 20.190.459

Eleangy Colina CI: 25.223.900

Caracas, Noviembre 2013

Introducción

Concepto de Hermenéutica:

La hermenéutica en general es una método, técnica o ciencia (dependiendo de quien la defina) que tiene como fin la interpretación de algún texto.

La palabra hermenéutica alude al dios griego Hermes cuya función era la de ser mensajero de los dioses, una especie de intermediario entre los hombres y los dioses y él interpretaba esos mensajes y designios divinos. La palabra griega hermeneuien quiere decir interpretar.

Desde la antigua Roma hubo a principios de la monarquía una interpretación jurídica en la que los pontífices interpretaban el derecho por ser ellos los que tenían el poder de interpretar el derecho.

Mucho podemos hablar de la hermenéutica jurídica y de su historia; pero es cuando entra en vigor el absolutismo jurídico (término de Paolo Grossi) o mejor conocido como positivismo jurídico cuando el derecho se reduce a su mínima expresión, o sea a la simple legislación.

Cuando la gran gama que constituye el derecho (costumbre, equidad, valores, experiencia, doctrina, jurisprudencia, ley) se reduce a la simple ley escrita se da más importancia a la hermenéutica jurídica, o sea la interpretación del texto legal.

Existen diversos tipo de interpretación jurídica: la gramatical, teleológica, histórica, etcétera.

Actualmente en México la única interpretación que tiene impacto real en las controversias jurídicas es la que realizan los tribunales, ya que la doctrina y demás fuentes de derecho quedaron prohibidas por la ley; y más específicamente la jurisprudencia emitida por los tribunales colegiados de circuito y la suprema corte de justicia de la nación, que, cuando sienta jurisprudencia a través de 5 sentencias en un mismo sentido sin ninguna en contrario esa interpretación de la ley se vuelve obligatoria para todos los tribunales del circuito juridicial o del País según sea el caso.

Si bien la antigua roma tiene presente el principio de subordinación del juez a la ley, este principio tiene un alcance muy diverso que hoy día se presenta entre nosotros aun cuando su aplicación deviniera en un excesivo vigor, dado que el jurista romano se enfrentaba excepcionalmente se enfrenta solo con leyes reguladoras de la jurídico, no era extraño que las aplicara tal cual eran, por que presumía que los efectos que de ello se seguían eran especial mente los que se querían y además previstos por el legislador. Más tarde durante el derecho Medieval el Magistrado se encontraba ante un cuerpo de derecho preferentemente Jurisprudencial el cual le ofrece un amplio marco de posibilidades, fruto a su vez de una acabada discusión en casos concretos de exposición de opiniones.

El tema planteado nos exige primordial mente formular algunas consideraciones generales en torno a la interpretación, la cual, en todas las épocas, con mayor o menos énfasis a ocupado un lugar preferente en el ámbito de la ciencia jurídica, Sin embargo, en los tiempos actuales la relevancia asignada al fenómeno hermenéutico se ha transformado quizás como nunca en el leitmotiv de la discusión filosófica atravesando transversalmente a todos los campos del pensamiento.

Entre las más actuales tendencias se han plateado abordar la materia destaca la llamada visión hermenéutica de aplicación del Derecho. Patricia Meya explica la tensión entre la teoría y la praxis en la adquisición de la virtud desde la óptica aristotélica pero teniendo en cuenta el análisis que realizan estos respectos Gadamer en sus obras Verdad Y Método I Y II. Para este último la ética aristotélica constituye un aporte para el problema hermenéutico, particularmente en caso de la aplicación, pues la ética pone en relieve la tensión entre lo general y lo particular y hace necesaria la aplicación de la ley a la aplicación concreta, lo cual constituye en cierto modo a una corrección de la ley.

En Los Principios Generales del Derecho Enrique Alcalde De Rodríguez no explica que son precisamente estos a lo que la postre permiten incardinar la ley dentro del mismo sistema jurídico, dotando sus diversas partes de su necesaria unidad y coherencia que demanda cualquier concepción que se adopte respecto al Derecho. Si no lo entendiéramos así, nos parece de todo comprensible la crítica y desconfianza que los positivistas profesan así categorías jurídicas como los Principios Generales del Derecho.

En consecuencia el Juez está obligado a acudir a los principios generales, a aplicarlos y obedecerlos; la decisión individual cuando se permite al Juez ‘‘aplicar la norma que considere más racional, la norma que dictaría como legislador’’ no puede ser calificada sin error como Principio General del Derecho, es precisamente lo contrario el abandono del criterio Objetivo en aras del Subjetismo.

La Norma Jurídica no es algo modificado, absoluto, separado de la concreta realidad. Es un precepto abstracto que intenta, en la elasticidad de una forma comprensiva abarcar mil casos, siendo, sin embargo incapaz de abarcar toda la múltiple riqueza de la vida cotidiana, con sus variadas e imprevisibles contingencias. Por eso, nacida como comprensión de la justicia, puede alguna vez ocurrir que, si la norma se aplica mecánicamente al haber cambiado las circunstancias en el

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