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Negativa Ficta


Enviado por   •  3 de Octubre de 2011  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  1.470 Visitas

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Qué es la Negativa Ficta?, La negativa ficta en Derecho Administrativo, constituye la negación por parte de la autoridad, a través de su silencio, al otorgamiento o reconocimiento de derechos de particulares mediante solicitud expresa de éstos a dicha autoridad.

En otras palabras, la negativa ficta es la respuesta en sentido negativo y tácita, por la ausencia de respuesta expresa y en plazo legal, a una solicitud o petición de un particular que pudiera constituir la creación o reconocimiento de derechos para éste.

Para que se configure dicha figura, es necesario que exista primero, una solicitud de un particular hacia la autoridad administrativa, en la cual se pida la creación o reconocimiento de un derecho en su beneficio, segundo, que la autoridad omita dar respuesta expresa a dicho particular y tercero, dentro del plazo legal para ello.

Es decir, que si dentro del plazo señalado en las leyes para que la autoridad administrativa de que se trate, no emite una respuesta por escrito al particular sobre su solicitud o trámite, debe entenderse su respuesta en sentido negativo.

Para ejemplificar lo anterior, pensemos en un particular que requiere para su negocio, obtener un permiso de la Secretaría de Salud para fabricar y distribuir cierto tipo de sustancias farmaceúticas, lo cual implica la creación de derechos en su beneficio y si la autoridad no le da respuesta a su solicitud, a través de la expedición del permiso correspondiente en el plazo señalado por la Ley, que la regla general es de tres meses, debe entenderse que le fue negado el mismo.

Como dicho ejemplo, existen muchos otros, como puede ser la tramitación de una licencia de construcción, obtención de una concesión de algún servicio público, permisos para establecimientos, o de exportación o inclusive al solicitar la devolución de impuestos cuando se tenga saldo a favor, pues dicha figura opera en todo trámite o procedimiento administrativo ante autoridades federales o locales.

No obstante ello, el particular no se encuentra completamente desprotegido ante tal circunstancia, pues en contra de dicha negativa caben medios de defensa legales como recursos administrativos ante la propia autoridad o juicios de nulidad ante los tribunales administrativos.

Ello, pues se considera una resolución en sentido negativo sin que la autoridad funde ni motive la misma, es decir, no le da al particular interesado las razones legales y circunstanciales de su caso en particular que consideró para negar su petición.

Cabe señalar, que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la posibilidad en su artículo 17, de la figura de la “positiva ficta”, la cual es de carácter opuesto a la negativa, es decir que por el sólo transcurso del plazo legal, la respuesta deberá entenderse en sentido positivo, creando desde el término de dicho plazo los efectos legales correspondientes al trámite solicitado

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