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Ley Orgánica Del Gobierno Regional


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  15.994 Palabras (64 Páginas)  •  237 Visitas

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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

LEY Nº 27867

CONCORDANCIAS: R.PRES. N° 042-CND-P-2003

DIR. N° 009-2003-EF-76.01

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y contenido de la Ley

La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y

funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y

desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la

Descentralización.

Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho

público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,

constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Artículo 3.- Jurisdicción

Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones

territoriales, conforme a Ley.

Artículo 4.- Finalidad

Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral

sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de

los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas

nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional

La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de

acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas

nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Artículo 6.- Desarrollo regional

El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e

instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,

programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico

armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los

recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los

derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Artículo 7.- Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración regional

La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación entre los

gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración

y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales.

Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional

La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias

concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y

evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos

regionales.

2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno

Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y

cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública Nº 27806.

3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está

orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los

gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición

de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La

Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de

los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.

4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno

dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con

discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente

ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus

perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables,

impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de

discriminación.

5. Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos

de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público

conocimiento.

6. Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia,

desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización

óptima de los recursos.

7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de

la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las

oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera

especial por la gestión regional.

8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio

intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la

defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

9. Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y

neutralidad en la actuación de la Administración Pública.

10. Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las

distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir

competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales

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