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LA TERCERÍA


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  2.099 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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TERCERÍA

EL TERCERO

Por tercero se entiende generalmente a aquella persona ajena a la relación jurídica contemplada. Sin embargo, cuando estamos frente a la intervención de terceros en el proceso, debemos tener presente que el tercero facultado para intervenir en el juicio debe estar necesariamente vinculado a la materia de la litis por un interés directo o indirecto, propio o ajeno, concurrente o excluyente respecto de las partes originarias, pues de otra manera no será admisible su intervención.

Ello significa que el tercero, si bien es formalmente ajeno al proceso, no debe serlo respecto de la relación sustancial, en la cual debe tener un mí­ nimo grado de interés. Así, el tercero, siéndolo en el aspecto procesal, po­ drá ser parte material; o no siéndolo, ser sujeto de una relación sustancial con una de las partes procesales, relación que se verá afectada por la deci­ sión que se dicte en el proceso en el que pretende intervenir.

Obviamente, lo expuesto no implica la inexistencia de terceros total­

mente ajenos y extraños a la relación sustancial.

Lo que sucede es que éstos siempre tendrán la condición de terceros, puesjamás podrán solicitar y conseguir que se admita su participación en el proceso, por cuanto carecen de legitimación para ello, carecen del denomi nado «interés jurídico relevante». En síntesis, es justamente este interés di­ recto o indirecto del tercero, esta vinculación, lo que lo legitima para poder ingresar en el proceso.

En base a este grado de interés o vinculación, podemos concluir que existen tres clases de terceros intervinientes:

a.2. La segunda subcategoría la constituyen aquellos que inter­ vienen en el proceso con pretensiones incompatibles con las del de­ mandante y del demandado, pues se busca excluir a ambos del dere­ cho perseguido, del cual dichos terceros se reclaman únicos titulares. Éste es el caso a que se refiere el artículo 99 del Código Procesal, por ejemplo cuando el heredero de mejor derecho concurre a un juicio en­ tre herederos putativos, reclamando la herencia para sí.

b) Aquellos que pretenden un derecho propio vinculado al proceso y que se discute en él, y que es similar, en todo o en parte, al derecho afirma­ do por una de las partes en el proceso. Su situación es autónoma e indepen­ diente, pero no opuesta sino concordante con la de la parte original. Éstos son los llamados intervinientes litisconsorciales o litisconsortes sucesivos, cuya intervención está regulada en el artículo 98 del código adjetivo.

e) Por último, existen aquellos terceros que no reclaman un derecho propio para que sobre él se dé pronunciamiento en el juicio en que intervie­ nen, pero que sí tienen un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes, con miras a evitar efectos reflejos o secundarios que pue­ dan series perjudiciales. Es así que concurren al proceso exclusivamente para ayudar a la parte en la lucha procesal, motivo por el cual su participa­ ción es secundaria o accesoria. Es el caso previsto en el artículo 97 de la ley procesal.

2. La intervención voluntaria

Como su nombre lo indica, esta intervención se producirá como consecuen­ cia de la voluntad del tercero, quien por determinación propia y libre decidi­ rá participar e intentar su admisión en un proceso vigente entre otras perso­ nas. Se subdivide en intervención coadyuvante, intervención litisconsorcial e intervención excluyente.

2.1 Intervención coadyuvante

Como quedó esbozado anteriormente, en la intervención coadyuvante o adhesiva, a diferencia de lo que sucede en los otros tipos de intervención, el tercero pretende incorporarse al proceso para colaborar con una de las partes en litigio, no para defender un derecho propio discutido en el proceso, sino que su legitimación deriva únicamente del interés que tiene en evitar los efectos reflejos o secundarios de la sentencia, que pueden indirectamente re­ percutir en su relación con la parte a la que ayuda.

2.2 Intervención litisconsorcial

La intervención litisconsorcial es aquella en la que un tercero interviene en un proceso para defender derechos propios que se discuten en el proceso, y que son similares, en todo o en parte, a los afirmados por una de las partes en litigio. Tiene por objeto evitar la extensión de los efectos de la sentencia.

Estructuralmente, la intervención litisconsorcial no modifica objetiva­ mente el proceso, pues se produce simplemente una modificación en cuanto a los sujetos procesales, que se amplían, por cuanto a una de las partes se incorpora una persona más.

En la intervención litisconsorcial o litisconsorcio sucesivo, la preten­ sión del interviniente es propia, pero jurídicamente conexa y paralela con la de la parte consorcial (demandante o demandada), por emanar de la misma causa jurídica o título, o por ser el interviniente titular de la misma relación jurídica. Así, la suerte de éste y de la parte consorcial debe ser común y la declaración judicial que sobre ellas recaiga debe ser la misma.

En la doctrina procesal se encuentra que muchas veces se cita como ejemplo de intervención litisconsorcial el caso de la solidaridad de deudores

o acreedores. Sin embargo, en nuestro medio ello no es así, por cuanto el artículo 1193 del Código Civil establece que la sentencia pronunciada en juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto entre los demás deudores o acreedores, respectivamente. De este modo, no se presenta el supuesto fundamental para la intervención litisconsorcial exigido por el pro­ pio artículo 98 del Código Procesal Civil, es decir, que los efectos de la sen tencia se extiendan al interviniente. En tal virtud, el deudor o acreedor solidario de una de las partes no estará legitimado para intervenir litisconsorcialmente, pues si bien será cotitular del derecho que se discute, la sentencia que se dicte no extenderá sus efectos respecto de él, careciendo en consecuencia de interés para la intervención litisconsorcial. En todo caso, el deudor o acreedor solidario podrá intervenir adhesivamente para defender

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