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Ley General De Salud


Enviado por   •  10 de Junio de 2012  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  847 Visitas

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CAPITULO IV

Pérdida de la Vida

Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte

encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia;

II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y

III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de

movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos

nocioceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes,

barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las

siguientes pruebas:

I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un

médico especialista;

II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de

flujo encefálico arterial.

Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las

siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los

ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de

los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás

signos de muerte a que se refiere el artículo 343.

CAPITULO V

Cadáveres

Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con

respeto, dignidad y consideración.

Artículo 347.- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:

I. De personas conocidas, y

II. De personas desconocidas.

Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y

aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.

Artículo 350.- Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas

que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se

presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles

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