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RENTA DE PRIMERA CATEGORIA


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  6.166 Palabras (25 Páginas)  •  500 Visitas

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría?

1. El arrendamiento o subarrendamiento de predios.

2. El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

3. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.

4. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría?

El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.

¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto?

Si.

¿Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?

La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta.

¿Dónde pago el impuesto?

En los bancos autorizados por SUNAT con el sistema Pago Fácil. Acérquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos:

1. Su número de RUC (arrendador)

2. Mes y año

3. Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)

4. Monto del alquiler (en nuevos soles).

TENER EN CUENTA

Presunciones para determinar la renta bruta de primera categoría

Se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio.

Dicha presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.

En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario.

Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoavalúo del predio.

La renta ficta o presunta, se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios).

Se presume que la cesión se realiza por la totalidad del bien, salvo se pruebe que ésta se ha realizado de manera parcial.

Palabras clave en rentas de primera categoría:

Alquiler: También llamado contrato de locación-conducción, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago.

Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algún bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama tambiéninquilino.

Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario).

Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad.

Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad, están orientados permanentemente a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado.

Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría son:

Dividendos (participación en las utilidades de las empresas).

Venta de inmuebles (ganancia de capital).

Intereses originados por préstamos de dinero.

Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.

La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.

Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales

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