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Presentacion De Agroalimentaria


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  311 Visitas

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El Título III de la Constitución se denomina: De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Sus disposiciones generales contienen en primer término el derecho de toda persona al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, sin discriminación alguna y conforme al principio de progresividad. Su respeto y garantía son obligatorios para todos los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollan.1

La Constitución de 1961 no contenía una norma general de garantía de los derechos humanos, ni siquiera utilizaba el término. No obstante, ello no significaba su desconocimiento ya que estaban contemplados expresa o implícitamente. Lo que ocurre es que anteriormente el constitucionalismo prefería utilizar la expresión derechos del hombre para referirse a una de sus notas características. Recordemos que los derechos humanos son anteriores al Estado. Éste lo que hace es reconocerlos como se hace en el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos".2

Lo que históricamente ha ocurrido es que el hombre, en la medida que va conociéndose a sí mismo, va consecuentemente descubriendo los derechos que se desprenden de su condición humana y paulatinamente los incorpora a la legislación positiva siendo reconocidos por el Estado o impuestos por el Pueblo en sus constituciones democráticas.

Entre los precedentes de los derechos humanos tenemos la Carta Magna inglesa de 1215 que si bien careció de pretensiones universales su artículo 29 contemplaba que ningún hombre libre podía ser puesto en prisión, detenido o desposeído de sus bienes sin previo juicio.3 Por su parte el artículo

48 señalaba que "Nadie puede ser arrestado, apresado, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud de juicio de sus padres, de acuerdo con las leyes del país".4

También es conveniente destacar la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de

1789 señalaba en su Exposición de Motivos que: "Considerando que la ignorancia, el olvido, el menosprecio de los derechos humanos son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre".5

Para su mejor comprensión histórica se acostumbra distribuir los derechos humanos en tres generaciones: 1° La de los derechos individuales, que surgen con el constitucionalismo clásico de fines del siglo XVIII: protección del individuo frente a amenazas extremas por parte de los poderes del Estado (derechos de libertad) y participación en la vida pública (derechos políticos); 2° La de los derechos sociales y económicos, que afloran en el constitucionalismo de entreguerras, muy especialmente con la Constitución mexicana de 1917 y con la de Weimar de 1919 (constitucionalismo social); y 3° la de más reciente aparición, que constituye un ciclo aún no cerrado, en cuyo curso se agrupan los llamados derechos al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a la preservación del medio ambiente, el derecho a los recursos naturales, el derecho al patrimonio cultural... etc.

En la Constitución de 1999 los derechos humanos adquirieren una importancia relevante. Como señala Brewer Carías se incorporan notables innovaciones signadas por la progresividad, pero también contiene notables regresiones como la eliminación del derecho de protección de los niños, la violación de la reserva legal como garantía de los derechos por la previsión de la delegación legislativa, y regulaciones excesivamente paternalistas y estatistas en el campo de los derechos sociales, en los cuales se margina a la sociedad civil.6

La Constitución de 1999, como ya lo hacia la Constitución de 1961,7 reconoce la existencia de los derechos humanos innominados, no enumerados o implícitos cuando establece que "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos".8

Esta

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