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Informes sobre Catedra responsabilidad civil


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  39.064 Palabras (157 Páginas)  •  202 Visitas

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12/01/2015

La responsabilidad civil nace con Domat; no obstante, ello no significa que no existiera responsabilidad antes de 1804, sino que estaba ligada al derecho penal. Desde la época de la fundación de Roma, existía la responsabilidad; desde que existía la idea de patrimonio, en especial después de la época de las composiciones (transacciones).

La responsabilidad civil es fuente de obligaciones, pero en esta relación hay una parte más débil que otra. Esta tiene dos áreas:

  1. Responsabilidad civil contractual, que involucra los negocios jurídicos.
  2. Responsabilidad civil extracontractual que involucra hechos jurídicos:
  1. Por el hecho personal (arts. 1382-1383: delito civil, cuasidelito civil). Se refiere al hecho de las personas físicas, donde la voluntad interviene. Una compañía no tiene voluntad, tiene una persona que la representa.
  2. Por el hecho de otro (art. 1384, párrafos II y III). Consiste en la responsabilidad que tienen los padres por el hecho de sus hijos menores; la de los maestros y artesanos por el hecho de sus discípulos; y la del comitente por el hecho del preposé.
  3. Por el hecho de las cosas inanimadas (art. 1384, párrafo I).
  4. Por el hecho de la ruina de los edificios (art. 1386). Aplica a todas las edificaciones, y también a los árboles que estén dentro del inmueble.

A partir de 1804 se desarrolla la responsabilidad civil. Domat y Pothier fueron los grandes intérpretes del derecho romano, y en ellos se inspiraron los redactores del Código Civil para la codificación.

En la responsabilidad civil contractual sólo se obliga por el consentimiento, y en la extracontractual aquel que comete una falta está obligado a repararla. En todos los casos de responsabilidad civil se aplica ese principio general, salvo en los casos en que se ha establecido que no aplica.

Para que haya responsabilidad civil contractual es necesario que haya un contrato válido que cree obligaciones; un incumplimiento de ese contrato; un perjuicio causado en virtud de ese incumplimiento.

En materia de derechos del consumidor, existe solidaridad desde el productor al mayorista, desde el mayorista al minorista, y de este último al consumidor.

CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Es una fuente de obligaciones, es decir, de acontecimientos que al causar un daño a alguien obligan al responsable a reparar ese daño. Estamos hablando de la obligación de reparar daños y perjuicios causados a la víctima, como consecuencia de la falta cometida por el responsable: esa es la responsabilidad civil. Esta puede tener su origen en un hecho que sea infracción a la ley penal; las conductas de los seres humanos son hechos, pero no todo hecho del ser humano constituye una infracción. Ejemplo: se cae un block de la azotea de un edificio sobre un carro, debido a la brisa; la responsabilidad civil se trata de determinar quién es el responsable de ese daño ocurrido.

Es una obligación sobre los hechos; el incumplimiento de una obligación no es un negocio jurídico, es un hecho jurídico. El acordar el cumplimiento de obligaciones es un negocio jurídico, pero no lo es el acordar el incumplimiento de una obligación.

Esa sería una visión general sobre la responsabilidad civil; sin embargo, no es tan singular… ella es más compleja, y definirla así, sería muy simplista. Para acercarse a una definición más completa tendría que enfocarse en el fundamento de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil podría fundamentarse en la falta, en el riesgo o en la garantía. La definición anteriormente dada, se basa en la teoría de la falta; pero no toda responsabilidad civil es por una falta.

La responsabilidad civil se concibe atendiendo a las teorías fundamentales, anteriormente dichas. Sin embargo, en 1804, la teoría de la falta era la única teoría existente. La pegunta involucrada era ¿por qué el autor de un daño debe ser condenado a indemnizar a la víctima? Porque cometió un daño; no era necesario que la falta fuera intencional. De situaciones como estas es que se originan las faltas delictuales y cuasidelictuales. Si choco un carro porque me fui en rojo, el choque no es una falta intencional (porque no era mi intención chocar), pero robarse la luz si lo es. Si la persona está durmiéndose y se va en rojo, no sería intencional; esto convierte esta situación en un cuasidelito, basado en la negligencia del autor.

El Código Civil identifica la falta ya sea intencional o inintencional. Una pregunta que se debatió es ¿cuál es la razón/justificación de la teoría de la falta? no habría justificación en condenar a una persona a indemnizar a otra sin haber cometido una falta; sería como condenar a un inocente. Esa era una de las doctrinas que se utilizaban para defender la teoría de las faltas. Esto implica que para condenar al responsable, la víctima tiene que probar la falta.

La falta era, al momento de redactar el Código Civil, el elemento esencial de la responsabilidad civil. Es importante entender que esta teoría se tradujo en dicho Código como un principio general. Es decir, que antes de la redacción del Código Civil la responsabilidad no estaba basada en un principio general sino que la responsabilidad existente anterior al Código Civil, era muy cercana a la responsabilidad penal. Los trabajos de Domat fueron los que propusieron la falta como principio general, y los redactores del Código lo acogieron. Dichos trabajos fueron escritos 200 años antes del Código Civil.

14/01/2015

CRISIS DE LA TEORIA DE LA FALTA Y EL SURGIMIENTO DE LA TEORIA DEL RIESGO

La teoría de la falta expresa que es imposible que se pueda comprometer la responsabilidad civil sin cometer una falta. Se identifica entonces a la falta, como el elemento esencial de la responsabilidad civil. Se considera que para determinar una falta se debe analizar la conducta de la persona. De ahí que la falta se basa en una regla de conducta lo cual va desde el elemento falta hasta establecer una distancia entre la falta contractual y la falta extracontractual; la contractual no involucra la conducta humana, la extracontractual la tiene como centro. Al referirnos a la falta contractual estamos hablando del incumplimiento de una obligación, y no de un hecho ilícito; una falta en la que su voluntad no se vea necesariamente involucrada.

Estas son consideraciones de tipo moral, que se tomaron en cuenta en la redacción del Código Civil en los arts. 1382 y 1383. No es posible establecer la responsabilidad civil sin que existiera una falta: esta es la teoría base de la responsabilidad civil. A partir del siglo XIX, se da la primera gran crisis de la responsabilidad civil, donde se consideraba imposible que los preceptos establecidos sobre la responsabilidad civil pudieran satisfacer los daños provocados. Por ejemplo, los daños ocasionados por las explosiones de máquinas donde no se podía demostrar la falta de los patronos. La generalización de esa circunstancia produjo la inadaptación de la teoría de la falta; esto fue en la época de la revolución francesa.

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