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Obligaciones


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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Tema 01

Las obligaciones son producto de la existencia de tres elementos que son fundamentales para la existencia de una obligación, que son el elemento subjetivo que son los sujetos, el acreedor y el deudor, el elemento objetivo que es la prestación y el elemento jurídico que es el vinculo.

Obligaciones: son un vinculo jurídico en virtud del cual un sujeto denominado pasivo o deudor puede ser obligado por otro sujeto activo llamado acreedor al cumplimiento de la prestación o conducta por ello convenida, prestación que debe ser posible, licita determinada o determinable y susceptible de valoración económica. Quedando a salvo la posibilidad del acreedor de constreñir jurídicamente el patrimonio del deudor en caso de incumplimiento.

Elementos de la obligación: la obligación está compuesta por 3 elementos.

Elemento Subjetivo: sujetos (activo que es el acreedor es el titular del crédito y es la persona que se va a beneficiar de la actividad o conducta que va a realizar e otro sujeto que en este caso sería el deudor. y el sujeto pasivo que es el deudor es el titular del debito y el que va a realizar la actividad favor de acreedor). Los sujetos pueden ser tanto personas naturales como personas jurídicas.

Elemento Objetivo que es la prestación.

La prestación es la actividad o conducta que el deudor debe desarrollar a favor del acreedor.

Es muy común que se confunda la actividad con el objeto material sobre el cual recae la obligación.

Ejemplo. Yo me comprometo con erika a entregarle el celular. La prestación es la entrega del celular y el objeto material es el celular.

La prestación conducta debe poseer unas características fundamentales. Deben ser:

Posibles: quiere decir que debe existir que debe tener posibilidad, y para ello debe se cumplir la posibilidad física que esta indica que la conducta sea ejecutable en un plano determinado en donde el hombre efectivamente pueda ejecutarla, y la posibilidad jurídica es que simplemente esa prestación o conducta este amparada por el ordenamiento jurídico.

Licitas: deben ser licitas porque no pueden estar en contra del ordenamiento jurídico.

Determinada o determinable: Determinada quiere decir que esa prestación o conducta posea ciertas circunstancias que la hagan única e insustituible entre otras de su misma especie. Por ejemplo yo me comprometo a entregar un blackberry color negro modelo 8520 de la agencia telefónica movistar, la única manera de librarme de esta conducta debo cumplir estas características determinadas.

Determinables es cuando el deudor se compromete a una prestación o conducta, pero no se compromete a nada en específico, la cosa se puede cambiar o se puede sustituir por otra de su misma especie. Por ejemplo, me comprometo a entregar un teléfono, para librarme de la conducta o prestación lo puedo hacer con cualquier teléfono porque no hay características que lo hacen insustituible.

Susceptible de valoración económica. Es decir que sea cuantificable esa prestación o conducta. Es importante que la actividad o conducta tenga términos monetarios para que se pueda ejecutar la demanda frente a un tribunal si hay casos de incumplimiento.

Elemento Jurídico: es el vínculo entre el acreedor y el deudor, generalmente ese vinculo o ligamen es el Contrato.

El vinculo o el contrato tiene dos elementos que son: El debito y la responsabilidad.

Debito: es la actividad o conducta que el deudor debe realizar a favor de su acreedor.

Responsabilidad: es la posibilidad que tiene el acreedor de demandar a su deudor en caso de incumplimiento

En estos elementos existen 3 excepciones.

Debito sin responsabilidad: se presenta cuando el deudor tiene una actividad o conducta que cumplir ósea debito pero, no hay responsabilidad es decir no hay posibilidad que el acreedor ejecute una demanda y que obligue al deudor a cumplir con su conducta. Sucede mucho cuando las obligaciones son naturales. Es decir no están provistas de acción. Ejemplo las apuestas.

Responsabilidad sin debito: es el caso del fiador, porque este tiene responsabilidad pero no tiene debito.

Responsabilidad menor que el debito: no la entendí.

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.

Según el Contenido de la prestación.

Las obligaciones pueden ser de dar, de hacer y de no hacer.

Obligaciones de dar: efectivamente se dice que la obligación de dar es la transmisión de la propiedad o de cualquier otro derecho real, en virtud del consentimiento legítimamente manifestado. El consentimiento es un acuerdo de voluntades, una voluntad está dirigida a prometer y la otra voluntad está dirigida para aceptarlo, se consiguen las dos voluntades se integran recíprocamente y buscan un mismo objeto. Por ejemplo yo digo yo quiero vender mi cartera, y ustedes dicen yo te la compro. Hay se presenta la voluntad de las partes. Y es ahí en donde se transmite la propiedad por el solo consentimiento legítimamente manifestado.

La obligación de dar nace se cumple y se extingue en un mismo momento en un mismo periodo. ¿Cuál es ese momento? Cuando las partes se ponen de acuerdo.

Art. 1161 del código civil nos define que debemos entender por una obligación de dar.

“en el contrato

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