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ORDENES NORMATIVOS DE LA CONDUCTA HUMANA DEL DERECHO


Enviado por   •  4 de Marzo de 2012  •  2.560 Palabras (11 Páginas)  •  3.950 Visitas

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ACTOS DEL HOMBRE Y ACTOS HUMANOS

Los Actos del Hombre carecen de conciencia o de libertad o de ambas cosas, un ejemplo claro es por ejemplo la digestión, la respiración, etc. Los actos del hombre sólo pertenecen al hombre porque él los ha ejecutado, pero no son propiamente humanos porque su origen no está en el hombre en cuanto a hombre, sino en cuanto a animal. Estos actos carecen de moral (son amorales) por lo tanto no pueden juzgarse desde el punto de vista moral como buenos o malos, si pueden juzgarse como buenos o malos pero desde otro punto de vista, como por ejemplo el fisiológico.

Los Actos Humanos son ejecutados consciente y libremente, es decir, en un nivel racional. Son originados en la parte típicamente humana del hombre, es decir, en sus facultades específicas, como son la inteligencia y la voluntad. Estos son el objeto material de la Ética y son los que pueden ser juzgados como buenos o malos desde el punto de vista de la Moral.

Todo acto que realiza el hombre se puede considerar desde dos puntos de vista:

1. IMPUTABILIDAD: Esta palabra significa “atribuir un efecto a su causa”. Por lo tanto en nuestro caso la imputabilidad consiste en; atribuir a una persona, como a su causa eficiente, consiente y libre un acto y sus consecuencias.

2. MORALIDAD: Podemos definir la moralidad como la bondad o malicia de los actos humanos, determinada respectivamente por su conformidad o disconformidad con el orden moral, de que depende de que un acto sea moral o inmoral.

La respuesta es:

a. De lo que es el “acto en si “(objetividad del acto).

b. Del fin para el que se realiza (finalidad del sujeto agente).

c. De las circunstancias que acompaña el acto.

HACER Y OBRAR HUMANOS

Las acciones del hombre están enfocadas hacia su interior modelando su personalidad (el obrar) y hacia el exterior procurando el orden natural de las cosas (el hacer).

• EL HACER: Es todo aquello que se manifiesta, es decir, que puede percibirse inclusive por los demás individuos, por lo que se expone a la valoración moral que ellos puedan hacer al respecto.

• El OBRAR: Son todas las acciones que de una forma u otra se proyectan al interior y van construyendo continuamente la personalidad. Estas se desarrollan bajo el cumplimiento de normas cuya obligatoriedad (en algunos casos tácita) se impone por el deber que tenemos de ser mejores cada día. Siempre que el hombre hace también obra, pues al ejecutar un acto dirigido al exterior, inevitablemente repercute en su ser interno debido a que lo degradan o lo perfeccionan en cierta medida.

Por la primera, la actividad del hombre se proyecta hacia el mundo exterior y en alguna forma que da allí objetivada el mecánico que construye una pieza, el artista que modela una estatua, proyectan su esfuerzo hacia una obra externa que queda allí, por mas o menos tiempo como una manifestación de vida objetivada. Esta actividad hacia el orden de la naturaleza el “HACER”.

La segunda dirección de toda actividad humana es hacia dentro y tiene por objeto el perfeccionamiento del sujeto, realizando en el una obra interior, la propia personalidad de cada hombre como estructura valiosa: la personalidad no es algo acabado, sino algo que hacemos todos los días en nuestro interior en la medida en que realizamos actos encaminados a nuestro bien racional. Esta dirección de nuestra actividad constituye el “obrar” humano y se rige por normas que obligan en forma absoluta ya que moralmente no somos libres de perfeccionarnos o no tenemos el deber de hacernos cada quien, nuestra personalidad.

LAS NORMAS MORALES

Las normas morales supone la consciencia de un deber, de una conducta que hemos de observar. Su infracción lleva aparejado el reproche moral, es decir, de que se ha hecho lo que no se debía, de que esa conducta es “mala”, como no matar, no robar pero esta equivalencia no existe en otros casos, e incluso cuando existe no hay que olvidar que indica ciertas diferencias importantes entre la perspectiva jurídica y la moral.

CARACTERISTICA DE LA NORMA MORAL

1. AUTONOMAS: En la moral encontramos autonomía en sus sistemas. Señala en profesor LUIS RACASËUS.

SICHES: “para que un deber gravite como tal, concreta y singularmente sobre un cierto individuo precisa que este tenga la conciencia de dicha obligación. De que pueda firmase que toda moral es necesariamente autónoma; esto es que no crea obligaciones sino a sido interiorizada en sujeto si este no la ve como necesariamente fundada y justificada.

2. UNILATERALES: Significa que frente al sujeto a quien obliga una norma, no hay otra persona autorizada para exigir de aquel el cumplimiento de sus deberes. En cambio, como señala el Dr. GARCIA MAYNER “frente al sujeto jurídicamente obligado encontramos siempre otra persona facultada por la norma para reclamarle la obediencia de lo prescrito”.

3. INTERNAS: La interioridad caracteriza a la moral y a la religión. En la moral y en la religión nuestro acto deja de tener valor si cumplimos el deber simplemente por guardar ciertas reglas externas o por razones de convivencias. Señala la LIC. REGINA VILLEGAS que “cuando en un sistema normativo se requiere, para que el acto de la conducta tenga valor desde el punto de vista del sistema a que pertenezca, que se realice no solo conforme al deber si no por el deber mismo, por convicción, decimos que hay interioridad”.

4. INCOERCIBLES: Esta norma es incoercible porque no se puede obligar a su cumplimiento por medio de la fuerza. No se puede obligar al cumplimiento forzado de las normas morales, convencionales y religiosas.

TEORIA DE LA IDENTIDA ENTRE MORAL Y DERECHO

Es que considera que el derecho se identifica con la moral. La representación grafica de esta teoría es la de dos círculos superpuestos, con el mismo centro y mismo radio, uno el de la moral y el del derecho cuyas áreas se confunden en una sola.

Roma presenta una época de transición hacia la teoría de la dependencia total. Por una parte parece que se mantiene la hasta entonces tradicional confusión e identidad entre moral y derecho, por ejemplo en definición de CELSO, “derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo” (ius est ars aequi et boni) se podría sostener que “arte de lo equitativo” pertenece al derecho pero evidentemente que “arte de

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