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Hechos Imponibles Que Puedan Originar El Pago De IVA


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  418 Visitas

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6. SEÑALE LOS HECHOS IMPONIBLES QUE PUEDEN ORIGINAR EL PAGO DE IVA, SEGÚN SU LEY ESPECIAL

El Hecho Imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar el tributo. Por ejemplo: La realización de una venta gravada donde debe declararse el IVA.

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios

7. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PAGAR IVA? Y ¿QUÉ ACTIVIDADES Y PRODUCTOS ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE IVA?

1. Contribuyente: es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio. El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 22 que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una persona que recibe una herencia.

Clasificación de los Contribuyentes:

1.1. Contribuyentes Ordinarios: Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número 5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados". Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Y también los que superen por ingresos las 3000 UT anuales, con sus exenciones y exoneraciones.

Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son:

• Inscribirse en los registros correspondientes.

• Obligación de emitir facturas.

• Declarar y cancelar el impuesto.

• Obligación de llevar libros.

• Conservar Documentos.

Dentro de este tipo de Contribuyentes Ordinarios se encuentran:

1.1.1 Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

Y éstos son los siguientes:

a) Las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) anuales, o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrán ser calificadas como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas unidades Tributarias (7.500 UT.).

b) Las personas jurídicas, que obtengan ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T.) anuales o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos Iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U. T.) mensuales.

c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen Exclusivamente en calidad de agentes de retención de tributos.

d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación.

1.1.2. Contribuyentes normales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no haya calificado como especiales. Es decir, son aquellas personas naturales o jurídicas que tienen actividad comercial y deben declarar sus impuestos en forma mensual.

1.2. Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Se consideran también Contribuyentes Formales cuando el contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000 UT. Es decir, los Contribuyentes Formales son los que no están obligados a cobrar el impuesto, pero si a declararlo; esta declaración puede hacerse para los contribuyentes formales de manera semestral o trimestral, dependiendo del enriquecimiento en unidades tributarias que posea. Los contribuyentes que posean hasta 1.500 unidades tributarias declaran de manera semestral, aquellas que posean más de 1.500 unidades tributarias hasta 3.000 declaran de manera trimestral y aquellos que superen las 3.000 unidades tributarias, pasan a ser contribuyentes ordinarios del IVA.

Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados al pago del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria. Estos deberes son los siguientes:

• Estar inscritos en el RIF.

• Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone.

• Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas.

• Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras.

• Presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria.

• Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período.

1.3. Contribuyentes Ocasionales: Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana

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