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Incumplimiento De Las Obligaciones


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  2.733 Palabras (11 Páginas)  •  506 Visitas

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INDICE

Introducción.…………………………………………………………………………………………......3

Incumplimiento de las Obligaciones

- Definición de Incumplimiento

- Formas Generales de Incumplimiento

- Incumplimiento Temporal

Mora………………………………………………………………………………………………………5

- Mora debitoris

- Mora creditoris

Caso fortuito o Fuerza mayor………………………………………………………………………….7

Dolo

- Elementos del Dolo

- Dolus malus

- Dolus bonus

Culpa…………………………………………………………………………………………………….9

- Culpa lata

- Culpa levis

- In abstracto

- In concreto

Obligaciones Modales

Término

- Término Suspensivo

- Término Resolutorio

- Término Expreso

- Término Tácito

- Término Cierto

- Término Incierto

Condición

- Condición Suspensiva

- Condición Resolutoria

Modo/Carga……………………………………………………………………………………...…….13

Conclusión……………………………………………………………………………………………...14

Bibliografía……………………………………………………………………………………………...16

INTRODUCCIÓN

Obligación

La obligación en el Derecho clásico se nos presenta como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, el acreedor (creditor) tiene la facultad de exigir a otra, el deudor (debitor), el ejercicio de determinada conducta positiva o negativa, que puede consistir en dar, hacer, no hacer o prestar (dare, facere, non facere, prestare o portere)

“Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura” La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.

Incumplimiento de las Obligaciones

Definición de Incumplimiento.

Normalmente, cuando el deudor cumple con sus obligaciones, éstas se extinguen; pero podría suceder que ese cumplimiento directo fuera imposible, ya sea a consecuencia de un acto voluntario del deudor –factum debitoris - o bien, de circunstancias ajenas a su voluntad.

Por incumplimiento de las obligaciones debemos entender la inejecución de las mismas, ya sea total o parcial, permanente o temporal, y por hechos imputables al deudor o a causas extrañas, o ajenas, no imputables al mismo.

Formas Generales de Incumplimiento.

Atendiendo a la misma definición que hemos dado de incumplimiento, podemos distinguir diversas formas de incumplimiento:

Incumplimiento total e Incumplimiento parcial.

• El Incumplimiento Total. Ocurre este incumplimiento cuando el deudor no ejecuta su obligación, por cuanto no realiza ninguna actividad dirigida al cumplimiento de la obligación; éste es el incumplimiento por excelencia.

• El Incumplimiento Parcial. Presupone la realización, por parte del deudor, de alguna actividad dirigida a la ejecución de la prestación, pero sin ejecutarla en su totalidad; es decir, que en este caso,

si bien el deudor ejecuta actos destinados a cumplir con su obligación, no la cumple en su totalidad.

Cuadro 1

En el incumplimiento se pueden distinguir dos casos: que haya, o no, posibilidad de cumplir.

“En el primero, el acreedor puede reclamar el cumplimiento, más daños y perjuicios, o la rescisión del contrato, más daños y perjuicios.

En el segundo caso, el deudor incumplido puede tratar de defenderse con el argumento de Celso: imposibilium nulla obligatio est , regla que parece ser de una lógica abrumadora. Sin embargo, la imposibilidad del cumplimiento no siempre equivale al “incumplimiento por alguna causa justificada”, por lo cual el deudor tendrá que pagar daños y perjuicios en muchos casos en que el cumplimiento sea imposible en forma objetiva.”

El incumplimiento temporal recibía el nombre de Mora; que a su vez ofrecía dos modalidades.

Mora: Es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación. Para que el deudor estuviera en mora, se requería;

• La obligación, fuerza exigible y civil.

• Que el retraso fuera injusto e imputable al deudor.

• Que se le hubiera interpelado.

Estas dos modalidades eran la mora debitoris y la mora creditoris;

Mora debitoris. Puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del deudor, respecto del cumplimiento de su deber.

Mora creditoris. Si el acreedor no quería aceptar el objeto de la obligación que le ofrecía el deudor, se hacía responsable de daños y perjuicios siempre que en su negativa careciera de justa causa y el deudor ofreciera exactamente el objeto convenido en el lugar señalado.

En este caso, el deudor no hacía suyos los frutos, y los intereses continuaban corriendo a su cargo hasta que depositara el dinero en poder de una autoridad, indicando que quedaba

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