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Recurso de Casación Daños y Perjuicios Civil


Enviado por   •  3 de Agosto de 2017  •  Tutoriales  •  4.074 Palabras (17 Páginas)  •  221 Visitas

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HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  CAMARA CIVIL.

JOSÉ ALEJANDRO CORDOVA HERRERA,  de treinta y cinco años de edad, casado, Guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y vecindad, actúo bajo mi propio auxilio, dirección y procuración, señalo como lugar para recibir notificaciones la sede de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en quince avenida nueve guión sesenta y nueve de la zona trece de esta ciudad capital. En mi carácter de Funcionario de la Procuraduría General de la Nación, adscrito a la Unidad de Abogacía del Estado, Área Civil, y en representación legal del Estado de Guatemala, por delegación del Procurador General de la Nación, conforme certificación que contiene el Acuerdo número veintidós guión dos mil dos de fecha veintiocho de mayo del dos mil dos que acompaño al presente recurso, respetuosamente comparezco a interponer CASACIÓN, de conformidad con la siguiente,

                                        EXPOSICIÓN:

RAZON DE MI GESTION:

  1. En mi calidad de sujeto procesal -parte- conforme las disposiciones contenidas en el artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, impugno mediante CASACIÓN la Sentencia que dictó la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil el veinticuatro de febrero de dos  mil cinco, dentro del Juicio  Ordinario que más adelante identifico, porque se trata de una Sentencia contra la que procede dicho recurso, conforme el artículo 620 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual se basa en los siguientes,
  2. HECHOS:

A).        El órgano jurisdiccional que dictó el fallo de primera Instancia es el

        Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala identificándose el JUICIO ORDINARIO con el número: C DOS GUIÓN DOS MIL GUIÓN NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE  (C2-2000-9611), a cargo del  oficial PRIMERO de dicho juzgado (1º.).

        En la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el JUICIO se identifica con el número: DOSCIENTOS VEINTISÉIS GUIÓN DOS MIL CUATRO (226-2004), a cargo del oficial: TERCERO (3º.) de dicha Sala.

 B)        Estoy inconforme con la SENTENCIA dictada por la SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL, dictada el veinticuatro de febrero del dos mil cinco, que declara: “I) CONFIRMA parcialmente la Sentencia Apelada en cuanto a condenar al Estado de Guatemala al pago de Daños y Perjuicios a favor de MARIA CONCEPCIÓN MARROQUIN ZEPEDA en el monto de doscientos mil quetzales (Q.200,000.00); y II) Revoca el numeral romano tres por ser improcedente conforme a derecho”.  Tal inconformidad deviene en virtud que se incurre en una serie de errores jurídicos, que hacen procedente la INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN POR MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO. Dicho recurso esta regulado en el Ordenamiento Adjetivo Civil guatemalteco, a efecto de que los Señores Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en uso de las facultades que les confiere la ley examinen los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida.

III.                                               LEGITIMACIÓN:

Como parte procesal el Estado de Guatemala a través de su representante legal la Procuraduría General de la Nación en su calidad de DEMANDADO, se encuentra legitimado por la ley para interponer este recurso, de conformidad con el artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece en su parte conducente que: “Los directa o principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia” En el proceso el Estado de Guatemala se constituyó como parte a través de su representante legal  como demandado, oponiéndose a la demanda instaurada en su contra por la señora  MARIA CONCEPCION MARROQUIN ZEPEDA.

IV.    DE LOS OTROS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

En relación con los sujetos procesales son los siguientes:

a).        Parte DEMANDANTE: la Señora MARIA CONCEPCION MARROQUIN ZEPEDA;

b).        DEMANDADO: El Estado de Guatemala a través de su representante legal, la Procuraduría General de la Nación

V.        NATURALEZA Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

La resolución  recurrida es la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia que pone fin al JUICIO número: DOSCIENTOS VEINTISÉIS GUIÓN DOS MIL CUATRO (226-2004), a cargo del oficial: TERCERO (3º.) de dicha Sala proferida  por la Honorable Sala Tercera  de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil cinco y en la que se declara: “I) CONFIRMA parcialmente la Sentencia Apelada en cuanto a condenar al Estado de Guatemala al pago de Daños y Perjuicios a favor de MARIA CONCEPCIÓN MARROQUIN ZEPEDA en el monto de doscientos mil quetzales (Q.200,000.00); y II) Revoca el numeral romano tres por ser improcedente conforme a derecho”  .

VI.                                   DE LAS NOTIFICACIONES:

Dicha Sentencia le fue notificada al Estado de Guatemala a través de su Representante Legal la Procuraduría General de La Nación, el dos de marzo del año dos mil cinco, habiendo sido notificados todos los sujetos procesales a la fecha.

VII.                                 PROCEDENCIA DEL RECURSO:

La resolución impugnada por esta vía es recurrible pues así lo dispone el  artículo 620 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece “El recurso de casación solo procede contra las sentencias o autos definitivos de segunda instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.

La casación procede por motivos de fondo y de forma”.

VIII.  MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

A)        MOTIVO DE FORMA:

FALTA DE PERSONALIDAD en la demandante.

B) MOTIVO DE FONDO:

ERROR DE HECHO en la apreciación de la prueba por parte del juzgador.

A). CASACION POR MOTIVOS DE FORMA:

NORMAS QUE AUTORIZAN LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE CASACION POR MOTIVOS DE FORMA y ARTICULOS DE LA LEY QUE

SE CONSIDERAN INFRINGIDOS.

El artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que el recurso de  casación de forma procede por  quebrantamiento substancial de procedimiento en los siguientes casos: 1º...; 2º POR FALTA DE capacidad legal o de PERSONALIDAD de los litigantes, o de personería en quien los haya representado; 3º…; 4º…; 5º…; 6º…; 7º…;

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