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LEY DE AMPARO


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  5.530 Palabras (23 Páginas)  •  375 Visitas

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TÍTULO PRIMERO

Reglas Generales

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1º. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del

Senado de la República por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cámara

de Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,

Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de la República.

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El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley.

Artículo 2º. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta ley.

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

Artículo 3º. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.

Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del

Senado de la República por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cámara

de Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,

Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de la República.

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oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica.

No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta Ley.

Dictamen

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