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Ley De Las XII TABLAS


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2011  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  959 Visitas

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LEY DE LAS XII TABLAS:

Leyenda:

Según cuenta la Leyenda, que el tribuno Terentilio Arsa en el año 462 a de C. pide la redacción de una ley que rigiera igualmente para patricios y plebeyos.

En 454, ocho años después, son enviados tres patricios (formando una comisión) a las ciudades griegas de Italia meridional, en donde las leyes de Solón y Licurgo estaban aun en vigor.

Al regreso de esta legación, que se dice llego hasta Atenas, se suspenden todas las magistraturas y todos los poderes son confiados a diez patricios, los decenviri, elegidos en comicios por centurias, que son los encargados de elaborar la ley.

Al cabo de un año, estos decenviri publican sus trabajos escritos sobre diez tablas (de bronce o madera) y reciben el voto aprobatorio de los comicios por centurias. Posteriormente y por haber parecido insuficiente, se eligen otros decenviros, esta vez cinco Patricios y cinco Plebeyos, que presentan dos tablas adicionales, que fueron aprobadas.

Contenido de las XII Tablas

Se conoce el contenido de las XII Tablas a través de fragmentos y comentarios, entre los cuales, los de Gayo, que legó a la posteridad estudios, de los que se desprende que la primera y segunda tablas, todo lo relacionado con “La organización Judicial y el procedimiento indispensable”. La tercera contenía lo relativo al procedimiento de ejecución contra los deudores insolventes”, mientras la cuarta regulaba la institución “de la patria potestad”. La quinta tabla se refiere l tema “de las sucesiones”. La sexta tabla trataba “de la propiedad”. La séptima “de las servidumbres” ; la octava “de los delitos”. La novena trata “del Derecho Público”, la decima tabla se refiere al “Derecho sagrado”. Las ultimas dos tablas, contenían disposiciones complementarias de las diez anteriores.

A partir de los fragmentos que quedad de los comentarios de Gayo, este es el orden generalmente adoptado:

I. De la citación a juicio.

II. De los juicios.

III. De los créditos.

IV. De la potestad paterna.

V. De las herencias y tutelas

VI. Del dominio y la posesión.

VII. De los derechos sobre edificios y heredades.

VIII. De los delitos.

IX. Del derecho público

X. Del derecho sagrado

XI. y XII. Complementar a las diez primeras.

Fragmentos de las letes de Las XII Tablas:

Tabla I

El que sea llamado a juicio, vaya al instante.

Si o quiere ir, tome testigos y preséntelo.

Si con astucia trata de escaparse, puede sujetarle.

Si no pudiese ir por enfermedad o por anciano, súbale en un borrico; y aunque se resistiese, no le de mejor carruaje.

Si alguno saliese fiador por él, suéltesele.

Rico ha de ser el fiador de un rico; de un pobre, cualquiera.

Si por el camino se aviniesen, sea esto valido.

No aviniéndose, se presentaran el el comicio o en el foro, y antes de medio dia, perorando ambos, comenzaran el pleito.

Y se acabará al ponerse el sol.

Tabla II

Se les cita para cierto día, y si por enfermedad, voto, ausencia por causa de la república, o por obsequiar a un huésped, tanto del juez arbitrario, como del reo, no pudiese este asistir,se difiere el juicio.

El que quisiere denunciar a un testigo, a de presentarse tres veces en el decurso de veintisiete días en su casa.

Si alguno matare al que roba de noche, sea bien muerto.

Si se cometiera el hurto de dia, y se le aprehendiese en el mismo acto, azótesele, y redúzcase a esclavitud de aquel a quien robo.

Si fuere esclavo, sea azotado y despeñado.

Si impúber, azótesele arbitrio del pretor, y satisfaga el daño causado.

Si el ladron se defendiese con armas, puede ser muero gritando antes, para que vengan testigos.

El hurto encontrado per lancem et licium sea castigado lo mismo que el manifestó.

El no manifiesto castíguese con el doble.

El que cortare sin derecho alguno los arboles ajenos, pague la multa de 28 ases por cada uno.

No se persiga al ladron, cuando se haya convenido con el robado, las cosas furtivas no se prescriben nunca.

Tabla III

El depositario que dolosamente malversare el depósito, pague el daño doblado.

El que exigiere más usura que la onza mensual por cada cien ases, satisfaga el cuádruplo.

Los extranjeros no pueden adquirir por usucapión.

Al que confesare la deuda o fuere condenado por sentencia judicial, se le dan treinta días de termino para pagar.

Transcurridos, se le podrá prender y llevarle a juicio.

Si no pagare lo juzgado ni lo hiciera otro por él, tiene derecho el acreedor de ponerle preso en su casa y cargarle de cadenas y grillo contal que no exceda del peso de quince libras; mas al poder aligerarle queda a su arbitrio.

El deudor asi preso, viva de lo suyo si puede; si no, el acreedor que lo tiene en prisión le dara una libra de pan cada dia: si quiere le dara más.

Si no convinieran en otra cosa, tiene el acreedor derecho de detenerle preso hasta sesenta días, durante los cuales, por espacio de 27 seguidos (o por tres ferias) será llevado al pretor en los comicios y asi se pregonara la cantidad en que ha sido condenado.

Siendo muchos los acreedores hagan a los 27

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