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Registro Principal Del Estado Carabobo


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  2.035 Palabras (9 Páginas)  •  1.479 Visitas

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Registro Principal del Estado Carabobo

Registrador: Oscar Naguera

Jefe de Servicio: Yasmiré Celis

Oficina: 305

Dirección: Calle Soublette, entre Calle Colombia con Libertad,

Nro. 100-55, Valencia, edo. Carabobo

Teléfonos: (0241) 857.48.77/ 857.42.73/ 857.57.17

Los servicios desempeñados por los Registros y Notaria, se rigen por principios registrales manifestados por la ley como son: El principio de rogación, de prioridad, de especialidad, de consecutividad, legalidad y publicidad.

Es el deber que tienen los registros y notarías de dar inicio al procedimiento registral cuando reciben el documento, debiendo darle la celeridad necesaria hasta su conclusión, respetando el orden en que lo reciben dándole la atención adecuada sin violentar el principio de respeto al derecho de atención, salvo casos especiales tipificado por la ley; todo bien o derecho inscrito su respectivo documento debe estar correctamente redactado precisando la titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones teniendo un orden de los registros realizados de sus modificaciones cancelaciones y extinciones, los archivos deben mantenerse en un completo orden de organización, que el bien o el derecho registrado o notariado aparezca asentado en los respectivos libros sin que se llegue a perder el documento o que se acepte ciertas irregularidades como que el bien sea vendido por la misma persona varias veces, respetando cabalmente las exigencias de ley para su debido registro o notariado.

Todo documento que sea pasado por registro o notaria debe ser un reflejo fiel de la fe pública, esto no es más que todo documento al estar registrado o notariado cuenta con ese grado de confiabilidad de que su contenido es legal y verdadero, pudiendo ser consultado por cualquier persona que lo solicitare, porque los asientos en los registros son de naturaleza pública.

Instrumentos:

Marco Legal

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de diciembre de 1999.

Gaceta Oficial No 5.453 Extraordinaria del 24 de marzo de 2000.

2. Código Orgánico Tributario.

Gaceta Oficial No 37.305 del 17 de octubre del 2001.

3. Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil.

Gaceta Oficial No 34.522 del 18 de septiembre de 1990.

4. Ley de Reforma Parcial del Código de Comercio.

5. Ley Orgánica de la Administración Pública.

Gaceta Oficial No 37.305 del 17 de octubre del 2001.

6. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Gaceta Oficial No 2.818 del 1ro de julio de 1981.

7. Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

Gaceta Oficial No 5.393 Extraordinario del 22 de octubre de 1999.

8. Ley Contra la Corrupción.

9. Ley de Registro y del Notariado

Gaceta Oficial No 5.833 Extraordinaria de 22 de diciembre de 2006.

10. Resolución Ley de Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo.

El Registro Principal del Estado Carabobo denominado "Dra. Ada M. Márquez de Rodríguez" se encuentra ubicado en la calle Soublette, entre la calle Colombia con Libertad, Nro. 100-55, en Valencia. Este, se encuentra identificado bajo el código de oficina 305 del Estado Carabobo, ofrece como números de contacto los teléfonos: (0241) 857.48.77/ 857.42.73/ 857.57.17. El Registro Principal, le corresponde una gran laboral en el control y asientos de documentos que tienen que ver con todo lo relacionado con la identificación y actos civiles inherentes a la persona, esta información la tendrá a nivel estadal, debiendo los Registros Públicos, Registros Civiles Municipales y Parroquias, remitir periódicamente toda la información registrada en ellos, para que el Registro Principal lo asiente y se mantenga los duplicados de los correspondiente. Los registros civiles municipales deberán remitir cada quince (15) días toda la información actualizada sobre:

• Nacimientos‡

• Matrimonios

• Defunciones‡

• Divorcios‡

• Nulidad de matrimonios‡

• Reconocimiento de afiliación‡

• Emancipaciones‡

• Adquisición, modificación o revocatoria de nacionalidad‡

• Sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte‡

• Adopciones‡

• Las constancias de las no presentaciones

Todo esto con el fin de llevar un preciso y exacto control sobre los asientos que le corresponde, igualmente llevara registro sobre: Separación de cuerpos y bienes (salvo los que llevara el Registro de Propiedad); las interdicciones e inhabilitaciones civiles; los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. También llevara asiento de todo lo relacionado con sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado, excepto las cooperativas. Contará con el apoyo de instituciones auxiliares como las alcaldías, los fiscales y consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, quienes deben de informar al Registro Principal los nacimientos, matrimonios, defunciones y todo lo que afecte el estado civil de las personas, que ocurra en su jurisdicción.

Misión

Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.

Visión

Ser un órgano

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