ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La resolución de conflictos familiares


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  Monografías  •  2.410 Palabras (10 Páginas)  •  918 Visitas

Página 1 de 10

1.-Concepto:

La audiencia preliminar pretende que los sujetos procesales resuelvan, mediante técnicas de mediación familiar y bajo la orientación del Juez de mediación y sustanciación, el conflicto que afecta, esencialmente, a los niños, niñas y adolescentes, sin descartar, por supuesto, las lesiones subjetivas y objetivas  sufridas  por la pareja[1].

 

2.-Objeto:

Una vez que las partes han comparecido ante el juez, en el escenario creado en los Tribunales de Protección[2], el objeto de la audiencia preliminar promueve la búsqueda de la solución del conflicto familiar sobre las siguientes bases:

a) Crear el clima necesario para que los contendientes arriben a una conciliación en las posiciones sostenidas. La dignidad del espacio impone a los jueces o juezas  una actitud afable frente a los comparecientes. El juez o jueza extremará sus cuidados para facilitar a los comparecientes el acceso a la mediación.

b) Disposición para oír atentamente la narración de los hechos que cada uno de los participantes esgrime como soportes de la acción. Es indispensable entender cuáles son los hechos esenciales y cuales accesorios, pues le sirven al juez o jueza para jerarquizarlos, con la finalidad de descubrir el problema. Esta búsqueda ayudará al juez o jueza a entender en dónde está el desencuentro de las partes y cómo abordar el problema con posibilidades de éxito. Con la mayor precisión localizar la transparencia en el libelo de demanda, es decir, que no sea contradictorio ni ambiguo y que se entienda, también, en el material probatorio aportado examinar su congruencia con los hechos alegados, para que el problema sea dilucidado eficazmente.

c) Manejar los intereses de las partes con ecuanimidad, para evitar la contaminación del proceso de diálogo con observaciones no apropiadas. Es muy delicada la función del juez o jueza, pues debe ser imparcial, ecuánime y equitativo. Es recomendable ensayar opciones que las partes asuman eficientemente para darse a sí mismas la solución ideal. El acento para la solución debe ser el reflejo del clima de advenimiento originado en los sujetos del conflicto a fin de que estos se den su propia solución, cuya resultado deviene de la dirección del juez o jueza en ese espacio de mediación.

d) Estimular el posible acuerdo creando opciones derivadas de los hechos narrados por las partes para desarrollar el aspecto antes indicado. Estas opciones deben ser equidistantes de los intereses en juego, sobre todo recabando la idea de que por encima del interés apasionado y personal de cada una de las partes, está el interés superior del niño, niña o adolescente.

e) Puede reunirse separadamente con cada una de las partes para lograr una solución que distribuya con equidad los factores o intereses presentes en el conflicto familiar. En todo caso, deben ser los interesados en el conflicto quienes elijan la mejor opción para poner término al diferendo y no que el juez o jueza se convierta en el dador de soluciones.

 

3.- Uniformidad del Procedimiento:

Uno de los aportes fundamentales de esta Ley ha consistido en reducir a tres los procedimientos: Procedimiento ordinario, procedimiento no contencioso y procedimiento de adopción, en contrapartida a la vigencia de una multiplicidad de procedimientos que hacen más simple el acto judicial, asumiendo los principios identificados en el artículo 450 de la Ley. La importancia de esta uniformidad procedimental se pone de manifiesto tanto en la audiencia preliminar como en la audiencia de juicio. Mediante la oralidad y los medios alternos de solución de conflictos, la audiencia preliminar resuelve o decide todas las controversias a las cuales se refiere la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes previstas en el artículo 177 de la Ley. Este paradigma cambia el modelo procesal que estuvo vigente en la ley derogada y quizás es una de las conquistas de la Reforma que nos acerca a nuestro modelo constitucional.

 

4.- Poderes del Juez:

En la audiencia preliminar se destacan los poderes o facultades que la Ley le ha conferido al juez o jueza para dirimir las controversias familiares. El artículo 450 de la Ley, en el literal “i)” dispone que la dirección e impulso del proceso está a cargo del juez o Jueza. El juez o jueza dirige el proceso y debe impulsarlo hasta su conclusión.

Es significativo el poder del juez o jueza en materia de protección cuando se le agrega en el literal “j)” el principio de la primacía de la realidad. Según éste, el Juez o Jueza debe orientar su función en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance y en sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias. Como orientación fundamental, además, debe tomarse el interés superior de niños, niñas y adolescentes para interpretar la Ley en todas las decisiones administrativas o jurisdiccionales que sean necesarias o indispensables para resolver un conflicto.

Para los jueces o juezas este interés sobrepasa cualquier reglamentación jurídica. Así se explica los poderes que debe tener el juez o jueza para conducir cualquier situación jurídica conflictiva.

En el orden administrativo como jurisdiccional los poderes del juez deben ser conducidos siempre en beneficio de la infancia y de la adolescencia. La Ley ha favorecido intensamente este principio en el proceso por audiencia a que nos hemos referido en este trabajo. El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha establecido la oralidad, la brevedad, la celeridad y el principio finalista para que la justicia sea realmente accesible y no cubierta de formalismos o ritualismos impeditivos. Esta es una reflexión que debe estar en el ambiente de cada decisión que se tome con relación a los niños, niñas y adolescentes.

Según el anteproyecto del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, se sigue la tendencia moderna de aumento de los poderes del juez o jueza convirtiéndolo en el director del proceso. El maestro Niseto Alcalá Zamora estimaba que entre la figura del juez dictador y el juez espectador debía organizarse el procedimiento de modo que no fuera ni lo uno ni lo otro, sino el director. En ese orden de ideas los autores del referido código procesal civil expresaron: “No ignoramos los riesgos que ese aumento de poderes del tribunal puede aparejar; pero, por un lado, estamos dispuestos a asumirlos como un intento para mejorar nuestro tan deficiente proceso y, por el otro, ello no significa desconocer los derechos y garantías que se acuerdan a las partes,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com