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Ley General De Bancos


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  5.367 Palabras (22 Páginas)  •  529 Visitas

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Análisis e Interpretación de la Ley GENERAL De bancos y Otras Instituciones Financieras

INTRODUCCIÓN

La banca privada en Venezuela, después de la crisis bancaria de 1994, ha realizado cambios importantes y avances propios de una banca moderna compartida entre nacionales y extranjeros. Existe una competencia saludable y sus actuales y diferentes directivos son más profesionales, más eficazmente preparados y lógicos en la toma de decisiones de como llevar sus instituciones en buena armonía. Es más, ahora más que nunca, siguen al pié de la letra las regulaciones, pagos, normas y dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras así como el espíritu del numerario de obligaciones y compromisos que aparecen señalados en la actual Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras en Venezuela.

Los institutos autónomos regidos por este decreto ley son: FOGADE; BANAP y SUDEBAN.

El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria tiene por objeto:

-Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras regidos por este Decreto Ley.

-Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidas por este Decreto Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero.

El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo tiene por objeto la promoción y desarrollo del mercado de valores hipotecarios, y la administración y canalización de recursos destinados fundamentalmente al financiamiento de planes y proyectos habitacionales. A tales efectos tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

1. Promover el desarrollo de un mercado de valores hipotecarios y participar en el mismo a través del uso de recursos propios o mediante la canalización de fondos del mercado.

2. Actuar como organismo intermediario del Estado para la administración y canalización de recursos destinados al desarrollo de los planes habitacionales.

3. Garantizar la restitución de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda familiar, locales comerciales y oficinas, y préstamos a constructores, en los términos que acuerde su Junta Directiva.

4. Realizar cualquier otra actividad compatible con su objeto.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es el encargado de la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Las instituciones financieras regidas por esta ley son: Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Arrendadoras Financieras, bancos de Desarrollo, Bancos de Segundo piso, Fondos del Mercado Monetario, Entidades de ahorros y préstamo, Casas de Cambio y Operadores cambiarios Fronterizos.

OBJETIVO GENERAL

ANALIZAR E INTERPRETAR LA LEY DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

ANTECEDENTES

La Nueva Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras tiene como principal objetivo promover la estabilidad y la competitividad del sistema financiero y bancario, asimismo se busca por medio de la misma restituir a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) las atribuciones que le fueron conferidas por la Ley de Regulación Financiera a la Junta de Emergencia Financiera en 1994.

Es así como consecuencia de la crisis financiera iniciada en enero de 1994, se estableció en la Ley de Regulación Financiera que el sistema de bancos, instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo, sería regido por la Junta de Emergencia Financiera hasta tanto no se modificara la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Por otra parte, la configuración de una nueva Ley, también estuvo motivada por el alcance de la Ley Habilitante, que entre otras abarcó la creación de una banca de segundo piso dentro del sistema financiero venezolano; la ampliación del criterio de vinculación de empresas relacionadas e inclusión de las filiales en el exterior dentro del concepto de grupo financiero; la ampliación de los mecanismos sancionatorios y el fortalecimiento de las labores de inspección del sistema bancario.

Dentro de los cambios más destacados contenidos en la nueva Ley de Bancos publicada el 13 de noviembre de 2001 en Gaceta Oficial Extraordinaria N°5.555 se encuentra la inclusión del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo dentro del ámbito de supervisión de la mencionada Ley.

Asimismo en la nueva Ley se enfatiza la importancia de la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN, a fin de evitar deterioros en la cartera de créditos o la de inversiones; la desviación del objeto de los fideicomisos; promover la debida aplicación contable de los ingresos generados y los efectivamente cobrados.

Se incorporan dentro de los conceptos de banca especializada a dos nuevas figuras: Banca de Desarrollo y Banca de Segundo Piso. Igualmente se incluyen dentro de los sujetos de aplicación o del ámbito de la Ley a los Operados cambiarios fronterizos. Se excluyen dentro del ámbito de aplicación de la Ley al Banco del Pueblo Soberano y el Banco de la Mujer o cualquier otra institución que posteriormente pueda establecer el Estado, que tenga por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa. Asimismo se excluyen de la ley las Personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera, excepto el caso de FOGADE y el BANAP. Igualmente estarán bajo la supervisión de la SUDEBAN las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías reciprocas.

El punto anterior ha sido considerado polémico toda vez que las instituciones públicas de microcréditos pueden responder a un origen o naturaleza de política social, o por el contrario, a una naturaleza microfinanciera. Lo anterior se refiere a la necesidad del control prudencial de la actividad microfinanciera, si de ella se espera sostenibilidad, perpetuidad y credibilidad en el futuro. En contra posición si lo que se busca es establecer una política social de transferencias y subsidios, estas instituciones ni siquiera deberían llevar el nombre de bancos, ya que no recibirían depósitos, no intermediarían, sino que realizarían transferencias a un sector de la población. Es de esta manera que existe

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