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Lottt 2012


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  313 Visitas

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Comparación antigüedad ley derogada vs LOT vigente

Parte 1°

Comparación del pago por antigüedad de la Ley del Trabajo que estuvo vigente hasta el 19/07/1997 fecha en que entra en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo.

La Ley del Trabajo que estuvo vigente a partir del 12/07/1983 hasta el 19/07/1997 establecía:

Nota: Se resumen los artículos para reflejar solo lo importante para la comparación.

Artículo 37:

El trabajador tendrá derecho a recibir del patrono por cada año o fracción superior a ocho meses de trabajo ininterrumpido que tenga de antigüedad a su servicio, la mitad de los salarios que haya devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo.

Artículo 39:

El trabajador tendrá derecho a recibir, además de la prestación acordada en el artículo 37, un auxilio de Cesantía conforme a las siguientes reglas:

Después de un trabajo ininterrumpido mayor de un año, equivalente a quince días de salario por cada año de trabajo o fracción de ocho meses.

Artículo 41:

Las prestaciones de antigüedad y auxilio de cesantía, consagradas como derechos adquiridos en los artículos 37 y 39 de la presente Ley, deberán ser abonadas anualmente, como anticipo, en una cuenta individual del trabajador, que será abierta en la contabilidad de la empresa, y entregada, calculada y reajustada definitivamente al finalizar la relación laboral. No obstante, el monto de estas prestaciones sociales podrá ser entregado periódicamente, a título de anticipo, según los términos y condiciones que estipulen o hubieren estipulado de común acuerdo el patrono y sus trabajadores o por vía de contratación colectiva, siempre y cuando las cantidades así entregadas sean destinadas por el trabajador a la constitución de fideicomisos individuales.

El abono anual de la antigüedad y del auxilio de cesantía a que se refiere este artículo, será calculado con base en el salario devengado por el trabajador en el mes efectivo de labores inmediato anterior a la fecha del abono. Si se trata de trabajadores contratados a destajo, por piezas, o en general, que perciban salarios de cuantía periódicamente variable, el cálculo del abono anual de las referidas prestaciones se efectuará con base en los salarios devengados durante los seis meses efectivos de labores anteriores a la fecha del abono.

Parágrafo Primero. Los capitales objeto de tales fideicomisos deberán ser pagados a sus beneficiarios solamente al término de la relación de trabajo y podrán ser colocados por el respectivo fiduciario, únicamente con autorización del trabajador fideicomitente, en inversiones seguras, rentables y de alta liquidez.

Las ganancias que produzcan las inversiones mencionadas, a opción del trabajador fideicomitente, podrán ser capitalizadas o pagadas periódicamente al beneficiario del fideicomiso.

Parágrafo Segundo. El trabajador fideicomitente podrá garantizar con el capital de su respectivo fondo fiduciario, obligaciones contraidas con instituciones financieras establecidas legalmente en el país, con la finalidad de financiar la adquisición de su vivienda y el pago de pensiones escolares del trabajador, su cónyuge, concubina o hijos.

Parágrafo Tercero. A título de excepción, siempre que ya haya sido acordado con los trabajadores o convenido por vía de contratación colectiva, con anterioridad a la promulgación de esta Ley, el patrono podrá anticipar a los trabajadores periódicamente la prestación de antigüedad.

Parágrafo Cuarto. Las cantidades correspondientes a las prestaciones a que se refiere este artículo, no entregadas al trabajador, previa deducción de las sumas que el patrono le haya dado en préstamo sin intereses, devengarán intereses a la rata que, anualmente, establezca el Banco Central de Venezuela, en atención a los intereses pasivos del mercado de ahorro en el país, las condiciones del mercado monetario y la economía general. Dichos intereses estarán excentos del Impuesto sobre la Renta y podrán ser capitalizados o pagados anualmente al trabajador, a juicio de éste.

En resumen: El patrono debe pagar al trabajador cada año quince (15) días de salario por concepto de antigüedad y quince (15) días por concepto de cesantía, en total treinta (30) días por ambos conceptos, ya a los ocho (8) meses de servicios de cada año el trabajador se había ganado el

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