Ley General De Salud
Enviado por 77diana77 • 10 de Junio de 2012 • 645 Palabras (3 Páginas) • 847 Visitas
CAPITULO IV
Pérdida de la Vida
Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte
encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
I. Ausencia completa y permanente de conciencia;
II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y
III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de
movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos
nocioceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes,
barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las
siguientes pruebas:
I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un
médico especialista;
II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de
flujo encefálico arterial.
Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las
siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los
ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de
los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás
signos de muerte a que se refiere el artículo 343.
CAPITULO V
Cadáveres
Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con
respeto, dignidad y consideración.
Artículo 347.- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I. De personas conocidas, y
II. De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y
aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
Artículo 350.- Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas
que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se
presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles
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