Medidas Precautorias - Anticipo De Tutela Y Autosatisfactivas, Por El Dr. Claudio Tapia, Cátedra De Teoría Y Práctica Procesal Civil - Universidad Nacional De Cuyo
Enviado por RodriRato • 18 de Mayo de 2013 • 2.237 Palabras (9 Páginas) • 933 Visitas
CURSO DE DERECHO PROCESAL PARTE GENERAL
CATEDRA DERECHO PROCESAL CIVIL
FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
CLAUDIO GONZALO TAPIA
ABOGADO
MEDIDAS CAUTELARES
POR CLAUDIO GONZALO TAPIA ABOGADO
DISPOSICIONES GENERALES
1 - NOCIÓN
Las medidas precautorias, dice LINO PALACIO, son aquellas que tienden a impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener en otro proceso, pierda su virtualidad y eficacia, durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de la demanda y el pronunciamiento de la sentencia.
¿POR QUÉ EL TÉRMINO MEDIDAS?
Utilizo esta designación, por que medidas nos da la idea de decisión y además de ejecución de esa decisión.
¿POR QUÉ EL TÉRMINO CAUTELAR?
Utilizo cautelar, ya que significa prevenir, precaver, es decir es un anticipo de lo que ha de venir, por motivos de precaución.
Vale decir, que la doctrina no es uniforme con la denominación a emplearse.
MEDIDA CAUTELAR CLASICA
MEDIDA DE ANTICIPACION DE LA TUTELA
MEDIDAS AUTOSATIFACTIVAS
DIFERENCIAS ESENCIALES
Las medidas cautelares, requieren la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y la contracautela.
Además constituyen un accesorio de otro proceso.
Se toma inaudita parte.
La solución adoptada en la medida no es necesaria en la sentencia.
Las medidas de anticipación de la tutela requieren un requisito más, la certeza suficiente del peligro o la frustración del derecho.
Requiere también contracautela
Se otorga con audiencia de la contraria
La sentencia puede ser concordante con la medida, por que los elementos probatorios hacen preveer tales resultados.
Las medidas autosatifactivas, consisten en un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota con su despacho favorable, no siendo necesario entonces una acción ulterior.
Se toma inaudita parte.
Puede haber contracautela
No hay sentencia posterior
DIFERENCIAS CON LAS MEDIDAS PREVIAS
DILIGENCIAS PRELIMINARES MEDIDAS PRECAUTORIAS
1- Tienen por finalidad asegurar la válida interposición de la Demanda. 1- Tienen por finalidad asegurar el resultado práctico del Litigio preservando el estado de las cosas y de las personas durante el Proceso. (Proceso Cautelar)
2- Se interponen antes de la Demanda 2- Se piden antes, durante y después de la Demanda.
3- Las pide el Actor 3- Las puede pedir tanto el Actor como el Demandado.
4- Proceden solo en el Procedimiento Ordinario 4- Procede en cualquier tipo de Procedimiento
5- Se escucha a ambas partes 5- Se tramitan inaudita parte. Son ordenadas por Autos.
6- No son mutables ni son provisorias 6- Son mutables, pueden ser ampliamente sustituidas, disminuidas, ampliadas, y también son provisionales (duran mientras duran las circunstancias que la determinan).
7- Carecen de autonomía ya que tienen por fin asegurar el resultado práctico de la Sentencia que debe recaer en otro Proceso. Tienen carácter de Procedimiento Incidental.
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2 - OBJETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
El objeto de estas medidas es en general:
Estar destinadas a asegurar el resultado práctico de otro proceso.
Constituyen un adelanto o anticipo de la garantía constitucional.
ASEGURAR LAS PRUEBAS
ASEGURAR LOS BIENES
PRESERVAR DE DAÑO A SUJETOS DE INTERES SUSTANCIAL, MEDIANTE SU GUARDA Y LA SATIFACCION DE NECESIDADES URGENTES.
3 - IDEAS CENTRALES DE CARNELUTTI, CALMANDREI Y CHIOVENDA.
CANELUTTI, expresa que el proceso cautelar no sirve sino mediatamente a la composición de la littis, ya que sirve para garantizar el desarrollo o el resultado de un proceso distinto.
CALAMANDREI, expresa, que nacen para preparar el terreno y aportar los medios más aptos para su éxito. Es decir, están ineludiblemente preordenadas a la satisfacción de una resolución ulterior definitiva.
CHIOVENDA, en tanto dispone que el poder jurídico de obtener una de estas resoluciones, constituyen en si mismas una acción y es pura acción, ya que existe un poder actual, cuando todavía no se sabe si el derecho garantizado existe.
4 – CARACTERES
PROVICIONALES, duran mientras duren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento que estas desaparecieren, podrán ser levantadas.
NO debe carecer de razón de ser la necesidad de la medida, por ejemplo cuando la adopción de la medida cautelar como el embargo, se debe a que el deudor no tiene domicilio en la republica.
Si viene el deudor y lo constituye en la republica, la medida carece de todo sentido.
MUDABLES, el acreedor puede pedir la mejora, la ampliación o la sustitución de la medida decretada, si funda que no cumple con la función de garantía a la que esta destinada.
El deudor,
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