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La protección de las leyes y de procedimiento del documento en el marco de un recurso de amparo


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  Tutoriales  •  7.440 Palabras (30 Páginas)  •  520 Visitas

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• Explique la tramitación del amparo contra leyes y los efectos de su sentencia.

Amparo contra leyes

El amparo contra leyes como instrumento procesal dentro del juicio de amparo encuentra su fundamento constitucional en los artículos 103 y 107, fracción VII, que textualmente establecen:

* “Art. 103.-

* Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

* I. por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

* II. por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del distrito federal, y

* III. por leyes o actos de las autoridades de los estados o del distrito federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 107.

Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetaran a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

VII.- el amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia.”

Características del amparo contra leyes:

* La materia del juicio son las disposiciones legislativas emanadas tanto del Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, como los tratados internacionales aprobados por el Senado y los reglamentos del Presidente de la República, de los Gobernadores de los Estados, del Jefe del Gobierno del Distrito Federal (o de la Asamblea Legislativa de esta entidad, mientras tuvo facultades reglamentarias), e inclusive de las autoridades municipales, cuando el afectado considere que las disposiciones respectivas contrarían la Constitución.

* Se pueden impugnar leyes vía acción o excepción, en el primer caso se hará en amparo indirecto, y en el segundo, en amparo directo.

* En la vía de amparo indirecto el quejoso puede combatir la norma dentro de los primeros treinta días de su entrada en vigor, si ésta tiene el carácter de autoaplicativa de conformidad con el primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Amparo.

* De acuerdo con la fracción XII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, también se puede impugnar en la vía indirecta una ley, contra su primer acto de aplicación, pero aquí se reclamará dentro de los quince días establecidos en forma genérica en el artículo 21 de dicha ley.

* En materia de suplencia de la queja, de conformidad con el artículo 76-bis, fracción I, de la Ley de Amparo, las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación en la demanda o los agravios en el recurso de revisión, en cualquier materia cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, si se reclama una ley y no se formulan conceptos de violación pero ésta ya fue declarada inconstitucional, se deberá conceder el amparo en virtud de la suplencia de la queja.

* Cuando se funde un acto en una ley declarada inconstitucional, no hay necesidad de llamar a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo para que defiendan el acto, ya que sólo se debe aplicar la jurisprudencia.

* Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la ley no son erga omnes, sino relativos, ya que sólo benefician a la parte que interpuso el amparo, por ende, las autoridades legislativas demandadas no están obligadas a cumplir con el fallo y éste sólo incumbe a las autoridades aplicadoras de la norma.

* Cuando se reclama una ley como autoaplicativa o heteroaplicativa, no hay necesidad de agotar el principio de definitividad, ello de acuerdo con la fracción XII del artículo 73 de la ley de amparo, que así lo estatuye al expresar que:”cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en el juicio de amparo…”

* La declaración de inconstitucionalidad de una ley por la Suprema Corte de Justicia de la Nación no obliga a las autoridades administrativas, aunque si el acto de éstas es impugnado ante una autoridad jurisdiccional será anulado por la obligación que tienen éstas últimas de acatar la jurisprudencia.

* En amparo directo, el estudio de la inconstitucionalidad de la ley se hace a través de los conceptos de violación y sólo tiene efectos declarativos, por lo que si el quejoso se ve afectado por la misma norma en otro acto de autoridad, tendrá que promover nuevamente el juicio de amparo.

Amparo casación

* El amparo casación o judicial es el instrumento procesal creado como medio de impugnación de último grado contra las resoluciones judiciales de todo el país, tanto locales como federales, y se ha venido a establecer como un “recurso extraordinario de legalidad” que doctrinariamente se le denomina “amparo-casación o amparo-recurso”.

SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO

La sentencia es todo acto procesal proveniente de la actividad jurisdiccional que implica la decisión de una cuestión contenciosa o debatida por las partes dentro del proceso, bien sea incidental o de fondo.

Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparan de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

REQUISITOS DE FORMA

Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme

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