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HUNDIMIENTO DEL BUQUE GENERAL BELGRANO: ¿CRIMEN DE GUERRA?


Enviado por   •  11 de Abril de 2017  •  Biografías  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  307 Visitas

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HUNDIMIENTO DEL BUQUE GENERAL BELGRANO:

¿CRIMEN DE GUERRA?

El 2 de mayo de 1982, el Crucero "General Belgrano" de la Armada Argentina fue atacado por el submarino nuclear HMS Conqueror perteneciente a la Armada Británica. Producto de ese ataque, una hora más tarde la nave e hundía en el mar austral. De los 1.093 tripulantes, sobrevivieron 770, resultaron muertos 323 soldados, de los cuales 200 tenían entre 18 y 20 años.

                Dicho ataque se produjo fuera de la zona de exclusión determinada unilateralmente por Gran Bretaña alrededor de las Islas Malvinas, en virtud de lo cual muchos entendieron que estábamos en presencia de un crimen de guerra.

                Sin perjuicio de ello, y en defensa del ataque producido, se dijo que el Crucero Argentino constituía un peligro y amenaza para el Reino Unido, por lo que era legítimo el hundimiento, como acto de defensa de las tropas británicas.

                Sin perjuicio de que el análisis que pude realizar resulta acotado, y sin ánimos de hacer afirmaciones concretas (puesto que ello me requeriría hacer un análisis extenso y preciso sobre todos los datos que rodearon a este trágico acontecimiento), pude determinar que podríamos estar en presencia de un crimen de guerra, si consideramos la normativa impuesta por el artículo 8 (2) (b) (XI) de la C.P.I.

                En ese sentido, el artículo referido prohíbe “matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo” (el resaltado me pertenece). En este sentido, y advertido lo normado por ese artículo, traté de ahondar sobre el concepto de “traición”, para luego corroborar si lo ocurrido en este caso podría adecuarse a tal término.

                Según la Real Academia Española, la traición refiere a una “falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener”. En este mismo sentido, encontré otra conceptualización del vocablo traición, referida como “aquella falta que quebranta la lealtad o fidelidad que se debería guardar hacia alguien o algo. Consiste en renegar, ya sea con una acción o con un dicho, de un compromiso de lealtad”.

                Tomando como base tal definición, y teniendo en cuenta la prohibición de matar “a traición” establecida en el Estatuto de Roma, se me presentó necesario determinar si en el caso del hundimiento al Crucero General Belgrano, se había quebrantado una fidelidad o lealtad que se debía guardar o tener, es decir, y en el caso en concreto, si el hecho de que Gran Bretaña haya establecido unilateralmente una zona de exclusión (es decir, una zona donde no se podían producir ataques), le imponía a ella evitar cualquier tipo de ofensa contra el enemigo en esa área.

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