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Normas Ambientales En El Distrito Federal


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  1.914 Palabras (8 Páginas)  •  664 Visitas

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NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-009-AIRE-2006, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA ELABORAR EL ÍNDICE METROPOLITANO DE LA CALIDAD DEL AIRE.

• OBJETIVO

Establecer los lineamientos para la obtención, el uso y la comunicación de riesgos del Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA) para el Distrito Federal.

• CAMPO DE APLICACIÓN

La presente norma aplica en el territorio del Distrito Federal. El IMECA se dará a conocer con base a las zonas de contaminación definidas como Noroeste, Noreste, Centro, Suroeste y Sureste. Su empleo puede extenderse a los municipios conurbados del Estado de México que comprende la ZMVM.

• DEFINICIONES

Para los efectos de esta norma se entiende por:

- Calidad del aire: Características del aire ambiente con relación al tipo de sustancias, la concentración de las mismas y período en que se presentan en un lugar y tiempo determinado.

- Concentración promedio de una hora. Es el promedio aritmético de las concentraciones registradas en una hora.

- Conciencia ambiental: Es la formación de conocimientos, la interiorización de valores y la participación en la prevención y solución de problemas ambientales.

- Condiciones de referencia. Son la temperatura absoluta de 298° K (25° C) y presión barométrica de 101 kPa (760 mm de Hg). Estas condiciones son la referencia para calcular los resultados de los muestreos y análisis de un contaminante en el aire.

- Condiciones locales: Son la temperatura absoluta (en °K y su equivalente en °C) y presión barométrica (en kPa y su equivalente en mm de Hg) que se registran en el lugar donde se mide un contaminante atmosférico.

- Contaminación atmosférica. Es la presencia en el aire de uno o más contaminantes o la combinación de éstos.

- Contaminante atmosférico. Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse y actuar en la atmósfera altera o modifica su composición y condición natural.

- Contaminante atmosférico criterio. Término adoptado de la definición que hace la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US EPA, por sus siglas en inglés) para describir a los contaminantes atmosféricos que afectan el bienestar y la salud humana, y que cuentan con criterios para establecer o revisar límites máximos permisibles. Los contaminantes considerados son: ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), plomo (Pb) y partículas suspendidas.

- Comunicación de riesgo. Proceso de interacción e intercambio de información (datos, opiniones y (sensaciones) entre individuos, grupos o instituciones sobre amenazas para la salud, la seguridad o el ambiente con el propósito de que la comunidad conozca los riesgos a los que está expuesta y participe en su mitigación. Idealmente este proceso es interactivo y permanente.

- Evidencia de riesgo. Certeza científica acerca de que se produzca daño a la salud.

- Exposición. Contacto de un ser humano con un agente químico, físico o biológico. Puede incluir la intensidad, frecuencia y duración del contacto, así como la vía de entrada y la dosis.

- Gestión ambiental. Conjunto de políticas públicas mediante las cuales una entidad pública propone alternativas de solución a los problemas ambientales.

-Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA). Escala adimensional que sirve para calificar la calidad del aire con respecto a los contaminantes atmosféricos considerados criterio.

- Método de referencia. El procedimiento de análisis y medición descrito en una norma oficial mexicana que debe aplicarse para determinar la concentración de un contaminante en el aire ambiente.

- Microgramo por metro cúbico (µg/m³). Es la expresión de concentración en masa del contaminante por unidad de volumen de aire ambiente.

-Partes por millón (ppm). Es la relación de un volumen de un contaminante en un millón de volúmenes de aire.

- Peligro a la salud pública: Condición de exposición a sustancias peligrosas en la que se pueden presentar efectos dañinos en la salud de la comunidad.

- Población susceptible. Grupo social con mayor probabilidad de padecer una enfermedad o morir, debido a que es especialmente “vulnerable” como resultado de la interacción de características biológicas, genéticas, ambientales, psicológicas, sociales, económicas, entre otras.

- Promedio móvil de “n” horas. Media aritmética de las “n” concentraciones horarias de un contaminante, a partir de la hora de interés y considerando las n-1 horas consecutivas previas.

- Redondeo: Formato que modifica la información después de una cifra de interés, de tal manera que si la siguiente cifra es 4 ó menor no se considera y no cambia la cifra de interés. Cuando la cifra siguiente es 5 ó mayor, entonces la cifra de interés se incrementa en una unidad (17). Por ejemplo: el redondeo de la cifra 0.1105 es 0.111, y en el caso de la cifra 0.1104 el resultado es 0.110.

- Representación espacial. Referencia a la parcela de aire que caracteriza una estación de monitoreo de contaminantes atmosféricos, en la cual se considera una concentración homogénea del contaminante. La representación espacial se relaciona con el objetivo del monitoreo. En la presente norma se consideran las escalas de representación espacial documentadas en el Código de Regulaciones Federales 50 (CFR, por sus siglas en Inglés), parte 58 del apéndice D ["Network Design for State and Local Air Monitoring Stations (SLAMS), National Air Monitoring Stations (NAMS), and Photochemical Assessment Monitoring Stations (PAMS)"] de los Estados Unidos de América.

• DISPOSICIONES GENERALES.

-El IMECA tiene como propósito informar a la población de manera clara, oportuna y continua, sobre los niveles de contaminación atmosférica, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas de protección

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