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Interpretación De La Ley Penal


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  12.721 Palabras (51 Páginas)  •  394 Visitas

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1.- Interpretación de la ley

1.1.- En un sentido lato:

Fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley; es decir que la interpretación de la ley penal, se debe entender como: "Una operación completa que exige establecer el significado abstracto de la regla legal; es decir la intelección de la ley y su significado concreto frente al caso a resolver o aplicación de la ley."

De tal manera, podemos tomar el que nuestra Constitución que literalmente dice: "Corresponde a la Asamblea Legislativa: decretar, interpretar auténticamente reformar y derogar las leyes secundarias.

En este sentido, nuestra legislación reconoce que frente a la ley se eleva la múltiple variedad de la vida a la que hay que aplicarla; es decir que la ley debe ser interpretada. Entonces el trabajo de interpretar, la ley es indispensable, pero esta varía en su entendimiento por quien la interpreta por su estudio u oficio; es decir que dependiendo el surgimiento o desenvolvimiento del individuo así va a evaluar o considerar la norma jurídica.

Ahora bien, en un principio existió un precepto prohibitivo de interpretar las leyes penales, ``Von Bar``; fue el primero en establecer estas prohibiciones, posteriormente a este vinieron otros autores Carrara, Beccaria por mencionar algunos.

La historia fue avanzando, se dividieron los poderes del Estado; o más bien dicho se rompió el régimen en donde el soberano o el Juez eran los que creaban, aplicaban, ejercían y hasta dictaban sentencia, ellos eran todo, consecuentemente existió un Estado de Derecho y debido a las necesidades o exigencias la ley fue interpretada.

1.2.- INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

García Toma (2003): Debemos partir de la distinción entre norma y ley. La norma jurídica debe entenderse como la regla de conducta en un determinado tiempo y lugar, teniendo en cuenta los valores predeterminados según la cultura; señala la obligación de hacer o no hacer algo, cuyo fin es el cumplimiento de un precepto la ley. Con las normas el Estado instruye pauta de conducta y, por tanto, con ellas no prohíbe o mandan resultados, sino sólo conductas. (p.54)

Es decir, la norma señala cual es el valor del sistema, qué es lo que protege; nos da a conocer de qué forma no se debe resolver un conflicto dejando abierta la posibilidad de que este sea resuelto mediante diversas fórmulas. La norma jurídica, se convierte entonces en un nexo entre la conducta humana y el mundo de los valores que defiende la sociedad.

Sabiendo que el contenido de la ley es la norma, debemos ir más allá, a la interpretación de la ley en sí.

En términos genéricos podemos decir que, la interpretación es una operación intelectual por medio de la cual se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley. Para determinar los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le presenta al intérprete.

Tal como nos dice el profesor MARCIAL RUBIO (2005): “El problema de la interpretación jurídica aparece cuando el que quiere decir la norma jurídica aplicable, no queda lo suficientemente claro a partir de la aplicación de la teoría de las fuentes y del análisis lógico-jurídico interno de la norma. Este problema de interpretación puede surgir del texto mismo (es oscuro en sí), o de su aplicabilidad a un caso concreto (el texto normativo es claro pero no se puede saber con claridad su significado a partir de los matices fácticos del caso al que se quiere aplicarla).” (p.34)

1.3.- LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Todo derecho, también el derecho penal, requiere una "interpretación".

Interpretar la ley significa averiguar su sentido determinante, a fin de aplicarlo a los casos particulares de la vida.

Esa interpretación de la ley debe comenzar por el texto de la ley, el cual tiene que ser entendido de acuerdo con eluso del lenguaje común, especial y sobre todo jurídico-penal; hablase, en este caso, deinterpretación gramatical. A la interpretación histórica correspondeel estudio de la formación de la ley; a la interpretación sistemática, el de las correlaciones totales; una y otra

son tan sólo recursos de la interpretación y no conceptos generales obligatorios; los llamados materiales de la ley carecen, especialmente, en el derecho penal actual, de fuerza de ley.

Dado que se debe averiguar la voluntad de la ley y no sólo la voluntad del legislador, la interpretación no permanece ligada a toda costa a todas las opiniones determinantes en el

momento de su formación.

EDMUND MEZGER (1958) Dice la meta de toda interpretación de la ley es averiguar el SENTIDO determinante de la ley. En esto reside su adaptación a las exigencias de la vida del presente.

Toda interpretación de la ley se vale de las concepciones de La aplicación de la ley penal.

La interpretación, como averiguación del sentido, es, en última instancia, actividad valorativa. Aquí el derecho y también, por consiguiente, el derecho penal, se presenta como parte integrante de la valoración humana y especialmente ética. Cuando el derecho, trabado en un positivismo legal unilateral, pierde esta conexión, se convierte en algo inútil, en un juguete en poder de déspotas ambiciosos y desconsiderados.

Toda interpretación debe tener conciencia, por lo tanto, constantemente, de tal conexión. La interpretación descansa, al fin y al cabo, sobre los fundamentos decisivos de toda la cultura y civilización occidentales. (p.45)

1.4.- Caracteres generales de la ley:

Antes de entrar de lleno a la interpretación de la ley penal debemos recordar los caracteres que tiene la ley:

a) Exclusiva: Se respeta el principio de reserva de ley, especialmente en materia penal. Es decir, se establecen en forma específica y taxativa los hechos que pueden hacer surgir la pretensión punitiva del Estado, los medios, los modos, la medida de represión y los límites dentro de los cuales puede desarrollarse la actividad jurisdiccional.

b) Obligatoria: Al cumplirse con los requisitos de la promulgación y publicación todos deben acatar la ley, lo cual deja de lado la costumbre salvo casos muy excepcionales.

c) Irrefragable: En principio no se puede contrarrestar la ley, sólo por excepción puede ser modificada o derogada por otra ley posterior.

d)

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