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MODELO AMP IND VS AUTO VINCULACION


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  7.079 Palabras (29 Páginas)  •  11.311 Visitas

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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

ESCRITO DE DEMANDA

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL ESTADO DE MORELOS.

MAURICIO RUIZ ZUÑIGA, DANIEL LEDEZMA SANCHEZ, OSWALDO EMANUEL ORDAZ PADILLA, JOSE LUIS LOPEZ GARCIA Y HECTOR ORLANDO PAYAN RODRIGUEZ, mexicanos, mayores de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones aun en las de carácter personal, el despacho marcado con el número _------- en esta ciudad y autorizando para tales efectos a los CC. LICS. ----------------, únicamente este ultimo en los términos más amplios del Articulo 27 de la Ley de Amparo, ante Usted, respetuosamente comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito venimos a demandar, el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra de los actos que se reclaman y que son llevados a cabo por las autoridades señaladas como responsables.

Para dar cumplimento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de la Materia, manifestamos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.

-------------, internados en el centro de readaptación social para adultos.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO Ignoro si existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

Como Ordenadora señalo a la:

C. JUEZ DE GARANTIA ----------- con domicilio oficial y conocido en -------------

Como Ejecutoras señalo a los:

a).- C. DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL -------, con domicilio oficial y conocido en -------

b).- C. TITULAR DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD con domicilio oficial y conocido en ------------

IV.- ACTOS RECLAMADOS. de la ordenadora le reclamamos lo que constituye el Auto de Vinculación a Proceso de fecha -------- del presente año, en la causa penal número ----------------, emitido por la C. JUEZ DE GARANTIA -----------, Vinculación a Proceso en la cual quedo claramente de manifiesto las violaciones a las garantías individuales y constitucionales de las cuales los suscritos fuimos objeto; de las autoridades ejecutoras se reclaman todos los actos tendientes a la ejecución material de la resolución reclamada.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE RECONOCEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL GOBERNADO QUE SE ESTIMAN VIOLADOS.- Las contenidas en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Federal de la República.

Nos permitimos de igual forma invocar los siguientes literales de la ley Secundaria descrita como: Código de Procedimientos Penales, vigente en el estado de -------, que son violatorios al proceso Penal que se nos instruyo, en sus artículos-----------

VI.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.

Bajo protesta de decir verdad manifestamos, que con fecha --------- del presente año, la Autoridad Judicial Responsable Ordenadora emitió la resolución que ahora se reclama.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Lo anterior es así, primordialmente, porque el Juez Responsable concluye que, en la especie, se encuentran acreditados, tanto el cuerpo del delito de los injustos que refiere en su decisión, así como la probable responsabilidad de los quejosos en su comisión.

CONCEPTOS DE VIOLACION

PRIMERO.- El artículo 19 constitucional mismo que establece: “NINGUNA DETENCION ANTE AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXCEDER DEL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS, A PARTIR DE QUE EL INDICIADO SEA PUESTO A SU DISPOSICION, SIN QUE SE JUSTIFIQUE CON UN AUTO DE VINCULACION A PROCESO EN EL QUE SE EXPRESARA: EL DELITO QUE SE IMPUTE AL ACUSADO; EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUSION, ASI COMO LOS DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION

Ahora bien, del dispositivo fundamental en cita se desprenden, con claridad, dos aspectos trascendentales. El primero de ellos consiste en que los datos existentes en la indagatoria deben ser bastantes para comprobar en cuerpo del delito de los injustos de que se traten; esto es, al constituir la materialidad del ilícito penal la base de todo procedimiento criminal,

ésta debe de quedar debidamente comprobada en autos para hacer factible el pronunciamiento de un auto Vinculación a Proceso. De tal manera que este aspecto esencial no puede tenerse por acreditado de forma presuntiva o aparente, sino que, por el contrario, debe demostrarse fehacientemente.

En este orden de ideas, se debe establecer que la corporeidad del injusto no puede fundarse, ni siquiera en esta etapa procedimental, en indicios singulares y endebles, sino que, como lo ordena la norma constitucional, los elementos probatorios deben ser bastantes y pertinentes para acreditar el cuerpo del delito del injusto de que se trate. Así, debemos entender que el indicio debe proyectarse sobre el concepto de probable responsabilidad del inculpado, y no dirigirse en relación a la comprobación material del delito.

Tan es cierto lo anterior, y como segundo aspecto, es que el parágrafo en cita menciona, expresamente, que en el auto de formal procesamiento se deben señalar: el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, lo que implica, necesariamente, que en autos deben de existir suficientes datos que identifiquen, de manera indubitable, los hechos específicos que se le atribuyen al inculpado.

Dicho lo anterior resulta evidente que el acto reclamado no cumple con la debida obligación constitucional de pronunciarse, respecto de la probable responsabilidad de los hoy quejosos, fundándose en una debida justipreciación de los elementos probatorios existentes en el expediente de que se trata, sino que se arriba a tales afirmaciones

de manera arbitraria, vulnerándose con ello las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, emanadas de los artículos 14, 16 y 19 de la carta Magna.

En este sentido, debemos de señalar que la Juez Responsable, en forma indebida, sostiene que en autos se encuentra acreditado el cuerpo del delito del ilícito de Secuestro Agravado, así como justificada la probable responsabilidad de los hoy quejosos directo en su comisión.

En

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