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Los 6 Aspectos Que Debemos Conocer Sobre El Nuevo Código Orgánico Penitenciario-


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  530 Visitas

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Los 6 Aspectos que debemos conocer sobre el nuevo Código Orgánico Penitenciario-

La Asociación Civil Control Ciudadano recientemente ofreció un completo análisis del Proyecto Código Orgánico Penitenciario propuesta que lleva más de un año de haber sigo planteada por el ministro Tarek El Aissami en el marco de su rendición de cuentas del año 2010. A continuación, les mostramos los aspectos más importantes que la ciudadanía debe conocer de este instrumento jurídico de 229 artículos, que aspira optimizar la calamitosa situación que siguen viviendo millares de venezolanos privados de libertad.

Artículo 1: “La presente ley tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario de adultos y adultas y de adolescentes en conflicto con la ley penal, de conformidad con las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República, la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, y demás normas sobre la materia del ordenamiento jurídico vigente, que propendan a la transformación del ciudadano y de la ciudadana para su participación en la construcción de un Estado social de derecho y de justicia en articulación con el poder popular.”

1. Leyes que deroga.

Se deroga la Ley de Régimen Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.975 de fecha 19 de junio de 2.000, la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.623 Extraordinario de fecha 3 de septiembre de 1.993, los Capítulos I, II y III del Libro Quinto referido a la Ejecución de la Sentencia del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2.009, el reglamento de Internados Judiciales, Decreto Nº 1.126 de fecha 02 de septiembre de 1.975; Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, Resolución de fecha 06 de marzo del 2.006 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; y todas las demás disposiciones legales que colidan con el Código.

2 Constitucionalidad.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 es clara de cómo debe funcionar el sistema penitenciario, entre los puntos que establece fija que las cárceles deben funcionar de manera descentralizada a cargo de las gobernaciones o alcaldías, este proyecto es poco claro al respecto y si bien es cierto no cierra la posibilidad no se adapta suficientemente los principios básicos que se establecen en el mencionado texto constitucional.

3. Implicaciones internacionales.

El proyecto de ley busca en su normativa ajustarse a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, igualmente fija reglas para evitar el ingreso de armas, drogas y demás sustancias ilícitas a los recintos carcelarios, igual establece un sistema de clasificación de la población privada de libertad. Estos aspectos forman parte de las recomendaciones básicas que desde organismos internacionales de protección a los derechos humanos se han hecho a nuestro sistema penitenciario como son las recomendaciones que ha efectuado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Perspectiva sobre los derechos humanos y la democracia.

El proyecto busca darle una solución a la grave crisis en la que se encuentra el sistema penitenciario venezolano y a la masiva violación de derechos humanos que en las cárceles del país se comenten. Un problema que se viene arrastrando en la era democracia desde hace mucho tiempo y que en los últimos años se ha agravado de manera alarmante. Hay que tener en cuenta que siete cárceles venezolanas tienen medidas de protección dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales obligan al Estado a garantizar la vida de los privados de libertad, así como impedir el ingreso de armas, realizar la clasificación, etc. La aplicación de este Código de ser ejecutada como está planteada, sin duda coadyuvaría a la solución del problema carcelario en Venezuela y la situación de violación grave de derechos humanos

5. Respeto a la institucionalidad.

Aun cuando el proyecto le otorga todos los poderes en el área penitenciaria al Ministerio para el Servicio Penitenciario trata de dar respeto a las instituciones del Estado en los casos que sea necesaria la participación o trabajo conjunto con otras instituciones.

6. Recomendaciones a la ciudadanía.

1) Es importante aclarar como punto previo que el proyecto de Código Orgánico Penitenciario actualmente en discusión por la Asamblea Nacional es totalmente distinto al que fue presentado por el Ministro de Relaciones Interiores y Justicia, Tarek Al Aissami el 08/02/11 y aprobado en primera discusión el 05/04/2011, es una versión totalmente diferente y según la información que hemos obtenido fue enviado por el Ministerio para el Servicio Penitenciario para que fuera sustituido por la versión anteriormente presentada y aprobada.

2) La idea de hacer un Código Orgánico

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