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METODOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  10.687 Palabras (43 Páginas)  •  558 Visitas

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UNIDAD IV

EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

4.1 EL ARBITRAJE, ANTECEDENTES Y CONCEPTO.

Arbitraje es un término que está asociado a la capacidad o el acto de arbitrar. Este verbo, que proviene del latín arbitrare, se refiere por su parte a conceder o sugerir arbitrios.

Cuando está dicho de una persona, el arbitrio nombra al procedimiento que se desarrolla en libertad; dicho de un tercero, se trata de solucionar un litigio entre varias partes.

El arbitraje, por lo tanto, supone desarrollar la función de árbitro y resolver ciertas cuestiones.

En el campo del derecho, el arbitraje es una alternativa para resolver conflictos de intereses sin que sea necesario llegar a la jurisdicción habitual. Las partes en conflicto deciden elegir a un tercero que goce de independencia (el árbitro), quien se encargará de solucionar el litigio y de pronunciar lo que se conoce como el laudo arbitral. Para esto, deberá actuar con equidad y respetar la legislación acordada por las partes.

En este campo hay que subrayar que básicamente se establecen dos tipos claramente diferenciados de arbitraje. Así, en primer lugar, estaría el conocido como independiente, que es aquel en el que las partes que están en conflicto son las que eligen al árbitro o árbitros que van a actuar en el proceso y también son las que determinan las reglas a seguir.

En segundo lugar, está el llamado arbitraje institucional. Como su propio nombre indica, en él es una institución concreta la que determina tanto las citadas reglas como la persona que se encargará de ejercer como árbitro.

4.2 DIFERENCIAS ENTRE ARBITRAJE, NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN.

La mediación

La mediación es un proceso de solución de conflictos.

El antecedente próximo en nuestra legislación, además del Compromiso derogado por la ley de Arbitraje, es la regulación, aun en vigor del Acto de Conciliación de la antigua Ley de Enjuiciamiento de Civil, artículo 460 y siguientes, que curiosamente da comienzo al libro que regula la jurisdicción contenciosa, siendo como es en la actualidad un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En él, el Juez “procura avenir a las partes” y si no pudiera conseguirlo, se dará el acto “por terminado sin efecto”.

La mediación es un modo eficaz y económico de alcanzar ese resultado manteniendo, y en ocasiones mejorando, la relación entre las partes.

Las características principales de la mediación son:

La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes. En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia.

Es más, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación si consideran que la continuación del procedimiento va en contra de sus intereses. No obstante, cuando han decidido recurrir a la mediación, las partes suelen participar activamente en la misma.

Si deciden someter la controversia a mediación, las partes deciden con el mediador cómo se llevará a cabo el procedimiento.

La mediación es un procedimiento confidencial. En una mediación, no se puede obligar a las partes a divulgar información que deseen mantener confidencial. Cuando, a los fines de solucionar la controversia, una parte opta por divulgar información confidencial o reconoce ciertos hechos, esa información no podrá ser divulgada fuera del contexto de la mediación, incluso si se lleva el caso ante los tribunales o se somete a arbitraje. La existencia y el resultado de la mediación son también confidenciales.

El carácter confidencial de la mediación permite a las partes negociar de manera más libre y productiva, sin temor a la publicidad.

La mediación es un procedimiento basado en los intereses de las partes. En un litigio ante los tribunales o en un proceso de arbitraje, el resultado de un caso está determinado por los hechos objeto de la controversia y el derecho aplicable. En la mediación, las partes pueden guiarse asimismo por sus intereses comerciales o particulares. Así pues, las partes pueden decidir libremente el resultado considerando el futuro de su relación comercial, institucional, profesional o personal y no únicamente su conducta previa.

Cuando las partes tienen en cuenta sus intereses y entablan un diálogo, la mediación suele traducirse en un acuerdo que crea más valor que el que se habría creado si no hubiese surgido la controversia en cuestión.

La mediación, por su carácter no obligatorio y confidencial, entraña un riesgo mínimo para las partes y genera beneficios considerables. Es más, podría decirse que, aunque no se llegue a un acuerdo, la mediación nunca fracasa ya que permite que las partes definan los hechos y las cuestiones objeto de la controversia, preparando el terreno para procedimientos arbitrales o judiciales posteriores.

La resolución de la mediación es la firma por las partes de un acta de mediación.

El Arbitraje

El Arbitraje es también un procedimiento, en nuestro caso reglado en la Ley de Arbitraje de 26 de diciembre de 2003 que deroga la anterior del año 1988 que a su vez, derogaba los artículos 1.820 y 1,821 del Código Civil sobre los Compromisos.

Procedimiento por el cual las partes titulares del objeto en conflicto, someten la controversia a la decisión de un tercero que puede actuar bien fundando su resolución en equidad o bien en derecho. Este tercero puede no ser un juez, salvo el caso del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, puede no ser un letrado, pero debe ser cualquier persona que conozca la materia objeto de conflicto.

La regla general es que son susceptibles de arbitraje “las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho” tal y como dispone el artículo 2 de la Ley de Arbitraje en vigor.

No son susceptibles de arbitraje, al igual que en la transacción, las cuestiones sobre el estado civil de las personas, las cuestiones matrimoniales y los alimentos futuros, La resolución del Arbitraje es la obtención de un laudo.

Negociación.

En la negociación, las partes tienen el control del proceso, y cualquier resolución que se formule debe estar basada sobre el mutuo acuerdo entre las mismas. Cabe mencionar que si las negociaciones se utilizan para prevenir el surgimiento de controversias, entonces reciben el nombre de "consultas", y consisten básicamente en el intercambio de información

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