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Principales Clasificaciones De La Normas Juridicas


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  851 Visitas

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PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1.- DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN

Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema, llamada constitución o ley fundamental. Todos los preceptos que se hallan mediata o inmediatamente subordinados a la Constitución Mexicana, por ejemplo, forman parte del sistema jurídico de nuestro país.

Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos del derecho divídanse en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más Estados adopten (mediante un tratado) ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme.

En principio, las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican sólo en el territorio de éste. Mas el citado principio posee excepciones, como más adelante veremos. No solamente existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la que las extranjeras tengan aplicación en el nacional.

• Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional.

• Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.

• Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados

• Derecho Comunitario: A través de convenios internacionales.

2.- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE

Los preceptos del derecho pueden ser formulados, según hemos visto por órganos especiales (poder legislativo); provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se halla vinculada el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales. A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de Leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derechos consuetudinarios o no escritos; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales –como la Corte Suprema entre nosotros- se les llama, por últimos de derecho jurisprudencial.

3.- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ

El ámbito de validez de las normas de derecho debe ser considerado, según Kelsen, desde cuatro puntos de vista: el espacial, el temporal, el material y el personal. El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable; el temporal está constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia; el material, por la materia que regula, y el personal, por los sujetos a quienes obliga.

Si nos colocamos en el primero de los cuatro ángulos visuales a que alude Kelsen, descubriremos que los preceptos del derecho pueden ser generales o locales. Pertenecen al primer grupo los vigentes en todo el territorio del Estado; al segundo, los que sólo tienen aplicación en una parte del mismo. El Código Federal de Procedimientos Civiles, por ejemplo, tiene carácter local, como su nombre lo índica. Si aplicamos el citado criterio al derecho mexicano, descubriremos que en nuestro país existen, desde ese punto de vista, tres categorías de leyes, a saber; federales, locales y municipales. Esta clasificación se basa en los preceptos de la Constitución relativos a la soberanía nacional y la forma de gobierno. Las federales son aplicables en toda la República; las locales, en las partes de integrantes de la Federación y del territorio nacional; las municipales, en la circunscripción territorial del municipio libre.

4.- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ

Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio. Puede darse el caso de que una ley indique, desde el momento de su publicación, la duración de su obligatoriedad. En esta hipótesis, pertenece a la primera de las dos categorías. En la hipótesis contraria pertenece a la segunda, y sólo pierde su vigencia cuando es abrogada, expresa o tácitamente.

5.- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de la materia que regulan. Esta clasificació0n tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas. Desde el punto de vista, los preceptos jurídicos agrúpense en reglas de derecho público y de derecho privado. Las primeras divídanse, a su vez, en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales; las segundas, en civiles y mercantiles. Las que pertenecen a las llamadas disciplinas de creación reciente (derecho del trabajo, derecho agrario) no siempre son clasificadas del mismo modo. En nuestro país tienen el carácter de preceptos de derecho público. La determinación de la índole, privada o pública, de un preceptos, así como la inclusión del mismo en alguna de las ramas que hemos mencionado, no sólo posee interés teórico, sino enorme importancia práctica. Para demostrarlo, citaremos por vía de ejemplo algunas disposiciones del derecho patrio. El artículo 6 del Código Civil del Distrito Federal dice que “la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente el interés público cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros”. El artículo 8° del propio ordenamiento dispone: “Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario”. Otro ejemplo: el artículo 14 constitucional, en sus dos últimos párrafos, establece que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretad por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios

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