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Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición


Enviado por   •  25 de Octubre de 2011  •  Monografías  •  5.642 Palabras (23 Páginas)  •  1.045 Visitas

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TITULO DE LA CARTILLA: TUTELA Y SALUD

Por GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI

¿PARA QUE SIRVE LA ACCION DE TUTELA? Para reclamar la protección de los derechos fundamentales ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? La vida, ninguna persona podrá ser sometida a desaparición, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, la igualdad, intimidad personal y familiar, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, la honra, derecho de petición, de circulación, libertad de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra, debido proceso, ninguna persona puede ser obligada a declarar en contra de si misma ni de sus familiares, el asilo, derecho de reunión, asociación, libertad de constituir sindicatos, la seguridad social y la salud en conexión con la vida. ¿ANTE QUIEN SE PRESENTA? Es necesario tener en cuenta contra quien se dirige la tutela. Si va dirigida contra una autoridad pública del orden nacional le corresponde al Tribunal Superior Sala Penal o Civil o Laboral o Contencioso Administrativa o Consejo Seccional de la Judicatura a elección suya. Cuando la entidad sea un organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental se presenta al Juzgado del Circuito ya sea Penal, Civil, Laboral o de Familia a su elección. Siendo la parte demandada una autoridad pública del orden distrital o municipal o una persona particular se denuncia en un juzgado Municipal, ya sea Civil, Penal o Promiscuo a su elección. En el evento de existir varias entidades o personas naturales o jurídicas de diferente orden o jerarquía, conocerá del caso el Juzgado o Tribunal de mayor jerarquía que corresponda a la parte demandada de mayor jerarquía y allí se tramita el caso. Cuando en la localidad o municipio donde se presente la acción de tutela funcionen varios despachos judiciales del mismo nivel y especialidad de aquel ante el cual[***] se ejerció la acción, la misma se someterá a reparto o sorteo el mismo día y con la mayor brevedad, sea manualmente o por computador. Realizado el reparto se remitirá inmediatamente la solicitud al funcionario(a) competente. En aquellos eventos en que la solicitud de tutela se presente verbalmente, el juzgado remitirá la declaración presentada, el acta levantada, o en su defecto de ambas, un informe sobre la solicitud, al funcionario(a) de reparto con el fin de que proceda a efectuar el mismo.

¿QUIEN LA PUEDE PRESENTAR? La persona afectada en forma directa o mediante abogado o abogada. También lo puede hacer una tercera persona siempre y cuando la víctima no lo pueda hacer por si misma, como por ejemplo estar hospitalizada o en la

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unidad de cuidados intensivos o detenida. Si se trata de una persona menor de edad la puede presentar por si misma o cualquier persona esta habilitada para hacer valer los derechos de niños y niñas. ¿LA TUTELA SIRVE PARA TODO? No. Únicamente frente a derechos fundamentales y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Tampoco sirve para hacer valer derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Cuando el hecho se encuentra consumado y no sea posible devolver las circunstancias al momento anterior no es procedente presentarla debido a que pierde sentido la orden judicial que se emita. ¿UNA TUTELA SIRVE PARA OTRAS PERSONAS QUE ESTAN EN CIRCUNSTANCIAS SIMILARES? No. Únicamente se aplica a quienes demandaron y ganaron sea en forma individual o en conjunto. ¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA EL TRAMITE? La primera instancia (es decir el juzgado o tribunal que conoce inicialmente) tiene 10 días hábiles. Si hay impugnación o apelación son 20 días hábiles. ¿SI LA SITUACIÓN NO PUEDE ESPERAR 10 DIAS, QUE SE PUEDE HACER? Se puede pedir al juzgado desde el mismo momento de la presentación de la acción de tutela que ordene las medidas de conservación o seguridad necesarias para proteger el derecho amenazado o vulnerado, o evitar que se produzcan otros daños explicando la urgencia y mientras se toma la decisión mediante el fallo o sentencia. ¿PARA PRESENTAR LA TUTELA ES NECESARIO PRIMERO PRESENTAR UN ESCRITO O DERECHO DE PETICIÓN? No, como tampoco tener por escrito la respuesta. ¿CUÁNTO TIEMPO EXISTE PARA PRESENTAR UNA TUTELA? En cualquier momento siempre y cuando todavía persista la amenaza o violación por acción u omisión. ¿QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD? Los hechos que la motivan, el derecho amenazado o vulnerado, la manifestación bajo juramento que no ha presentado otra por los mismos hechos y derechos, el nombre contra quien se dirige, nombre y dirección de quien la presenta. ¿EN QUE FORMA SE DEBE PRESENTAR? Por lo general por escrito. Si la persona no sabe escribir, es menor de edad o el asunto es muy urgente lo podrá hacer ante el juzgado o tribunal en forma verbal.

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¿QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY CLARIDAD EN LO QUE SE PIDE? Cuando los hechos o razón que motiva la solicitud de tutela son confusos se prevendrá a la persona solicitante para que la corrija en el término de tres días, de no hacerlo la solicitud podrá ser rechazada de plano. Habiendo realizado la solicitud verbalmente, el juzgado procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione la persona solicitante. En estos casos la persona puede volver a presentarla corrigiendo los inconvenientes. ¿QUÉ HACE EL JUZGADO O TRIBUNAL AL RECIBIR LA TUTELA? Pedir informes y/o documentación al órgano o autoridad o persona contra quien se dirige la acción. Esta es la oportunidad que tiene la parte demandada de hacer uso del derecho de defensa. ¿QUÉ ORDENA EL JUZGADO O TRIBUNAL? Cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad, el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar a la persona agraviada el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violación, cuando fuere posible. Cuando el reclamo hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, el fallo ordenará realizarlo o desarrollar la acción adecuada. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción. En todo caso, el juzgado o tribunal establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto. ¿QUÉ OCURRE CUANDO SE PRESENTA UNA TUTELA Y EN EL CURSO DE LA MISMA CESAN LOS MOTIVOS QUE DIERON LUGAR A ELLA, COMO POR EJEMPLO FALLECE LA PERSONA O LA ENTIDAD SE ANTICIPA AL RESTABLECIMIENTO DE LA ACCION U OMISION? Estando en trámite la tutela cesan los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea

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