ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY CONTRA LA VI OLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA: Arts. 1.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  161 Visitas

Página 1 de 2

Finalidad.

-

Este Código dispone sobre la protección integral que

el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y

Adolescentes que viven

en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo

Integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad

y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y

Responsabilidades de lo

s niños, niñas y adolescentes y los medios para

Hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del

Interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección

Integral.

CONCORD:

* LEY CONTRA LA VI

OLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA: Arts. 1.

Art. 2.

-

Sujetos protegidos.

-

Las normas del presente Código son aplicables

a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años

de edad. Por excepción, protege a personas que han

cumplido dicha edad,

en los casos expresamente contemplados en este Código.

CONCORD:

* CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Arts. 157.

* CODIGO CIVIL: Arts. 41.

Supletoriedad.

-

En lo no previsto expresamente por este

Código se

aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no

contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más

favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.

CONCORD:

* LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA: Arts. 1.

Art. 4.

-

Definición de niño, niña y adolescente.

-

Niño o niña es la persona

que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos

sexos entre doce y diecioch

o años de edad.

CONCORD:

* CODIGO CIVIL: Arts. 21.

Art. 5.

-

Presunción de edad.

-

Cuando exista duda sobre la edad de una

persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es

Adolescente, antes que mayor de diecio

Ocho años.

CONCORD:

* CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 727, 728.

* CODIGO CIVIL: Arts. 32, 360, 539.

Art. 6.

-

Igualdad y no discriminación.

-

Todos los niños, niñas y adolescentes

Son iguales ante la ley y no será

n discriminados por causa de su nacimiento,

Nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación,

Opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud,

Discapacidad o diversidad cultural o

Cualquier otra condición propia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com