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PROCEDIMIENTO LOPNNA, CORRUPCION Y LIBRE DE VIOLENCIA


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  14.405 Palabras (58 Páginas)  •  316 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación constituye en primer lugar una esquematización para la comprensión de la reciente Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la que inspirada en la Ley Aprobatoria de la convención sobre Los derechos del Niño está en vigencia desde el día primero de Abril del año dos mil. (01/04/2000). La exposición hace algunas consideraciones sobre la doctrina integral de protección a los niños niñas y adolescentes y del nuevo derecho que para ellos establece dicha Ley. Se estudian los derechos, garantías y deberes así como las instituciones propias de tales sujetos. Se hace hincapié en la estructuración y funcionamiento de los órganos administrativos de protección y de las nuevas instituciones que se hayan vinculadas a los mismos, a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, a las instituciones familiares con acentuación en la acción de protección y en el sistema adopcional y finalmente, en el sistema penal de responsabilidad del Adolescente, de las normativas procesales y de las funciones del Ministerio Público, de las respectivas Defensorías y de la Policía de Investigación.

Durante el desarrollo de la investigación encontraremos palabras clave que se van repitiendo en todo el contenido de la ley:Niños, Adolescentes, acción de protección, procedimiento, derechos, garantías, deberes y adopción, basándonos en estas palabras clave nos daremos cuenta que con esta ley se busca indudablemente la protección integral de los sujetos a los que fue dirigida. La política de protección al niño y al Adolescente se entiende como el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en la ley. Las mismas están referidas a la asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y financiamiento y son de la única responsabilidad del Estado con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema de protección.

El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo. Es común comprobar como a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras. La necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes. Se tiene como finalidad en el presente, de establecer ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella.

Por lo tanto es necesario hacer una evaluación y destacar aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad donde los "derechos y deberes" han quedado en abandono.

Por otro lado tocaremos otro punto que es de vital y suma importancia en la sociedad como lo es elprocedimiento sobre la mujer y la familiay su derecho a una vida libre de violencia ya que vemos que cada vez más se incrementa en nuestra sociedad el maltrato hacia este sector principal y fundamental de nuestra sociedad como son las mujeres aquellas que nos dieron el ser y se merecen por lo tanto un trato de primera clase, libre de malos tratos y pleno de agradecimiento.

Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.

En Venezuela la violencia familiar, es un monstruo que no discrimina raza, religión, sexo, ni posición social o económica; así pues se pueden observar y conocer las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan impunes al castigo de la ley porque simplemente son denunciados ante la jefatura policial o prefectura más cercana; estas que no hacen nada para evitar dicho atropello. Referente al Artículo 4º; podemos advertir un vacío en la ley; en cuanto a que solo se contempla como violencia la ejercida por algún integrante o ex–integrante de la familia; dejando fuera del ámbito legal de este artículo, a quienes no son miembros o integrantes de la familia. Como ejemplo se puede señalar la violencia que puede representar cualquier habitante de la comunidad que por algún motivo pudiera transgredir los derechos de la familia en general.

En el artículo número 5 de Ley se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas. Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la víctima.

En el artículo 1° está claramente definido el objeto de la ley que no es más que prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en ella. Así mismo podemos encontrar como derechos protegidos El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, La protección de la familia y de cada uno de sus miembros entre otros consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belem Do Pará».

En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes

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