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Procesal Penal


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  31.191 Palabras (125 Páginas)  •  188 Visitas

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BOLILLA I

Derecho procesal penal:

Concepto:

Rama del orden jurídico INTERNO de un estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en el. (cafferta nores)

INTERNO: porque en el derecho penal es donde se ve la verdadera autoridad del estado.

• Monopolio de la fuerza publica

Este concepto tiene dos aspectos:

1) Establece por un lado los órganos públicos que deberán ocuparse de la preparación, formulación, sostenimiento y acreditación de una acusación. Y por otro lado establece los organismos que deberán encargarse de conducir la realización de un proceso hasta la conclusión que, con resguardo pleno de la defensa del imputado, culmine luego de un juicio con una decisión definitiva sobre la acusación.

2) Adecua la organización, funciones, atribuciones y deberes de todos estos sujetos a aquellos principios que ceñirán su actuación y regulando los actos que deben o puede cumplir para el desempeño de esas actividades, programando previamente su forma, oportunidad, secuencia y efectos.

FUNCION: instituyen y organizan los órganos públicos, que cumplen la función JUDICIAL DEL ESTADO.

• Determina quienes son los órganos que van a ejercer la función pública.

• Quienes pueden participar activamente.

• Cuáles son las facultades, como van a participar.

FORMA: de qué manera van a intervenir

• Disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal.

• REGULAN EL COMPORTAMIENTO

• Previsibilidad que le da a los sujetos.

FINALIDAD:

• Aplicación de la ley penal SUBJETIVA.

• Cumplimiento de la ley penal por parte del ESTADO.

• ACTUAR LA LEY PENAL.

• PREVENSION GENERAL

• Ejercer la función de los órganos públicos.

• Actuación y forma de los sujetos que intervienen.

CARÁCTER:

PUBLICO: publico interno, el estado juzga todos los hechos delictivos.

• Se ve el ESTADO en todos los roles.

• Participa en todas las partes del HECHO PENAL

• Organismo público, juez, fiscal, defensas públicas.

• Regula la relación del ESTADO y los PARTICULARES.

SECUNDARIO: al derecho penal

REALIZADOR: cumple y realiza el derecho penal. Es el único medio legítimo para la realización penal

AUTONOMO:

• Tiene código separado (autonomía legislativa)

• Proviene de la CN

• Facultad de las provincias (es una facultad no delegada)

• También es autónoma científicamente.

CONTENIDO Y DIVISION:

CONTENIDO:

• Derecho de organización judicial

• Derecho procesal propiamente dicho

• Control total de la ejecución penal (derecho de ejecución de la pena)

FUNCION:

1) Realización del derecho penal material: ACTUAR LA LEY PENAL SUSTANTIVA.

2) Protección del imputado: GARANTIAS CONSTITUCIONALES

3) Recomposición de la paz social y seguridad jurídica.

2) las garantías constitucionales son individuales. No son derechos subjetivos, son limitaciones al estado, por lo que son irrenunciables y son obligación del estado de respetarlas. Son los derechos constitucionales principalmente otorgados al imputado.

3) cuando el SUJETO es penado devuelve el equilibrio. (El profe no está a favor). Evitar que el estado aplique pena. El estado dice: que si viola la ley del estado, debe ser castigado. La victima queda en segundo lugar. No necesariamente la paz social se recompone con la pena.

ORDEN JURIDICO PENAL:

Como se relaciona el derecho procesal penal con las demás ramas del derecho:

I) Con la constitución nacional: el derecho constitucional reglamentado.

La CN establece las exigencias que debe satisfacer el derecho penal para dar cumplimiento a las garantías.

Delinea los caracteres fundamentales que deben reunir los procedimientos (doble limite)

II) Con el derecho penal:

Define los hechos punibles y sus consecuencias jurídicas.

Persecución penal de oficio de los delitos.

Suspensión del juicio a prueba (Probation)

III) Otras ciencias:

POLITICA CRIMINAL: conjunto de herramientas y decisiones que orientan el ejercicio de la violencia estatal hacia determinado fines (ej.: acabar con los robos)

Coerción penal.

El derecho penal y el derecho procesal penal son utilizados para la realización de la política criminal del Estado.

Cualquier herramienta que pueda ser útil para controlar y hacer frente a los problemas.

CRIMINOLOGIA: analizar lo referente empíricamente a los hechos delictivos. (Estadísticas, reacción social)

Las normas penales son DE ULTIMA RATIO. Como última instancia.

EL PROCESO PENAL:

Convención social relacionada con el tipo de sociedad que uno tiene. Determina qué tipo de sociedad somos.

CONCEPTO:

La serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal y cumplidos por los órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante la cual se procura (finalidad) investigar la verdad y actuar concretamente la ley penal sustantiva. (Vélez Mariconde)

PARTE OBJETIVA: como es el proceso penal.

• Serie de actos

• Enlazados uno con los otros

• Secuencia

• Todos tienen un orden: los primeros son el presupuesto formal de los siguientes.

PARTE SUBJETIVA:

• Son llevados a cabo por los órganos estatales.

• Posición activa que el Estado asume en materia penal

• Cumplida por los demás intervinientes. (imputado, fiscal, asesor letrado)

FINALIDAD:

• Buscar la verdad y la aplicación de la pena.

• Aspecto TELEOLOGICO.

Limite al poder penal del estado:

La CN establece como límites al ejercicio concreto de aquel poder y en garantía de los ciudadanos, quien lo aplicara y como debe hacerse para aplicarlo.

QUIEN.

• Respecto de que autoridad pública debe decidir sobre la legitimidad de la aplicación del derecho penal en un caso concreto se deja claramente establecido que es el PODER JUDICIAL, a través de los “Tribunales” competentes, independientes e imparciales, provinciales o nacionales, excluyendo expresamente al Poder Ejecutivo del

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