ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA GARANTÍA DE AUDIENCIA SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  324 Visitas

Página 1 de 10

LA GARANTÍA DE AUDIENCIA SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14

En el presente ensayo voy a presentar una investigación sobre el tema de la garantía de audiencia, ya que dicha garantía se encuentra consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.

Como primer punto expondré los antecedentes históricos de la garantía de audiencia, pues ésta garantía no es un tema actual, sino que desde las primeras conformaciones de las constituciones mexicanas se estableció dicha garantía.

Como segundo punto desarrollare el tema de la garantía de audiencia que contempla el segundo párrafo del artículo 14 Constitucional, en donde primeramente transcribiré el párrafo tal y como se encuentra actualmente en la Constitución, seguido de un completo análisis.

Como punto siguiente, presentaré algunos ejemplos prácticos de la garantía de audiencia, ya que con el paso de los años se han presentado una gran cantidad de casos en los cuales se violado tal garantía y como resultado podemos encontrar jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que nos hablan de dicha garantía.

Como último punto, daré mi conclusión sobre lo que yo entendí y pude rescatar de la garantía de audiencia, además de lo que yo considero importante para que la garantía de la que hablo, sea respetada y en verdad se garantice por los encargados de hacer cumplir que los derechos humanos sean respetados y garantizados.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA

Hay diferentes estudios que han tratado de establecer el origen de la garantía de audiencia, algunos autores dicen que se originó dentro del derecho español, que estuvo vigente en la Nueva España durante el tiempo en que duro la invasión española a México. Creo que éste puede ser el origen de ésta garantía, pero precisamente en nuestro país, ya que nuestro sistema jurídico se basó en el de España.

Pero hay otros investigadores que encuentran su origen en el sistema jurídico inglés, desde el año 1215, en donde en un artículo se expresaba (que ningún barón podrá ser desterrado, puesto en prisión o molestado, sin juicio de sus pares y de acuerdo con la ley de la tierra).

Más cercano a nuestra época y quizás una de las declaraciones de mayor importancia para el mundo, de la cual se basaron algunos países, para crear o contemplar en sus legislaciones lo referente a las garantías individuales o derechos humanos, la Declaración Francesa de 1793, en donde en el artículo 14 expone que (nadie puede ser juzgado y castigado sin haber sido oído y legalmente emplazado) , lo que nos permite darnos cuenta que la garantía de tener audiencia se buscó desde hace muchos años atrás.

En nuestro país, con la lucha de independencia que se dio para quitarnos el yugo de la invasión española, en 1814 se creó el primer documento constitucional, en el cual se expuso en el artículo 31 que ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente. Éste texto se inspiró en la legislación española, la cual contemplaba la garantía de audiencia.

A partir de la Constitución de 1857 fue cuando se expuso en el artículo 14 una modificación que incluía la llamada garantía, pero que desde ese entonces no se llamaba tal y como la conocemos hoy en día sino que se hizo llamar la garantía de exacta aplicación de la ley en sentencias, que no es lo mismo, pero que buscaba el mismo fin.

Basado del artículo 14 de la Constitución de 1857, el Congreso Constituyente de 1916 y 1917, le hizo una modificación a dicho artículo en el cual se contempló por primera vez con su nombre actual, la garantía de audiencia en el segundo párrafo, junto con la garantía de legalidad.

Con el paso de los años, entre 1937 en adelante, ésta garantía se ha ido perfeccionando, pues con la aparición del juicio de amparo en diferentes ramos, la Suprema Corte de Justicia, tuvo que emitir sentencias donde contemplaba que precisamente, la garantía de audiencia estaba contemplada en el artículo 14 y que por ello toda autoridad debía hacérsela valer a sus gobernados.

La última modificación o reforma que se le ha hecho al párrafo segundo del artículo 14, fue mediante la enmienda publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005 para suprimir dentro de la enumeración de los bienes jurídicos susceptibles de privación a la vida y conjuntamente se le hizo modificación al artículo 22 para lograr de esta forma prohibir en el orden jurídico mexicano la pena de muerte.

Esta reforma se realizó con la finalidad de proteger una de nuestras garantías constitucionales, que es el derecho a la vida y por supuesto un derecho de los más importantes.

LA GARANTÍA DE AUDIENCIA

Para poder entender a qué se refiere con garantía de audiencia, es necesario saber que es audiencia y en el diccionario de La Real Academia Española se dice que la palabra ("audiencia", proviene del latín “audientia”, que significa "acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo", así como "ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente") .

Entendiendo entonces la definición de audiencia, puedo decir que la garantía de audiencia, es el derecho que toda persona posee para que al ser presentado ante una autoridad judicial, pueda ser escuchado y pueda exponer y presentar pruebas que le permitan defenderse, ante cualquier proceso por el cual fue presentado ante la autoridad.

En el segundo párrafo del artículo 14 se encuentra contemplada la garantía de audiencia y el texto dice así:

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho” .

En éste párrafo se le condiciona a la autoridad de que no puede privar de la libertad, propiedad, posesiones o derechos de una persona, solo por hacerlo o porque alguna otra persona la ha señalado como responsable de algún delito cometido. Sino que es el deber de la autoridad el investigar si en verdad fuiste el responsable del acto que se te acusa, y una vez investigado, entonces sí, mediante juicio y ante tribunales previamente establecidos, se podrá juzgar a dicha persona, pero siempre y cuando, que en dicho juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, en donde se le debe dar a la

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.1 Kb)   pdf (57.1 Kb)   docx (16.8 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com